Duda del art. 1535 C.C y art. 540 L.E.C

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Wikofe
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Duda del art. 1535 C.C y art. 540 L.E.C

#1 Mensaje por Wikofe »

Hola, tengo una duda sobre subrogación procesal en la posición del ejecutante en una ejecución en trámite.
Durante un tiempo, requería al cesionario para que me acreditara precio y demás circunstancias de la cesión para acordar la sucesión procesal, y en caso contrario archivaba las ejecuciones por entender que el cedente se daba por satisfecho en su crédito y el cesionario no cumplimentaba el requerimiento al no poder acreditar el precio de cesión al tratarse de cesiones de globo de muchos créditos. Posteriormente, tras varias impugnaciones, el criterio mayoritario de la A.P ha sido de que para acreditar la cesión a los efectos del art. 540 basta con aportar documento fehaciente y que de oficio no hay que requerir del precio de la cesión del crédito a los efectos del art. 1535 C.C.
Mi duda, se basa en que en una ejecución en trámite y precluido el plazo de oposición, al solicitarse la subrogación procesal, el propio ejecutado solicita saber el precio de la cesión en relación del art. 1535 C.C.
En esta situación, tenga varias opciones:
a) Acordar la subrogación sin más, indicando que para tramitar las pretensiones sobre el art. 1535 C.C se debe acudir al declarativo pertinente
b) Acordar la subrogación y señalar vista (un incidente a la ejecución porque ya ha precluido el plazo de oposición dado que la ejecución tiene varios años, y que el juez decida)
Entiendo que a los meros efectos procesales si se aporta documento fehaciente (testimonio notarial sobre el crédito en cuestión), basta para acordar la subrogación procesal. Pero si alegan el art. 1535 lo veo una cuestión de fondo, no se si señalar vista como si fuera una oposición a la ejecución y que se alegue sobre la legitimación activa y que el juez decida, o si dicha pretensión sobrepasa las actuaciones procesales en una ejecución que deriva de un título judicial y debería tramitarse en un procedimiento distinto.