Competencias Gubern. del Secret. 2) GESTION SECRETARIA

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Competencias Gubern. del Secret. 2) GESTION SECRETARIA

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Primeras conclusiones provisionales de los grupos de trabajo, en este caso afectan a las competencias gubernativas del Secretario, y a todo lo relativo a su relacion con los Funcionarios y la Oficina. Se presentan por separado en varios apartados para facilitar la adopcion de tomas de posicion, previas a considerarlas, si hay acuerdo sobre ello a definitivas, con las modificaciones que entre todos acordemos.

COMPETENCIAS DE GESTION DEL SECRETARIO

En relación con la gestión del personal y medios materiales, los Secretarios conservarán todas las facultades que tienen actualmente encomendadas, si bien en este campo, sus facultades se limitarán a las de supervisión, si en los reglamentos que desarrollen las RPT se concretaran funciones, en materia de gestión de personal y medios materiales para los Gestores, - tal y como prevé el art. 476 h)- que llegaran a vaciar de contenido a esta faceta de la función organizadora del Secretario. En todo caso siempre restaría, como precipitado residual de la superior función organizadora, una competencia de fondo para solicitar mejores medios, incrementos de personal, etc.


Fundamento de esta tesis:

Las competencias de los Secretarios respecto del funcionamiento de la Secretaría y respecto de los Funcionarios, (al margen de las que se analizarán en otro lugar en relación con los Jueces), se contemplan en los artículos 454.2 en cuanto a lo gubernativo (organización, gestión e inspección) y 454.2 + 457 respecto de lo procesal (dirección técnico procesal del personal) , así como en las cláusulas residuales de atribución de funciones a los cuerpos de funcionarios , arts. 476 k), 477g) y 478 i), sin otra excepción que la de los preceptos en que expresamente se atribuyen funciones de carácter gerencial a los Gestores -artículo 476 apartados g) y h).
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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DOMINGO FERNÁNDEZ

Gestión Secretaria

#2 Mensaje por DOMINGO FERNÁNDEZ »

Hola Carlos y demás foreros.
De una primera y rápida lectura de la LOPJ no llego a la misma conclusión que tu indicas, en el sentido de que en el campo de la gestión de personal conservemos las mismas funciones que teniamos, ni tampoco en la distinción que haces en el art. 454.2 entre las competencias gubernativas y las procesales.
Entiendo que las competencias que dicho art. 454.2 nos asigna de organización, gestión, inspección y dirección, van todas ellas dirigidas exclusivamente al aspecto técnico-procesal que realice el personal de la oficina judicial, marco competencial que viene a reiterar el art. 457. Creo que no tenemos las competencias en el campo gubernativo o administrativo sobre dicho personal.
No debemos olvidar el contenido del art. 439, que define a la Unidad Administrativa como aquélla que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias. Por lo tanto, esta Unidad, ajena a la oficina judicial y diseñada, creada y organizada por las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia, o bien por el propio Ministerio de Justicia, tienen en exclusiva las competencias en materia de recursos humanos, y por ello, sobre la fijación, control y cumplimiento de horarios y control de absentismo (ver art. 500.4), concesión de vacaciones (ver art. 502.5), concesión de permisos y licencias (vert. art. 505.1), y todos los aspectos gubernativos de la plantilla del personal auxiliar de la oficina judicial.
Creo que corrobora tal extremo la claridad del art. 439.4 en el sentido de que los funcionarios dependen ORGÁNICAMENTE del Ministerio o de las Comunidades Autónomas.
En definitiva, entiendo que debe ser el personal que integre dichas Unidades (funcionarios de Justicia, incluidos nosotros los Secretarios, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas) quienes ejerzan las competencias de recursos humanos del personal de la oficina judicial, siendo su nexo de enlace dentro de la oficina judicial, tanto Unidades de Apoyo Directo como Servicios Comúnes, el Cuerpo de Gestión (ver. art. 476.h), que tiene como función, entre otras, y cuando su puesto de trabajo lo contemple en la RPT (por lo que en cada oficina judicial se asignará a uno o varios puestos de trabajo del Cuerpo de Gestión dicha función) la de colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa (se está refiriendo a las Unidades Administrativas, no a los Secretarios Judiciales), desempeñando funciones relativas a la gestión de personal.
Cuestión distinta es valorar si la perdida de esa competencia nos favorece o nos perjudica, y ahí no tengo aún opinión formada, a la espera de acontecimientos reales.
Saludos a todos.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola Domingo.

El caso es que inicialmente yo pensaba como tu y he pensado como tu desde hace muchos meses, pero luego, dandole vueltas a la cosa, me he encontrado un precepto que no encajaba, y tratando de buscarle una interpretacion al mismo, he dado con una interpretación de la norma que podia servir para sostener la opinion que finalmente sostengo.

Toda la evolucion que he tenido en esta cuestion, mas las opiniones de otros compañeros sobre el particular y su propia evolucion, la puedes ver en el tema de este mismo foro distribucin del trabajo a funcionarios.

Te dejo el enlace, por si no lo habias mirado con detenimiento:

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... 9&start=10

Ya me diras algo.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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