Os pongo en primer lugar el art. 103 tal y como figuraba en el Estatuto aprobado en el Parlamento de Cataluña y despues la que actualmente esta sobre la mesa de la ponencia. He subrayado en azul en ambas los puntos en los que ha habido "modificaciones".
A continuacion os pongo el texto tal y como se encuentra actualmente en la ponencia:Artículo 103. Medios personales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
2. Deben crearse por ley del Parlamento los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses. Esta competencia incluye en todo caso:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.
4. Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña integran la función pública de la Generalidad.
5. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal interino y laboral al servicio de la Administración de justicia.
Me gustaria conocer vuestras valoraciones al respecto para ver si coinciden o no con las mias.Artículo 103. Medios personales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal
k) El régimen disciplinario.
2. En los mismo términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no duficial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Concocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo
g) Concocar y resolver todos los procesos de promosión interna
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.
3. Dentro de marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Partamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia que dependen de la función pública de la Generalitat.
4. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de justicia
Un saludo a todos.