para subsanar la falta de firma de abogado: "artículo 221. Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado" ...
no tengo claro si se debe presentar de nuevo el recurso con la firma de abogado este o con hacer un escrito dando por bueno el presentado en su día es suficiente.
Subsanar la falta de firma de abogado.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Subsanar la falta de firma de abogado.
Yo en estos casos y alguna vez me ha pasado exijo que presente el nuevo escrito de recurso firmado, pues si viene y te firma el presentado sin firmar; saca más plazo para recurrir. Que lo hubiera presentado bien desde un principio