El juzgado que reciba una solicitud de internamiento involuntario, cuando la persona afectada ya se encuentre internada forzosamente, no podrá inadmitirla sin más, aunque el proceso iniciado no sea el adecuado. El órgano deberá adoptar de oficio una decisión en relación con el derecho fundamental afectado: la libertad personal.
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TC: Internamiento involuntario con persona ya ingresada.
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TC: Internamiento involuntario con persona ya ingresada.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.