Competencias Gubern. del Secret. 3) INSPECCION SECRETARIA

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Competencias Gubern. del Secret. 3) INSPECCION SECRETARIA

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Primeras conclusiones provisionales de los grupos de trabajo, en este caso afectan a las competencias gubernativas del Secretario, y a todo lo relativo a su relacion con los Funcionarios y la Oficina. Se presentan por separado en varios apartados para facilitar la adopcion de tomas de posicion, previas a considerarlas, si hay acuerdo sobre ello a definitivas, con las modificaciones que entre todos acordemos.

FACULTADES INSPECTORAS DEL SECRETARIO

1-Los Secretarios, art. 454.2 conservan sus actuales competencias de inspección de todo lo que sucede en la Secretaría, incluida la revisión de expedientes, ficheros informáticos, libros, archivos, armarios, procedimientos y grado de cumplimiento en estos de las instrucciones impartidas por el Secretario.

2-En relación con el personal de la Secretaría, conservarán las mismas facultades de inspección que ostentan en la actualidad, lo que incluye control de horario, absentismo laboral, incompatibilidades, residencia, cómputo de permisos disfrutados, etc, como manifestaciones de esa superior función inspectora que la ley les atribuye.

En el caso de que al amparo del articulo 476 g) se contemple expresamente que algunas de estas facultades inspectoras se atribuyan a un Gestor, como competencia de “gestión de personal”, los Secretarios cesarán en el ejercicio de la mismas con carácter directo, limitándose únicamente a supervisar de modo indirecto que se da cumplimiento a las mismas por el Gestor en los términos reseñados por la normativa que las regule para el Gestor.

Asimismo los Secretarios asumirán aquellas facultades inspectoras que se atribuyan al Secretario por vía reglamentaria, ya se trate de reglamentos procedentes de los órganos de Gobierno del Poder Judicial, ya de las Comunidades Autónomas.



Fundamento de esta tesis:

Las competencias de los Secretarios respecto del funcionamiento de la Secretaría y respecto de los Funcionarios, (al margen de las que se analizarán en otro lugar en relación con los Jueces), se contemplan en los artículos 454.2 en cuanto a lo gubernativo (organización, gestión e inspección) y 454.2 + 457 respecto de lo procesal (dirección técnico procesal del personal) , así como en las cláusulas residuales de atribución de funciones a los cuerpos de funcionarios , arts. 476 k), 477g) y 478 i), sin otra excepción que la de los preceptos en que expresamente se atribuyen funciones de carácter gerencial a los Gestores -artículo 476 apartados g) y h).

La colaboración que se prevé en el último inciso del art. 454.2 con los órganos gubernativos de comunidades autónomas y poder judicial sólo puede llevarse a efecto, interpretando que la ley atribuye funciones gerenciales al Secretario y que la modificación a última hora del art. 454, introduciendo un párrafo segundo que va más allá del contenido del art. 457, tiene por objeto consagrar expresamente que el Secretario tiene funciones de Organización de la Secretaría, de gestión en el órgano, de inspección en la secretaría y además la dirección técnico procesal del personal.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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