El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

CIVILIST@
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

A pesar de lo alarmante de la noticia, y aunque sea necesario leer con detalle dicha resolución, creo que dicha cuestión ya está solucionada por el legislador español, concretamente con la reforma operada por la Ley 42/15 y la reforma del artículo 815.4 LEC.

4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
El auto que se dicte será directamente apelable en todo


Por un vez, el legislador puso la venda antes de la herida... :)

Eso sí, nos guste o no como Cuerpo Superior Jurídico, dicha sentencia marca un límite a nuestras competencias:
"Esta interpretación se refuerza, asimismo, porque el secretario judicial no tiene competencia para apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula contenida en el contrato que sirve de fundamento al crédito. Esto es así, porque la resolución que adopta el secretario judicial adquiere fuerza de cosa juzgada, lo que imposibilita que se controle, posteriormente, la existencia de cláusulas abusivas en fase de ejecución de un requerimiento de pago."

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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#3 Mensaje por Administrador »

Civilist@, me he permitido editar tu comentario para eliminar el tamaño que le habías puesto. Debo informarte que no ya un cuentahilos, sino que directamente se requería un microscopio :mrgreen:.

Si quieres resaltar un texto citado, puedes usar el atributo que figura al lado de la cursiva y subrayado. O bien teclearlo directamente como parte del comentario:

[ quote ]Aquí vendría el texto citado [ / quote ] (sin espacios)

Se vería así:
Aquí vendría el texto citado
O, por supuesto, utilizar los atributos normales de texto (color, negrita, subrayado, cursiva).

CIVILIST@
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

¡Gracias! :gracias:

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Top Secre
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#5 Mensaje por Top Secre »

Sobre esto mismo que explica Civilist@, del blog del compañero Alberto Martínez de Santos.

El foco del TJUE (STJUE 18/02/2016) llega tarde, por una vez, al monitorio español.

http://justiciayprehistoria.blogspot.com.es/
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Carlos Valiña
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

La realidad del caso es que esta Sentencia del TJUE pone de relieve de modo descarnado lo que vengo sosteniendo desde 2003, que la reforma es una calamidad, y que para el cuerpo de Secretarios es una auténtica vía muerta, y cuando un tren va por una vía muerta llega hasta el final, choca con el tope y rebota hacia atrás, que es en lo que nosotros estamos y el leñazo es de tal calibre y hace tal ruido, que hasta nuestro autista legislador se va dando cuenta y va reculando para volver las cosas a su ser.

De manera que nos impusieron el dogal de la jeraquia, de la nueva responsabilidad disciplinaria, de un montón más de cutrefunciones por el mismo sueldo, y los "nuestros" nos vendieron que ibamos a tener una posicion maravillosa y un prestigio enorme, para al final terminando comunicando altas y bajas de jueces, con la jurisdiccion voluntaria expoliada, el registro civil ni olido, con un bochorno nacional repartiendolo al mejor postor sin tan siquiera mirarnos, etc, etc.

Poco a poco el fiel de la balanza se va inclinando y no es hacia la judicialización, sino hacia la gestorización, si teneis aun dudas, comparad lo que dice el TJUE y lo que dice la circular de las altas y bajas, y sacad las conclusiones pertinentes.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Cristóbal García Pagán
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#7 Mensaje por Cristóbal García Pagán »

Destacar el párrafo que se refiere a la cuestión del monitorio de la STC de 17 de marzo 2016 que declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 2 del art. 102 bis de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

"Valga asimismo señalar que en la reciente Sentencia de 18 de febrero de 2016 (asunto
C-49/14) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha apreciado que el proceso monitorio
español para reclamar el cobro de una deuda cuando el demandado no se opone formalmente,
que concluye mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia con valor de título
ejecutivo, no es conforme con el Derecho comunitario, al no permitir la intervención de un Juez

que pueda apreciar la existencia o no de cláusulas abusivas (§§ 34 a 55)."

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Carlos Valiña
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy aguda tu aportación, Cristobal.

La sentencia europea parece haber sido el detonante, la cronica de una muerte anunciada, pero es que ademas y como bien has puesto en el otro mensaje, la Sentencia del Tribunal Constitucional que suprime los Decretos sin ulterior recurso tira tambien con bala contra la NOJ, en una reaccion en cadena imparable.

Bien visto si señor.

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Javier González Pereda
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#9 Mensaje por Javier González Pereda »

Quiza la solucion sea meramente nominal.

Siempre he pensado que la solucion a los problemas de la justicia patria,pasaba porque los distintos operadores juridicos ,esto es juez ,secretario,fiscal,funcionarios y profesionales ,no se solaparan en sus funciones.

El que el procedimiento monitorio pudiera terminar por decreto,significaba un avance en este sentido al igual que el aumento de competencias en la ejecucion civil,quitandole trabajo al juez.

Algunos pensamos,y no soy el unico,que en esta linea,en la ejecucion penal,pudiera seguirse en esta linea e incluso los juicios por delitos leves pudieran ser resueltos por el secretario.

Lo mismo suspensiones o sustituciones...pero para eso no es posible llamarse secretario,letrado o demas zaranzajas....para salvar a Europa y a la propia constitucion debieramos llamarnos Jueces de ejecucion.Asi el sistema quedaria :

1.JUEZ DE GARANTIAS o JUEZ SENTENCIADOR.

2.JUEZ INSTRUCTOR ,que seria el fiscal actual.

3.JUEZ EJECUTOR ,que seria el secretario actual con verdaderas competencias procesales,esto eliminaria problemas con el juez,duplicidades innecesarias y los actuales conflictos.

4.GESTOR RESPONSABLE,que llevaria las competencias actuales de meter datos en registros.

5.OFICINA JUDICIAL,con funcionarios .

Y todo esto con la ley de tribunales de instancia aprobada.

Como veis no nombro para nada el engendro noj.porque evidentemente y aparte de que donde esta implantado no mejora mas que el sueldo de los cargos de libre designacion...es imposible avanzar en su implantacion nacional,por falta de dinero para reformar las sedes.Ademas los Sistemas informaticos lo convierten en altamente ineficaz...ahi queda la propuesta...
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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Javier González Pereda
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#10 Mensaje por Javier González Pereda »

Se me olvido añadir que este modelo fe judicializacion frente a gestorizacion..ya existe en Costa rica y esta inventado.
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Xoán
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#11 Mensaje por Xoán »

Javier González Pereda escribió:Quiza la solucion sea meramente nominal.

Siempre he pensado que la solucion a los problemas de la justicia patria,pasaba porque los distintos operadores juridicos ,esto es juez ,secretario,fiscal,funcionarios y profesionales ,no se solaparan en sus funciones.

El que el procedimiento monitorio pudiera terminar por decreto,significaba un avance en este sentido al igual que el aumento de competencias en la ejecucion civil,quitandole trabajo al juez.

Algunos pensamos,y no soy el unico,que en esta linea,en la ejecucion penal,pudiera seguirse en esta linea e incluso los juicios por delitos leves pudieran ser resueltos por el secretario...
La cuestión no es solo nominal. A efectos comunitarios pasamos perfectamente por jueces, al ser órganos previstos legalmente, con competencias exclusivas, que resuelve conforme a derecho y que goza de inmovilidad e independencia en cuanto a nuestras funciones procesales (no en las demás, en que rige el principio de jerarquía). Es el derecho patrio el que, para asumir competencias jurisdiccionales (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, decidir en materias que afectan derechos fundamentales) exigen nuestra integración en el poder judicial, es decir, depender del CGPJ para ingreso, ascensos y régimen disciplinario y no del gobierno, así como garantizar plenamente nuestra independencia haciendo desaparecer completamente el principio jerárquico. Bastaría con reformar la LOPJ para regularnos en el mismo libro que jueces y magistrados.
En cuanto a los fiscales, no hay motivo alguno para cambiarles el nombre, la Constitución no exige que la instrucción la lleven jueces, ni los tratados europeos, al revés, en la mayoría de países de nuestro entorno la llevan los fiscales. Lo único que se precisa son jueces de garantías para autorizar las medidas que afectan derechos fundamentales y resolver recursos interpuestos ante los fiscales.

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Javier González Pereda
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#12 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola xoan...evidentemente que no es solo un tema nominal...perdimos una gran opoerunidad cuando se planteo el cambio de nombre y en vez de llamarnos abogados con competencias de tramitadores...bien pudimos llamarnos jueces de ordenacion o ejecucion...tener verdaderas competwncias procesales y cobrar como ellos .

La proxima vez que se plantee un cambio de nombre debe ir aparejado de un cambio de status de competencias y de sueldo.

Evidentemente...
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Javier González Pereda
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Re: El proceso monitorio español vulnera la Directiva 93/13.

#13 Mensaje por Javier González Pereda »

Y por supuesto no debiera resultar tan inalcanzable si todos nos unieramos en un pais con deficit de jueces y duplicidad de funciones con una justicia sin medios...ahi queda mi post

Juez de garantias,juez de instruccion o fiscal y juez de ordenacion o ejecucion ,es decir nosotros.

Lo demas es ser letrados gestorizados con sueldo de auxiliar.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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