Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Subastas judiciales electrónicas: dudas.
He recibido el curso, he leido la ley y la circular y sigo teniendo dudas que espero que alguien más espabilado pueda solventar.
1. En el momento en el que se acuerda la subasta, hay que publicar la subasta por un lado en el Portal en el Boletin Oficial del Estado y esperar a que el procurador pague la tasa para que se active en la CDCJ y ya introducir los datos en el formulario de CDCJ? o es al revés?. Hay que publicar en los dos sitios o solo en la CDCJ?
2. La circular dice que no es necesario subir al PAJ los edictos porque éste enlaza directamente con el portal de subastas electronicas, entonces no hay que subir nada al PAJ?
3.Si el procurador no paga la tasa? la subasta no se activa nunca?
4. Son los Registros los que introducen la certificacion de cargas en la CDCJ o en ese apartado especial del Punto Neutro del que habla la circular? la circular dice que mientras no sea posible la escanea la Oficina Judicial
Como podeis ver, no tengo claro nada de nada
1. En el momento en el que se acuerda la subasta, hay que publicar la subasta por un lado en el Portal en el Boletin Oficial del Estado y esperar a que el procurador pague la tasa para que se active en la CDCJ y ya introducir los datos en el formulario de CDCJ? o es al revés?. Hay que publicar en los dos sitios o solo en la CDCJ?
2. La circular dice que no es necesario subir al PAJ los edictos porque éste enlaza directamente con el portal de subastas electronicas, entonces no hay que subir nada al PAJ?
3.Si el procurador no paga la tasa? la subasta no se activa nunca?
4. Son los Registros los que introducen la certificacion de cargas en la CDCJ o en ese apartado especial del Punto Neutro del que habla la circular? la circular dice que mientras no sea posible la escanea la Oficina Judicial
Como podeis ver, no tengo claro nada de nada
- LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
- Mensajes: 19
- Registrado: Jue 01 Oct 2015 2:01 am
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Buenas. Una sugerencia para los encargados del foro: creo que sería útil y conveniente mantener un hilo único sobre las subastas judiciales electrónicas, porque en las próximas semanas se van a plantear muchas dudas al respecto, hasta que la utilización de esta nueva herramienta informática se normalice...
Además no es un tema estrictamente civil, sino transversal porque afecta a todas las subastas judiciales a celebrar en cualquier orden jurisdiccional, aunque lógicamente en civil se celebre un mayor número...
En cuanto a las dudas que plantea el usuario anterior, supongo que el vídeo que se ha publicado por el Banco Santander (aún no lo he podido ver) las aclarará...
En cualquier caso, la Circular 2/2015 deja claro que no hay que duplicar la publicación en el PAJ, sino que este tomará la información directamente del nuevo portal...
Y la remisión del certificado de dominio y cargas de momento y transitoriamente se realizará por la Oficina Judicial una vez escaneado (punto quinto de la Circular)
Finalmente, comentar que en este tema topamos otra vez con la improvisación del Ministerio de Justicia: el vídeo y Circular que ahora publican (son del viernes pasado) debieron difundirse a principios de mes, como mínimo, y en todo caso antes de los cursos, y no a pocos días de que se empiece a utilizar el nuevo programa... Otra vez, y son ya muchos casos, una vacatio legis excesivamente corta...
Además no es un tema estrictamente civil, sino transversal porque afecta a todas las subastas judiciales a celebrar en cualquier orden jurisdiccional, aunque lógicamente en civil se celebre un mayor número...
En cuanto a las dudas que plantea el usuario anterior, supongo que el vídeo que se ha publicado por el Banco Santander (aún no lo he podido ver) las aclarará...
En cualquier caso, la Circular 2/2015 deja claro que no hay que duplicar la publicación en el PAJ, sino que este tomará la información directamente del nuevo portal...
Y la remisión del certificado de dominio y cargas de momento y transitoriamente se realizará por la Oficina Judicial una vez escaneado (punto quinto de la Circular)
Finalmente, comentar que en este tema topamos otra vez con la improvisación del Ministerio de Justicia: el vídeo y Circular que ahora publican (son del viernes pasado) debieron difundirse a principios de mes, como mínimo, y en todo caso antes de los cursos, y no a pocos días de que se empiece a utilizar el nuevo programa... Otra vez, y son ya muchos casos, una vacatio legis excesivamente corta...
- Javier González Pereda
- Mensajes: 1506
- Registrado: Mar 01 Sep 2015 2:35 pm
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hola letrado,ese hilo ya existe en debate general,precisamente con ese título."subastas judiciales electrónicas" cordiales saludos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"
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- Terminatrix
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Descuidad, que éste se queda abierto y bien abierto.
TODAS LAS DUDAS, deberían (deben) ir aquí, puesto que el hilo de Debate se destina, aparte de a "debatir" la oportunidad y las supuestas bondades del nuevo sistema, a publicar noticias, a dar cuenta de incidencias y al relato de patatuses, jamacucos y cabreos varios.
Por eso mismo, procuraremos ir moviendo a este hilo las consultas que se publiquen en Debate.
TODAS LAS DUDAS, deberían (deben) ir aquí, puesto que el hilo de Debate se destina, aparte de a "debatir" la oportunidad y las supuestas bondades del nuevo sistema, a publicar noticias, a dar cuenta de incidencias y al relato de patatuses, jamacucos y cabreos varios.
Por eso mismo, procuraremos ir moviendo a este hilo las consultas que se publiquen en Debate.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
El Portal de la Administración de Justicia publica modelos de edictos para las subastas electrónicas:
Fuente: https://www.administraciondejusticia.go ... mId=929496
Los modelos, en el subforo correspondiente
Fuente: https://www.administraciondejusticia.go ... mId=929496
Los modelos, en el subforo correspondiente
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Planteo la siguiente cuestión acerca de las subastas electrónicas:
Varias fincas hipotecadas afectas a un crédito hipotecario, con una única acta notarial de liquidación de saldo.
Si se requiere a la parte para distribuir el crédito entre las distints fincas, habrá que sacar a subasta todas las fincas, de forma que habrá un lote por cada finca (lotes independientes, tantas subastas como lotes y fincas haya)
El problema surge si la parte ejecutante se niega a distribuir ese crédito. En tal caso habrá un único lote, y varias fincas. Imaginemos que varios postores van ofreciendo pujas por las distintas fincas. ¿Cómo saber cuándo es suficiente para cesar la subasta de único lote conjunto, para el caso de que con las primeras fincas se haya cubierto el principal más el 30%?
Varias fincas hipotecadas afectas a un crédito hipotecario, con una única acta notarial de liquidación de saldo.
Si se requiere a la parte para distribuir el crédito entre las distints fincas, habrá que sacar a subasta todas las fincas, de forma que habrá un lote por cada finca (lotes independientes, tantas subastas como lotes y fincas haya)
El problema surge si la parte ejecutante se niega a distribuir ese crédito. En tal caso habrá un único lote, y varias fincas. Imaginemos que varios postores van ofreciendo pujas por las distintas fincas. ¿Cómo saber cuándo es suficiente para cesar la subasta de único lote conjunto, para el caso de que con las primeras fincas se haya cubierto el principal más el 30%?
Et in Arcadia ego
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hola a todos!
Newzel, espero que te sirva de ayuda mi respuesta.
1. El principio de especialidad registral implica la distribución de la responsabilidad hipotecaria cuando la garantía sujete a más de una finca (art. 119 y 246 LH). No es susceptible e inscripción ninguna hipoteca que recaiga sobre varias fincas, sin que por convenio entre las partes o mandato judicial, en su caso (art. 162 LH, para las hipotecas legales expresas), se determine previamente la cantidad de que cada finca debe responder (art. 216 RH).
2.- Distribuida la responsabilidad máxima por la que deba responder cada finca, no se puede repetir contra ellas en perjuicio de tercero sino por la cantidad por la que respectivamente estén afectos (art. 120 LH).
3.- La rotundidad de estos artículos parecen inducir a confusión considerando que se permiten tantas hipotecas como fincas hipotecadas y esto no es así, porque si las fincas permanecen en poder del hipotecante, el acreedor puede repetir por la diferencia contra las demás, si la realización de las otras no bastó para cubrir la totalidad del crédito (art. 121 y 140 LH).
Paso a centrarme en la pregunta, aunque, sinceramente, creo no haberla entendido con claridad:
http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 2&start=50
Como nota aclaratoria, en muy pocas ocasiones, en sede de ejecución hipotecaria inmobiliaria, es posible la formación de un lote con varias fincas para subastar, en mi caso, sólo lo he consentido en el caso de división de finca matriz y cuando las fincas de resultado, que suele ocurrir, no tienen un precio de tasación fijado.
No sé si aclaré tus dudas...Saludos.
Newzel, espero que te sirva de ayuda mi respuesta.
1. El principio de especialidad registral implica la distribución de la responsabilidad hipotecaria cuando la garantía sujete a más de una finca (art. 119 y 246 LH). No es susceptible e inscripción ninguna hipoteca que recaiga sobre varias fincas, sin que por convenio entre las partes o mandato judicial, en su caso (art. 162 LH, para las hipotecas legales expresas), se determine previamente la cantidad de que cada finca debe responder (art. 216 RH).
2.- Distribuida la responsabilidad máxima por la que deba responder cada finca, no se puede repetir contra ellas en perjuicio de tercero sino por la cantidad por la que respectivamente estén afectos (art. 120 LH).
3.- La rotundidad de estos artículos parecen inducir a confusión considerando que se permiten tantas hipotecas como fincas hipotecadas y esto no es así, porque si las fincas permanecen en poder del hipotecante, el acreedor puede repetir por la diferencia contra las demás, si la realización de las otras no bastó para cubrir la totalidad del crédito (art. 121 y 140 LH).
Paso a centrarme en la pregunta, aunque, sinceramente, creo no haberla entendido con claridad:
Lo primero no implica lo segundo. La distribución del crédito es necesaria para determinar la posible existencia de sobrante para una/s finca/s en concreto, pues puede valer que subastando una o varias fincas se obtenga un precio de adjudicación que cubra la cantidad por la que se despachó ejecución (punto 3). Un remate único para el conjunto de las fincas puede la correcta aplicación del principio de especialidad que rige en la ejecución hipotecaria, particularmente cuando se trate de cargas que no sean homogéneas.Si se requiere a la parte para distribuir el crédito entre las distints fincas, habrá que sacar a subasta todas las fincas, de forma que habrá un lote por cada finca (lotes independientes, tantas subastas como lotes y fincas haya).
No veo el problema; ciertamente no está obligada aunque es preferible que lo haga, pero en este caso la deuda la distribuyes con la hoja de cálculo que encuentras aquí:El problema surge si la parte ejecutante se niega a distribuir ese crédito.
http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 2&start=50
Como ya has distribuido la deuda, puedes saber cuando suspender la subasta de los demás bienes porque no debes formar un lote conjunto.Imaginemos que varios postores van ofreciendo pujas por las distintas fincas. ¿Cómo saber cuándo es suficiente para cesar la subasta de único lote conjunto, para el caso de que con las primeras fincas se haya cubierto el principal más el 30%?
Como nota aclaratoria, en muy pocas ocasiones, en sede de ejecución hipotecaria inmobiliaria, es posible la formación de un lote con varias fincas para subastar, en mi caso, sólo lo he consentido en el caso de división de finca matriz y cuando las fincas de resultado, que suele ocurrir, no tienen un precio de tasación fijado.
No sé si aclaré tus dudas...Saludos.
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hola Randomize
Creo que no me he explicado bien. Planteo la cuestión con arreglo al programa de subastas electrónicas, que distingue según se trate de subasta de lote o lotes conjuntos y separados. A lo largo de la mañana tratqré de exponerlo de forma completa, porque creo que dará problemas en EH.
Creo que no me he explicado bien. Planteo la cuestión con arreglo al programa de subastas electrónicas, que distingue según se trate de subasta de lote o lotes conjuntos y separados. A lo largo de la mañana tratqré de exponerlo de forma completa, porque creo que dará problemas en EH.
Et in Arcadia ego
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
A ver:
El programa (que emplea terminología deficiente) distingue entre subastas de lotes conjuntos y separados, y cada lote debe contener, necesariamente, la descripción de un bien.
Hipótesis: Para el caso de EH
1.- una sola finca hipotecada: 1 lote separado+1 bien (es decir, una única subasta, por el bien hipotecado, que, según el programa, es un lote)
Habría que rellenar en detalles subasta: subasta en lotes NO
Y en datos bienes, añadir 1 bien al lote
2- dos o más fincas hipotecadas con sus respectivas actas notariales de liquidación de saldo: 2 ó más lotes separados+ 2 ó más bienes hipotecados. Es decir, tantas subastas como bienes existan (y cada bien es un lote)
Habría que rellenar en detalles subasta: subasta en lotes SI
Forma de adjudicación: separada
Y en datos de bienes, añadir tantos lotes (y bienes) cuantos bienes a subastar existan
3.-dos o más fincas hipotecadas con una única acta notarial de liquidación de saldo: aquí a su vez hay que distinguir:
a) que la parte haya procedido a distribuir el crédito: 2 ó más lotes separados+2 ó más bienes hipotecados (igual, pues, que en el supuesto anterior) Es decir, tantas subastas como bienes existan (y cada bien es un lote)
Habría que rellenar en detalles subasta: subasta en lotes SI
Forma de adjudicación: Separada
Y en datos de bienes, añadir tantos lotes (y bienes) cuantos bienes a subastar existan
b) que la parte no haya procedido a distribuir el crédito y quiere que esa distribución se haga en el acto de la subasta (según jurisprudencia mayoritaria). Aquí ya no vale que seamos nosotros los que practiquemos la distribución del crédito con arreglo a reglas de proporción, dado que la parte ejecutante se ha negado a aplicar esa solución. A lo sumo, deberemos, siempre que haya acreedores posteriores, aplicar el límite de cobertura hipotecaria, sin que el exceso se pueda computar al resto de fincas subastadas. Si no hay acreedores posteriores, hay que tener en cuenta del límitel propio de la cobertura hipotecaria, pero el exceso, se entrega al ejecutante a cuenta de lo que falte de la deuda global o se devuelve al ejecutado. Aquí también puede suceder que intervenga como postor el acreedor posterior de una ó más fincas
Aquí habría que pone en detalles subasta: subasta en lotes NO
Y en datos de bienes, añadir al único lote cuantos bienes a subastar existan.
No se puede poner subasta en lotes SI por cuanto no se tiene la distribución del crédito, y el límite a operar sería el de la cobertura hipotecaria, que no tiene por qué coincidir con el de la deuda material proporcional a cada finca.
Esa distribución sólo se podrá hacer una vez celebrada la subasta y antes del dictado del decreto de remate o adjudicación. ¿Qué pasa con las últimas fincas ya subastadas si con las primeras ya se ha cubierto la deuda? El problema es cuando intervienen postores y se celebra subasta de varias fincas afectas, de forma solidaria al crédito.
No sé si me estoy explicando con claridad
El programa (que emplea terminología deficiente) distingue entre subastas de lotes conjuntos y separados, y cada lote debe contener, necesariamente, la descripción de un bien.
Hipótesis: Para el caso de EH
1.- una sola finca hipotecada: 1 lote separado+1 bien (es decir, una única subasta, por el bien hipotecado, que, según el programa, es un lote)
Habría que rellenar en detalles subasta: subasta en lotes NO
Y en datos bienes, añadir 1 bien al lote
2- dos o más fincas hipotecadas con sus respectivas actas notariales de liquidación de saldo: 2 ó más lotes separados+ 2 ó más bienes hipotecados. Es decir, tantas subastas como bienes existan (y cada bien es un lote)
Habría que rellenar en detalles subasta: subasta en lotes SI
Forma de adjudicación: separada
Y en datos de bienes, añadir tantos lotes (y bienes) cuantos bienes a subastar existan
3.-dos o más fincas hipotecadas con una única acta notarial de liquidación de saldo: aquí a su vez hay que distinguir:
a) que la parte haya procedido a distribuir el crédito: 2 ó más lotes separados+2 ó más bienes hipotecados (igual, pues, que en el supuesto anterior) Es decir, tantas subastas como bienes existan (y cada bien es un lote)
Habría que rellenar en detalles subasta: subasta en lotes SI
Forma de adjudicación: Separada
Y en datos de bienes, añadir tantos lotes (y bienes) cuantos bienes a subastar existan
b) que la parte no haya procedido a distribuir el crédito y quiere que esa distribución se haga en el acto de la subasta (según jurisprudencia mayoritaria). Aquí ya no vale que seamos nosotros los que practiquemos la distribución del crédito con arreglo a reglas de proporción, dado que la parte ejecutante se ha negado a aplicar esa solución. A lo sumo, deberemos, siempre que haya acreedores posteriores, aplicar el límite de cobertura hipotecaria, sin que el exceso se pueda computar al resto de fincas subastadas. Si no hay acreedores posteriores, hay que tener en cuenta del límitel propio de la cobertura hipotecaria, pero el exceso, se entrega al ejecutante a cuenta de lo que falte de la deuda global o se devuelve al ejecutado. Aquí también puede suceder que intervenga como postor el acreedor posterior de una ó más fincas
Aquí habría que pone en detalles subasta: subasta en lotes NO
Y en datos de bienes, añadir al único lote cuantos bienes a subastar existan.
No se puede poner subasta en lotes SI por cuanto no se tiene la distribución del crédito, y el límite a operar sería el de la cobertura hipotecaria, que no tiene por qué coincidir con el de la deuda material proporcional a cada finca.
Esa distribución sólo se podrá hacer una vez celebrada la subasta y antes del dictado del decreto de remate o adjudicación. ¿Qué pasa con las últimas fincas ya subastadas si con las primeras ya se ha cubierto la deuda? El problema es cuando intervienen postores y se celebra subasta de varias fincas afectas, de forma solidaria al crédito.
No sé si me estoy explicando con claridad
Et in Arcadia ego
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hola a todos!
newzel , espero acertar esta vez...
La palabra “lote” debe significar un conjunto de bienes (forzosamente más de uno) que origina un único remate, y así las subastas tendrán como objeto la venta de un bien, de varios bienes individualizados o un lote de bienes, y por consiguiente habrá un remate, varios remates y un solo remate según se trate.
En el caso de subasta de bienes inmuebles por lotes presenta grandes complejidades y dificultades prácticas; primero porque un único remate puede chocar gravemente con el principio de especialidad cuando hay cargas posteriores diferentes que gravan los bienes (1); segundo, el valor de tasación aunque es cierto que en sede de ejecución hipotecaria no es problema pues el tipo sería la suma de los fijados para cada inmueble, si se tratara de una ETNJ en la que previamente hay que valorar los bienes, siendo esta valoración anterior a la formación del lote, no se habría tasado el lote en su conjunto, y dado que el motivo principal para formar dicho lote es facilitar la mayor concurrencia de postores y que estos bienes considerados como una unidad tengan un valor intrínseco superior al que tuvieran individualmente (un lote de maquinaria industrial, colección de cuadros, acciones por las que se obtiene mayoría y control en una sociedad mercantil, etc.) y tercero, incluso podríamos encontrar impedimentos de orden procesal cuando el lote contuviera una o alguna finca que tuviera la consideración de vivienda habitual ya que el tipo de licitación es distinto si no lo es (50% o cantidad debida por todos los conceptos) y si lo es (60% al 70% o más).
Por razón de lo anterior, en las ejecuciones hipotecarias inmobiliarias, rara vez se produce la subasta por lotes, salvo casos muy excepcionales (2)
Tras esta breve exposición para entrar en debate y en el punto 3.- b), que parece ser el conflictivo.
Como bien dices, la jurisprudencia mayoritaria y que comparto plenamente, exige que la distribución del precio se efectúe en el acto de subasta, y dado que ante el desconocimiento que se tiene de la deuda individualizada que soporta cada finca, por razón de que la parte ejecutante no quiere distribuir el crédito o porque consideras que no debes hacerlo, es improcedente la venta de varias fincas en un solo lote por el principio de especialidad, máxime si tenemos en cuenta que el art. 119 LH indica que cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder; y esta es la solución que, guste o no a la parte ejecutante, debe ofrecerse necesariamente: distribuir la deuda en proporción pues de lo contrario el decreto de adjudicación sería calificado negativamente pues no se conocerían los sobrantes que puedan corresponder a los acreedores posteriores.
Cabe otra solución más drástica: denegar el señalamiento de subasta hasta el cumplimiento del requisito.
Además tengamos en cuenta, en apoyo de mi opinión, que la subasta en sí no es un acto que ocurre en un momento concreto, sino que -y ahora con la nueva reforma es más evidente- transcurre durante un plazo, veinte días desde que se anuncia y se puede pujar, y que obligatoriamente se debe conocer la cantidad que se adeuda por cada finca en concreto, pues se puede licitar por un precio que cubra la deuda y no el tipo.
Por eso creo que no puede hacerse SUBASTA EN LOTES: NO y en datos de bienes, añadir al único lote cuantos bienes se vayan a subastar.
Si no hay acreedores posteriores.-
Estoy de acuerdo en que habrá que tener en cuenta el límite de responsabilidad hipotecaria y su aplicación como determina el art. 692 LEC, se podría considerar todas las fincas como un solo bien subastado y el exceso de una aplicarlo al defecto de otra y si valdría SUBASTA EN LOTES: NO y añadir al único lote todas las fincas, y claro la distribución siempre antes del dictado del decreto.
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Y tras las comprobaciones matemáticas de rigor, no se aprobaría el remate respecto de la/s finca/s que elija el deudor.
Saludos!
(1) -sirva de ejemplo más simple, la subasta de dos fincas: finca XX y finca ZZ; la finca XX está gravada con una anotación de embargo LETRA A a favor de la TGSS y LETRA B a favor de BANCO, mientras que la finca ZZ esta gravada con anotación de embargo LETRA A a favor de PARTICULAR, LETRA B a favor de AEAT y LETRA C a favor de CAJA DE AHORROS, ¿cómo se distribuye un sobrante si se desconoce el precio ofrecido por cada una de ellas? Desde luego el problema se agrava a medida que aumenta el número de fincas.
(2) Unidades urbanísticas con proyectos de reparcelación, finca matriz dividida en fincas de resultado que no han sido inscritas y si lo han sido carecen de tipo para subasta, fincas vinculadas OB REM o como anejo inseparable, y posiblemente alguna otra que se me escape ahora- y siempre en aquellos supuestos en que el destino de unas fincas estén necesariamente vinculados a las de otras.
newzel , espero acertar esta vez...
La palabra “lote” debe significar un conjunto de bienes (forzosamente más de uno) que origina un único remate, y así las subastas tendrán como objeto la venta de un bien, de varios bienes individualizados o un lote de bienes, y por consiguiente habrá un remate, varios remates y un solo remate según se trate.
En el caso de subasta de bienes inmuebles por lotes presenta grandes complejidades y dificultades prácticas; primero porque un único remate puede chocar gravemente con el principio de especialidad cuando hay cargas posteriores diferentes que gravan los bienes (1); segundo, el valor de tasación aunque es cierto que en sede de ejecución hipotecaria no es problema pues el tipo sería la suma de los fijados para cada inmueble, si se tratara de una ETNJ en la que previamente hay que valorar los bienes, siendo esta valoración anterior a la formación del lote, no se habría tasado el lote en su conjunto, y dado que el motivo principal para formar dicho lote es facilitar la mayor concurrencia de postores y que estos bienes considerados como una unidad tengan un valor intrínseco superior al que tuvieran individualmente (un lote de maquinaria industrial, colección de cuadros, acciones por las que se obtiene mayoría y control en una sociedad mercantil, etc.) y tercero, incluso podríamos encontrar impedimentos de orden procesal cuando el lote contuviera una o alguna finca que tuviera la consideración de vivienda habitual ya que el tipo de licitación es distinto si no lo es (50% o cantidad debida por todos los conceptos) y si lo es (60% al 70% o más).
Por razón de lo anterior, en las ejecuciones hipotecarias inmobiliarias, rara vez se produce la subasta por lotes, salvo casos muy excepcionales (2)
Tras esta breve exposición para entrar en debate y en el punto 3.- b), que parece ser el conflictivo.
Si existen acreedores posteriores.-“que la parte no haya procedido a distribuir el crédito y quiere que esa distribución se haga en el acto de la subasta. Aquí ya no vale que seamos nosotros los que practiquemos la distribución del crédito con arreglo a reglas de proporción, dado que la parte ejecutante se ha negado a aplicar esa solución”
Como bien dices, la jurisprudencia mayoritaria y que comparto plenamente, exige que la distribución del precio se efectúe en el acto de subasta, y dado que ante el desconocimiento que se tiene de la deuda individualizada que soporta cada finca, por razón de que la parte ejecutante no quiere distribuir el crédito o porque consideras que no debes hacerlo, es improcedente la venta de varias fincas en un solo lote por el principio de especialidad, máxime si tenemos en cuenta que el art. 119 LH indica que cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder; y esta es la solución que, guste o no a la parte ejecutante, debe ofrecerse necesariamente: distribuir la deuda en proporción pues de lo contrario el decreto de adjudicación sería calificado negativamente pues no se conocerían los sobrantes que puedan corresponder a los acreedores posteriores.
Cabe otra solución más drástica: denegar el señalamiento de subasta hasta el cumplimiento del requisito.
Además tengamos en cuenta, en apoyo de mi opinión, que la subasta en sí no es un acto que ocurre en un momento concreto, sino que -y ahora con la nueva reforma es más evidente- transcurre durante un plazo, veinte días desde que se anuncia y se puede pujar, y que obligatoriamente se debe conocer la cantidad que se adeuda por cada finca en concreto, pues se puede licitar por un precio que cubra la deuda y no el tipo.
Por eso creo que no puede hacerse SUBASTA EN LOTES: NO y en datos de bienes, añadir al único lote cuantos bienes se vayan a subastar.
Si no hay acreedores posteriores.-
Estoy de acuerdo en que habrá que tener en cuenta el límite de responsabilidad hipotecaria y su aplicación como determina el art. 692 LEC, se podría considerar todas las fincas como un solo bien subastado y el exceso de una aplicarlo al defecto de otra y si valdría SUBASTA EN LOTES: NO y añadir al único lote todas las fincas, y claro la distribución siempre antes del dictado del decreto.
Como entiendo que no se puede suspender, porque implicaría la suspensión respecto de todos los bienes que integran el lote, en ese caso habría de estar al artículo 124 de la Ley Hipotecaria.¿Qué pasa con las últimas fincas ya subastadas si con las primeras ya se ha cubierto la deuda?
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Y tras las comprobaciones matemáticas de rigor, no se aprobaría el remate respecto de la/s finca/s que elija el deudor.
Saludos!
(1) -sirva de ejemplo más simple, la subasta de dos fincas: finca XX y finca ZZ; la finca XX está gravada con una anotación de embargo LETRA A a favor de la TGSS y LETRA B a favor de BANCO, mientras que la finca ZZ esta gravada con anotación de embargo LETRA A a favor de PARTICULAR, LETRA B a favor de AEAT y LETRA C a favor de CAJA DE AHORROS, ¿cómo se distribuye un sobrante si se desconoce el precio ofrecido por cada una de ellas? Desde luego el problema se agrava a medida que aumenta el número de fincas.
(2) Unidades urbanísticas con proyectos de reparcelación, finca matriz dividida en fincas de resultado que no han sido inscritas y si lo han sido carecen de tipo para subasta, fincas vinculadas OB REM o como anejo inseparable, y posiblemente alguna otra que se me escape ahora- y siempre en aquellos supuestos en que el destino de unas fincas estén necesariamente vinculados a las de otras.
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Me quito el sombrero. Mil gracias Randomize. Las tres respuestas que has ofrecido son lógicas y casan con el programa de subastas.
Et in Arcadia ego
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hola a todos!
Las gracias siempre a ti, newzel.
Las gracias siempre a ti, newzel.
Re: Modelos varios: Oferta y demanda.
Sii ahora no se señala día y hora y se da plazo como se publica en el portal ese campo? ¿ alguien ha probado ya a publicar en el portal de la cdc, no tengo claro lo del abono de la tasa cómo se materializa, sale un modelo para dar a los procuradores o siempre pagan ellos lo mismo cuando se acuerda la publicación y lo presentan ellos? Muchas dudas que no resuelve el video del Ministerio ni el manual. Gracias.
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hora que las Certificaciones de dominio y cargas se hacen de forma telemática, sabéis a dónde nos las remiten?correo interius?fax?correo corporativo del juzgado? correo de los funcionarios? saludos
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hola a todos!
Así de memoria, creo que las remiten al Punto Neutro, en el apartado CORPME de los servicios de ayuda a la gestión procesal; pero mañana lo confirmo.
Saludos
Así de memoria, creo que las remiten al Punto Neutro, en el apartado CORPME de los servicios de ayuda a la gestión procesal; pero mañana lo confirmo.
Saludos
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Hola, en penal cuando he solicitado información registral sobre las fincas de un condenado, lo solicito del CORPME y me contestan los distintos Registros de la Propiedad a través del apartado de comunicaciones seguras del Punto Neutro Judicial...en documentos que me descargo en pdf. No se si será igual..aunque tiene la pinta de que si..Un saludo
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
alguien ha podido? el caso es que las certificaciones de dominio y cargas me contestan poniendo denegada?!
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Tengo una duda, antes habia que notificar el anuncio de la subasta al ejecutado al menos con 20 días de antelación. Ahora no se dice nada, pero ¿hay que notificarlo de todas formas al ejecutado no personado?
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
¿Hay alguna pestaña en la aplicación que permita subir o adjuntar el mandamiento judicial disponiendo la expedición del certificado de dominio y cargas?
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Yo también tengo la misma duda que Crispet, porque la ley ha suprimido la notificación de la subasta al ejecutado con 20 días de antelación, y ahora solamente habla de la notificación en el BOE.
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Otra duda, quien manda el anuncio de subasta al BOE, el juzgado de oficio o se entrega al procurador, para su diligenciado y pago?.
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Ahora no se notifica, es la publicación la notificación a todos los efectos
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Me han comentado que los Registradores indican que con los datos que metemos en la aplicación del PNJ para solicitar la Certificación NO tienen suficiente y por eso deniegan las Certificaciones. Por ejemplo, más de una vez nos requieren para que identifiquemos la carga que se está ejecutando, cuando el ejecutante ha inscrito más de una etc... y eso no lo podemos indicar por PNJ.invi3 escribió:alguien ha podido? el caso es que las certificaciones de dominio y cargas me contestan poniendo denegada?!
O sea que creo que de momento no sirve para nada...
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
he pedido al coordinador y al cau del consejo que habiliten una pestaña para añadir archivos y asi adjuntar el mandamiento, sino, nos lo van a denegar siempre
Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.
Mi pregunta no es de fondo. ¿Es que podéis llevar a cabo ya subastas electrónicas? Tenía entendido que estaba incompleta la regulación de los depósitos y dada mi ignorancia, no sé si de más cosas.