
Poder por videoconferencia
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Poder por videoconferencia
Cuando el que tiene que otorgar poder por videoconferencia está interno en una prisión, me dicen que pueden otorgar poder por videoconferencia desde allí ¿ es así? Nunca lo vi ni lo oí por lo que os pregunto vuestra opinión. 

Re: Poder por videoconferencia
No estoy en tu jurisdicción, mas se me ocurre que el letrado/procurador podría facilitar al interno el escrito o impreso que tenemos estereotipado de apud-acta, que lo firmase, se hiciese llegar al juzado y por videoconferencia que manifestase que se afirma y ratifica en el mismo y en su contenido, no?.
Re: Poder por videoconferencia
A mi lo que me han comentado que hace el compañero y me plantea dudas es que, el interno está en la cárcel, lo "presenta" el funcionario de la prisión que lo identifica y el LAJ desde su oficina, le pregunta si otorga poder apud-acta a favor de.......(quien sea). El SJ pues levanta acta diciendo que lo ha otorgado (imagino yo que le leerá las facultades) No sé, lo veo raro y me gustaría saber si se puede.
Re: Poder por videoconferencia
Hola buenas.
Y o he hecho poderes por videoconferencia con prisión y con el centro de internamiento de extranjeros cuando solicitaban los letrados medidas cautelarísimas en la jurisdicción contencioso administrativa. Todo es fiarse de que el funcionario de prisiones trae al interesado el cual va a otorgar el poder. Al preso, interno se le pregunta en el caso de la jurisdicción contenciosa el nombre del abogado a cuyo favor otorga el poder y listo. Los abogados nunca pusieron ninguna pega; es mas muchos lo solicitaban en la interposición del recurso contencioso administrativo. Además la LOPJ obliga a los Letrados de la administración de justicia a promover las tecnologías siendo preferible esto al gasto que supone el traslado del preso al juzgado.
Y o he hecho poderes por videoconferencia con prisión y con el centro de internamiento de extranjeros cuando solicitaban los letrados medidas cautelarísimas en la jurisdicción contencioso administrativa. Todo es fiarse de que el funcionario de prisiones trae al interesado el cual va a otorgar el poder. Al preso, interno se le pregunta en el caso de la jurisdicción contenciosa el nombre del abogado a cuyo favor otorga el poder y listo. Los abogados nunca pusieron ninguna pega; es mas muchos lo solicitaban en la interposición del recurso contencioso administrativo. Además la LOPJ obliga a los Letrados de la administración de justicia a promover las tecnologías siendo preferible esto al gasto que supone el traslado del preso al juzgado.