Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministerio
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministerio
Quería preguntar a los que estais en estos juzgado de lo social, ¿os dando alguna norma, instrucción etc etc? Los de 1ª instancia suelen actuar con procurador pero los sociales no y además, tienen la posibilidad de otorgar poder más tarde de la presentación de la demanda etc etc.
¿Habéis recibido algún tipo de instrucción? ¿qué vais a hacer a partir del día 1-1-2016?
¿Habéis recibido algún tipo de instrucción? ¿qué vais a hacer a partir del día 1-1-2016?
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
De momento en el social el papel cero no es viable, salvo que el abogado firme la demanda. Procuradores habré visto uno o dos. Trabajaremos con papel como siempre
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
Pues no es lo oigo comentar. Evidentemente si un ciudadano-trabajador presenta una demanda encabezada por él sin que aparezca letrado por ninguna parte, hay que admitirla en papel y tramitarla así pero también se entiende que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, que las demandas encabezadas por el trabajador y firmadas por él junto al letrado que posteriormente lo va defender, ya hay una intervención del abogado y éste está obligado a presentarla por vía telemática. De hecho, cuando se incorpore al pleito el letrado, tiene que usar el lexnet. La jusridicción social no está exceptuada.
No sé....igual estoy en un error.
No sé....igual estoy en un error.
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
Por eso dije, salvo que la demanda esté firmada por el abogado, al que se me olvidó añadir el graduado social.
Y no sólo la demanda sino cualquier escrito hasta que se conceda apoderamiento, que normalmente es el día de la conciliación.
Esto en la práctica ¿en que se va a traducir? Pues supongo que mientras se adapten a las novedades (todo cambio casi siempre conlleva un rechazo) seguirá viniendo el pasante del despacho a presentar los escritos en el juzgado, como ahora. Y el juzgado a notificar por correo en el domicilio dado en la demanda "a efectos de notificaciones" que será el del despacho de abogados o graduado social que todavía no ha otorgado poder.
Y no sólo la demanda sino cualquier escrito hasta que se conceda apoderamiento, que normalmente es el día de la conciliación.
Esto en la práctica ¿en que se va a traducir? Pues supongo que mientras se adapten a las novedades (todo cambio casi siempre conlleva un rechazo) seguirá viniendo el pasante del despacho a presentar los escritos en el juzgado, como ahora. Y el juzgado a notificar por correo en el domicilio dado en la demanda "a efectos de notificaciones" que será el del despacho de abogados o graduado social que todavía no ha otorgado poder.
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
cierto que todo son dudas, alguien me paso unas ideas al respecto, pero aun seguimos esperando instrucciones de quien corresponda.
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Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
Gracias, Ely. Uf...qué miedo me da todo esto!.
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
No entiendo la razón de que los coordinadores no den las instrucciones concretas para los juzgado como los de social, que tienen unas particularidades..
Otra cosa, que me he perdido. Las personas jurídicas, ¿no les entra en vigor hasta el año que viene? Creí que también ahora.
Otra cosa, que me he perdido. Las personas jurídicas, ¿no les entra en vigor hasta el año que viene? Creí que también ahora.
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
ELY escribió:cierto que todo son dudas, alguien me paso unas ideas al respecto, pero aun seguimos esperando instrucciones de quien corresponda.
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He estado leyendo el esquema y llegué a la conclusión de que todavía sé menos de lo que creía saber. ¿Dónde pone que los administradores concursales no les entra hasta el 2017. Lo mismo digo de las personas jurídicas. No lo encuentro quizá porque me perdí hace meses. ¿Me podéis indicar en dónde lo pone?
Por otra parte, los organismos públicos, en territorio ministerio están utilizando en sistema lexnet desde hace tiempo, por lo que tampoco pueden esperar al año 2017 si lo han utilizado en el 2015.
No sé qué hacer....
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Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
Ely, con tu permiso me llevo el formulario que has colgado a nuestro subforo de guías.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
¿ Cómo váis con la presentación de demandas telemáticas? En general veo que se están presentando y que los profesionales parece que pone buena intención. Lo que no me gusta es que no rellenan el formulario con los datos en un gran número de casos. ¿Qué hacéis en esos supuestos? Me refiero a si no subsanan.
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Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
Yo creo que no se puede hacer nada.
La ley tasa determinados requisitos para presentar las demandas, y esos, querámoslo o no, no están recogidos en aquella... Así que no hay causa de inadmisión.
La ley tasa determinados requisitos para presentar las demandas, y esos, querámoslo o no, no están recogidos en aquella... Así que no hay causa de inadmisión.
Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
Pero ¿no se considera de aplicación el art.273-5º de la LEC? Si no hay consecuencias a la falta de subsanación carece de sentido el mandar subsanar pues lo harían 3 ó 4...No sé...
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Re: Papel 0 en Juzgado de lo Social del territorio ministeri
Habla de "especificaciones técnicas" y rellenar un formulario, no parece que lo sea.
Un saludo.
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