Al parecer los términos del acuerdo entre Zapatero y Mas sobre el Estatut en lo que se refiere al personal no judicial es el siguiente:
" Artículo 103. Medios personales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, ésta competencia de la Generalidad incluye la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
2. En los mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.
3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.
4. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de justicia."
Veo que no se distingue entre ese personal no judicial, por lo que vamos todos incluidos en el mismo saco, y es de esperar que el Ministerio de Justicia mantenga su palabra a pesar de las presiones y nos siga haciendo depender del mismo en la futura reforma de la parcheada LOPJ.
No obstante esa esperanza y visto el totum revolutum que hace me temo lo peor.
Sólo queda pedir que mientras más tarde mejor.
LA AMBIGÜEDAD CALCULADA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
¿El fiscal es personal no judicial al servicio de la administración de justicia?
Desde luego es personal judicial, pero no está recogido entre los que la LOPJ llama personal al servicio de la administración de justicia, aunque tampoco al secretario judicial lo mete en el mismo título sino en otro distinto.
Cualquiera sabe lo que harán.
Desde luego es personal judicial, pero no está recogido entre los que la LOPJ llama personal al servicio de la administración de justicia, aunque tampoco al secretario judicial lo mete en el mismo título sino en otro distinto.
Cualquiera sabe lo que harán.