Los organismos de la Administración de un Estado de la Unión Europea (UE) no pueden intercambiar datos personales de sin el pleno conocimiento de los interesados, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), de 1 de octubre de 2015.
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Organismos públicos Estado no pueden cruzar datos personales
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Organismos públicos Estado no pueden cruzar datos personales
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.