¿Embargo nulo?

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jeni bladi
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¿Embargo nulo?

#1 Mensaje por jeni bladi »

Buenas tardes!
Paso a exponer mi duda, a ver si alguien me echa un cable...
Ejecución de título judicial; el deudor ejecutado no cumple con su obligación de abono de la cantidad debida.
El acreedor ejecutante solicita el embargo de sus bienes; sigo el orden establecido en el art. 592 y acuerdo el embargo telemático de cuentas; de una entidad financiera obtenemos la suma de 2.559 euros (la obligación es de 4.000 euros de capital, más 1.200 euros que se calculan para intereses y costas)

Hasta aquí, todo bien...

Se oponen a la ejecución, formamos la oportuna pieza y tras darle el trámite de rigor, convocamos a vista (el motivo de oposición es compensación)

El problema se plantea cuando me piden la nulidad del embargo porque dicen que le hemos embargado el salario y que éste, es nulo porque es inembargable por su cuantía (816,81 euros), alegando cargas familiares (2 hijas y una hipoteca)

Le requiero para que me aporte certificación expedida por el empleador comprensiva del importe del salario y certificación de la entidad financiera donde percibe dicha suma.
Le puse una diligencia de ordenación requiriéndose para los citados dos exremos, y haciéndole saber que no había embargado el salario, sino que había seguido el orden establecido en el art. 592.
La parte contraria me presenta un escrito solicitando la entrega del saldo que existe en la CDC, es decir, el importe de la cantidad remitida por el banco donde cobra el salario la ejecutada.

A ver cómo lo veis...

Muchas gracias

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jeni bladi
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Re: Embargo nulo?

#2 Mensaje por jeni bladi »

Perdón, pero creo que no he colocado la duda en el lugar adecuado...

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Maricarmen
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Re: Embargo nulo?

#3 Mensaje por Maricarmen »

oficia al banco para que informe si la cuenta se nutre unicamente del salario del ejecutado
embarga el salario del ejecutado , date cuenta de que si es una ejecucion normal no entran las ampiaciones del minimo inembargable de la ejecucion hipotecaria, y espera a ver que contesta la empresa de si tiene sueldo susceptible de embargo
El dinero que esta en la cuenta queda alli hasta que decidas si se lo devuelves al ejecutado o si lo embargas y entregas al ejecutante dependiendo de lo que te respondan los oficios
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Top Secre
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Re: Embargo nulo?

#4 Mensaje por Top Secre »

Ya te lo he movido a su sitio, que estaba en tierra de nadie. :wink:

Si no te he entendido mal, tú has embargado las cuentas bancarias por medio de la aplicación telemática, y no el sueldo independientemente de que éste acabe siendo ingresado por la empresa en la cuenta bancaria x del ejecutado.

El hecho ahora mismo es precisamente ése: que tú no has acordado el embargo del sueldo, por lo que hasta que no recibas la certificación de la empresa y de la entidad bancaria en la que se vea de qué se nutren esas cuentas, no ha lugar a acordar ninguna entrega de cantidad en tanto no se dilucide ese tema.

De cualquier modo es por simple seguridad porque está claro que el procedimiento para el embargo de la cuenta no es el mismo que el del embargo de salario. En el primer caso tú metes mano en sus cuentas bancarias, en el otro envías oficio a la empresa para que de la cantidad correspondiente a su salario retengan la cantidad x poniéndola a disposición del órgano judicial ( sin que ese dinero pase por la cuenta del ejecutado: directamente de la empresa a tu cuenta de consignaciones) , así que imagino que no habrá lugar a la nulidad del embargo porque no se embargó la cuenta en la que se ingresó el salario, sino el salario antes de ingresarlo en la cuenta del ejecutado.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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jeni bladi
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Re: Embargo nulo?

#5 Mensaje por jeni bladi »

yo acordé el embargo de las cuentas, no el del salario

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Maricarmen
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Re: Embargo nulo?

#6 Mensaje por Maricarmen »

yaq se que embargaste las cuentas, y el embargo esta bien hecho nunca sera nulo
Pero si el ejecutado acredita que la cuenta bancaria se nutre unicamente de su sueldo, y su sueldo no supera el sueldo minimo, deberas acordar la devolucion de lo ingresado por el banco al ejecutado,porque no puedes incumplir el 607, saltandote el paso de la retencion de la empresa y yendo directamente a la cuenta bancaria.
Pero en el caso de que su sueldo si sea embargable en alguna proporcion, entonces se entiende que la cuenta se nutre con lo que excede del sueldo minimo y no le devuelves nada.
en caso de que la cuenta se nutra unicamente de la pension de su madre, tienes que devolverlo
en caso de que la cuenta se nutra de su sueldo embargable y del de su esposa, embargab le o no, no devuelves nada
en caso de que la cuenta se nutra del sueldo no embargable y de otros pequeños ingresos como un alquiler, no devuelves nada
Por eso lo primero es que te informen de que se nuttre la cuenta y si su sueldo es embargable
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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jeni bladi
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Re: Embargo nulo?

#7 Mensaje por jeni bladi »

Buenas tardes, y muchas gracias por contestar, Mari Carmen.
Por los movimientos que me han aportado de la cuenta donde le ingresan el salario, se deduce que la cuenta se nutre con los 861 euros que cobra la deudora del salario, que a la vez me han aportado (porque la requerí para ello), certificado del empleador, donde dice que su sueldo es ese.

La juez entiende que no hay que devolverle nada hasta que se resuelva la oposición a la ejecución formulada por la representación en autos de la deudora (está fijada la vista para mediados de mayo)
Gracias.

invi3

Re: ¿Embargo nulo?

#8 Mensaje por invi3 »

Buenos días, me encuentro en un supuesto igual. Tengo "cogida" una cantidad por un embargo de cuentas corrientes. Los señores, ambos pensionistas, me dicen que es lo único que cobran. Vale, es cierto, pero yo no he embargado su pensión la cual es inembargable, he embargado dinero y cuentas, que en orden de embargo conforme al 592.2 LEC va antes que los salarios y pensiones. Con lo cual creo que el embargo es legal y no voy a devolverlo. Cómo lo veis.

Antares
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Re: ¿Embargo nulo?

#9 Mensaje por Antares »

Si las únicas cantidades que se ingresan en esa cuenta proceden de un salario/pensión inembargable hay que declarar la nulidad del embargo de cuentas. Además aquí se decide por decreto, no se utiliza el procedimiento de nulidad de actuaciones.

Hay jurisprudencia al respecto si miras en el CENDOJ

Invi3

Re: ¿Embargo nulo?

#10 Mensaje por Invi3 »

Me podrías pasar esa jurisprudencia? Mil gracias

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Terminatrix
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Re: ¿Embargo nulo?

#11 Mensaje por Terminatrix »

Invi3 escribió:Me podrías pasar esa jurisprudencia? Mil gracias
Hay un modelo de Newzel en el subforo correspondiente. :filalupa:

viewtopic.php?f=13&t=9476&p=61718&hilit ... B3n#p60603

Y este otro de Esquiadora. Usad el buscador, porfa :mrgreen:

viewtopic.php?f=13&t=9476&hilit=pensi%C ... 125#p63821
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Secretaria Nova

Re: ¿Embargo nulo?

#12 Mensaje por Secretaria Nova »

invi3 escribió:Buenos días, me encuentro en un supuesto igual. Tengo "cogida" una cantidad por un embargo de cuentas corrientes. Los señores, ambos pensionistas, me dicen que es lo único que cobran. Vale, es cierto, pero yo no he embargado su pensión la cual es inembargable, he embargado dinero y cuentas, que en orden de embargo conforme al 592.2 LEC va antes que los salarios y pensiones. Con lo cual creo que el embargo es legal y no voy a devolverlo. Cómo lo veis.
Yo lo tengo muy claro, las veces que me ha ocurrido eso,si los ejecutados me han demostrado que lo embargado en la cuenta es su salario o pensión, pues dichos ingresos en sus cuentas vienen en concepto de salario o pensión, y me lo demuestran con el certificado del banco y de la empresa donde especifiqué en que cuenta se ingresa el salario, levanto el embargo.
He tenido un caso de un ejecutante que se negaba a solicitar el embargo de la parte proporcional del salario del ejecutado, en mi cara me dijo que solicitaba el embargo del saldo para embargar el salario entero, por supuesto que la primera vez el ejecutado vino a mi despacho con el certificado del banco, el cual especificaba que la cuenta se nutría de su salario y que lo embargado era el salario del ejecutado en su totalidad, se le echó para atrás el embargo al ejecutante, pues aun así durante 5 meses solicitaba el embargo del saldo y nunca de la parte proporcional del salario, y cinco veces se le contestó que no, que no se podía embargar el salario entero cuando se ingresaba en la cuenta del ejecutado, solo la parte embargable, así durante cinco meses, al final solicitó el embargo proporcional del salario del ejecutado, pero tardó cinco meses...

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