Secretarios judiciales notificadores TC
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Secretarios judiciales notificadores TC
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Re: Secretarios judiciales notificadores TC
No se entiende el sentido de tu mensaje.
Si puedes hacer un comentario con introducción-nudo-desenlace o, simplemente, pegar un enlace de internet, te lo agradeceremos.

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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Secretarios judiciales notificadores TC
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Carlos Valiña
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Re: Secretarios judiciales notificadores TC
ley organica tribunal constitucional art. 92.
Si el Tribunal Constitucional hubiera acordado que la notificacion se efectuara por Secretarios Judiciales, al amparo del art. 92.2 la notificacion por los Secretarios o por los bomberos, podria considerarse válida.
Sin embargo lo que ha acordado el TC es esto:
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... 0-2015.pdf
Con todo esto ademas se hace un muy flaco favor a la imagen de la administracion de justicia del estado en Cataluña, pues se puede pensar que alguien no se fia de que cumplan los Funcionarios del Cuerpo de Auxilio, lo cual es un dislate, y prefiere que vayan los chicos para todo, usease los Secretarios, al tiempo que se da a la cuestion una importancia que procesalmente no tiene, pues se trata de la mera notificacion de una resolucion de suspension de un acuerdo de un organo autonomico, y de la admision y traslado de una demanda, concesion de plazo de alegaciones, etc.
A falta de profundizar mas en la cuestion, asi es como lo veo.
P.D. Como era de esperar, tanto el Consejo como la prensa se refieren como notificadores a los "secretarios judiciales".
Creo que lo primero que tenemos que hacer es recuperar el nombre de Secretarios que nos expropiaron ilegalmente y sin consultarnos (para tapar otras muchas verguenzas), porque con lo de "los laj" y los "compañeros laj" estamos haciendo un ridiculo mundial.
Afortunadamente algunos compañeros todavía conservan nuestro verdadero nombre y esto facilitara la recuperacion:
Saludos.
Los Secretarios Judiciales no tienen potestad para efectuar notificaciones y las que hagan son nulas de pleno derecho.1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.
Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.
2. El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.
3. Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.
4. En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.
Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.
b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
5. Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.
Si el Tribunal Constitucional hubiera acordado que la notificacion se efectuara por Secretarios Judiciales, al amparo del art. 92.2 la notificacion por los Secretarios o por los bomberos, podria considerarse válida.
Sin embargo lo que ha acordado el TC es esto:
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... 0-2015.pdf
y el art. 87.2LOTC reza:5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados
Determinando el TC que no actua en via administrativa sino plenamente jurisdiccional al recabar el apoyo del TSJC, y habida cuenta de que la naturaleza de la materia es contencioso administrativa, y que la propia LOTC establece al art. 80 que:2. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite
El exhorto debio de repartirse a la Sala de lo Contencioso Administrativo, y las notificaciones debieron de llevarse a efecto conforme a lo prevenido en la LOPJ, esto es, por los Funcionarios del Cuerpo de Auxilio de dicha Sala:Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.
En materia de ejecución de resoluciones se aplicará, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tanto el SG si fue designado para ello, como los Secretarios designados por el, o por el Coordinador, debieran de haber recurrido el acuerdo o resolucion que les encomendaba la mision de notificar por no ajustada a derecho, o plantear la cuestion que previene el reglamento de secretarios ante el Secretario General.Artículo 478. LOPJ
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
Con todo esto ademas se hace un muy flaco favor a la imagen de la administracion de justicia del estado en Cataluña, pues se puede pensar que alguien no se fia de que cumplan los Funcionarios del Cuerpo de Auxilio, lo cual es un dislate, y prefiere que vayan los chicos para todo, usease los Secretarios, al tiempo que se da a la cuestion una importancia que procesalmente no tiene, pues se trata de la mera notificacion de una resolucion de suspension de un acuerdo de un organo autonomico, y de la admision y traslado de una demanda, concesion de plazo de alegaciones, etc.
A falta de profundizar mas en la cuestion, asi es como lo veo.
P.D. Como era de esperar, tanto el Consejo como la prensa se refieren como notificadores a los "secretarios judiciales".
Creo que lo primero que tenemos que hacer es recuperar el nombre de Secretarios que nos expropiaron ilegalmente y sin consultarnos (para tapar otras muchas verguenzas), porque con lo de "los laj" y los "compañeros laj" estamos haciendo un ridiculo mundial.
Afortunadamente algunos compañeros todavía conservan nuestro verdadero nombre y esto facilitara la recuperacion:
Tambien SG, SC y Secretarios de Juzgados de Paz. Con cara de idiotas solo nos quedamos los demas, o sea los bases, como tu y como yo.Artículo ciento uno LO Tribunal Constitucional:
Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.
Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Sab 14 Nov 2015 4:28 am, editado 4 veces en total.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Secretarios judiciales notificadores TC
Eureka!!!!!!.A buen entendedor...
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- Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
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Re: Secretarios judiciales notificadores TC
La noticia de las notificaciones es CIERTA.
Aquí están las Diligencias de Notificación.
https://twitter.com/franceschoms/status ... 2860124160
Las hicieron varios compañeros.
De todas formas, en Cataluña es habitual ordenar a los compañeros hacer las funciones de auxilio... No se quien se extraña por ello.
Aquí están las Diligencias de Notificación.
https://twitter.com/franceschoms/status ... 2860124160
Las hicieron varios compañeros.
De todas formas, en Cataluña es habitual ordenar a los compañeros hacer las funciones de auxilio... No se quien se extraña por ello.
Re: Secretarios judiciales notificadores TC
Mira, no es que me extrañe, sino algo mucho peor:ME AVERGUENZO de tales compañeros.
Re: Secretarios judiciales notificadores TC
Pues yo diria que sarna con gusto no pica. Este Cuerpo se traga lo que sea y aguanta lo que sea. No son unos pocos ,sino la mayoria de los Secretarios y por supuesto las Asociaciones. Yo por eso , a estas alturas, no me escandaliza nada en lo que se refiere al Cuerpo. Todo lo que no sea la supresion es perder el tiempo. Ha habido reuniones, huelgas , conversaciones... durante muchos años y seguimos sin pintar nada y nadie nos toma en consideracion juridica salvo que haya que hacer de subalterno.
Lo dicho sarna con gusto no pica.
Lo dicho sarna con gusto no pica.