El ofrecimiento de pago no acompañado de la consignación de la cantidad estimada por parte de la aseguradora a la víctima de un siniestro no supone una de las causas justificadas, previstas en el artículo 20.8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), que exoneran a las entidades de seguros del pago de intereses de demora en la indemnización por un accidente.
http://www.unidad-de-accion.com/doc/STS ... ereses.pdf
El ofrecimiento de pago sin consignación genera intereses.
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El ofrecimiento de pago sin consignación genera intereses.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.