¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

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Invitado5

¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

#1 Mensaje por Invitado5 »

Tenemos admitido un verbal en nuestro juzgado por reclamación de impago de alquiler de local de negocio . En otro juzgado del partido se presentó por nuestro demandado demanda reclamando la devolución de la fianza y la rescisión del contrato . Visto que ambas partes coincidían sé inhibieron a nuestro favor por ser el más antiguo . Creo que i se substancian los pleitos por separado puede haber contradicción en cuanto a los pronunciamientos pero no sé cómo acumularlos cuando las cuantías son distintas , especialmente en previsión de la tasación de costas. ¿ creéis que son procedimientos acumulables , en tal caso qué cuantía sería la del procedimiento ?. Las partes dadas traslado no se han opuesto a la acumulación.

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newzel
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Re: ¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

#2 Mensaje por newzel »

Hola invitado. Es que yo no tengo claro que el ejercicio de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento, por el arrendatario, y fundada en incumplimiento de obligación esencial del arrendador, se tramite por las normas del juicio verbal. ¿Qué cuantía fija el arrendatario en su demanda de juicio verbal?

Otra cosa es que se haya dado esa rescisión con entrega de llaves y se limite a reclamar la devolución de la fianza :pensativo:
Et in Arcadia ego

Invitado 5

Re: ¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

#3 Mensaje por Invitado 5 »

Gracias por contestar Newzel. este fin de semana no recordaba las cuantías, así que me he tenido que esperar a tener los procedimeinto delante. El nuestro es un verl de 7.900 euros pero es verabl en virtud del 250.1.1, recuperar la posesión el arrendatario y reclamar rentas debidas. El que pretenden acumular es verabl por ser de menos de 6000 euros, en concreto 4.400 euros a que ascendía la fianza. De ahí mi lio, si acu,ulo cuál será la cauntía del procedimiento dado que si hbien las partes son las mismas, es el mismo contrato pero cada una reclama una cosa, la actora las rentas y recuperar , la demandada la fianza y ambos rescindir el contrato.

Antares
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Re: ¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

#4 Mensaje por Antares »

Lo tuyo es un verbal por la materia y el otro procedimiento es un ordinario, y más teniendo en cuenta que si está planteado un procedimiento para resolver el contrato por falta de pago, es que el contrato no está resuelto y no se puede utilizar el verbal para reclamar la fianza sin más.

A mi modo de ver tanto la inhibición del otro Juzgado es improcedente y la acumulación imposible por el tipo de procedimientos. Yo no aceptaría la inhibición. Otra cosa es que por normas de Decanato esté establecido que se repartan al mismo Juzgado por antecedentes; es lo primero que miraría antes de hacer nada más.

Invitado 5

Re: ¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

#5 Mensaje por Invitado 5 »

Gracias por iluminarme Antares. Ciertamente el que se pretende acumular es ordinario por el 249.1.6 y el nuestro verbal por el 250.1.1.. Miraré las normas de reparto, todo sea que al final tengamos que llevar los dos aunque sean un ordinario y un verbal porque si que me suena lo de los antecedentes en el partido, pero por lo menos tengo ya claro la no acumulación por procedimiento y la cuantía en cuanto me chirriaba acumularla no siendo la misma. La duda que me queda es si hay pronunciamientos contradictorios dado que en el que elevan que no se debe y piden la devolución d ella fianza alegan la entrega de llaves del arrendamiento ante notario y rescisión con dicha fecha y en el mío reclaman las tres mensualidades adeudadas desde la fecha de entrega notarial de llaves .Aunque se podría alegar prejudicial idas civil digo yo.

Invitado

Re: ¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

#6 Mensaje por Invitado »

Y digo yo: ¿la acumulacion no es competencia del juez? salvo que esté equivocado claro..
Y digo más aún: ¿no tenemos ya suficiente como para encima meternos en más historias?

Invitado5

Re: ¿Cabe acumular verbales de diferente cuantía?

#7 Mensaje por Invitado5 »

No veo inconveniente en querer saber si cabe acumular o no y en si cabe aceptar la inhubición o no porque sea por auto, los secretarios minuta os y esto directa o indirectamente me afecta y me gusta aprender . Salvando las distancias es como si un auxiliar quiere tramitar algo por ayudar en la guardia aunque no tenga que hacerlo . Civil en los mixtos suele ser el campo en el que más se central los secretarios y aunque tienes toda la razón en que es auto y competencia del juez no será ni el primero ni el último auto que redacte y le indique al juez que si le parece bien . ¿ tonto? Tal vez, pero como ellos se centran en penal la duda puede quedar en la mesa esperando hasta el aburrimiento y al final al ciudadano lo que le interesa es que impulsen su procedimiento de la manera más diligente y por supuesto el juez lo firmará y si lo tiene que cambiar o no está conforme lo redactará él. Yo soy de lo secretarios que envia faxes, inseryo modelos en las aplicaciones informáticas y redacto otros, hago fotocopias y atiendo a todo el mundo vía teléfono o mostrador. Cada uno sabe lo que tiene que hacer y a mi me gusta que civil vaya lo mejor posible.

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