Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
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Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
En el modelo de la Intranet pone de manera predeterminada como dies a quo de los intereses el de la sentencia, y como dies ad quem el del cobro. Yo pongo como día final o ad quem el de la consignación en el juzgado de acuerdo con la Jurisprudencia. ¿Y hay que dejar como dies a quo el de la sentencia o se debe poner el día de presentación de la demanda?
Si se escoge esta última opción, sería 4% sobre indemnización hasta sentencia y a partir de sentencia sería ya el 6%, ¿correcto?
¿A los salarios de trámite debe aplicarse el 10% conforme al art 29 ET, verdad?
Gracias de antemano. Cordiales saludos.
Si se escoge esta última opción, sería 4% sobre indemnización hasta sentencia y a partir de sentencia sería ya el 6%, ¿correcto?
¿A los salarios de trámite debe aplicarse el 10% conforme al art 29 ET, verdad?
Gracias de antemano. Cordiales saludos.
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Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Por el orden inverso al planteado, pero que es el correcto temporalmente hablando. A los salarios de trámite debe aplicarse el 10% conforme al art 29 ET, efectivamente, pero esa actividad no tiene nada que ver con la ejecución, los mismos se calculan una vez es declarada firme la sentencia de condena, y su importe se suma a las cantidades de condena señaladas en el fallo de la sentencia, y el resultado total pasa a ser el principal de la ejecución, caso de tener que despacharse, por incumplimiento del demandado.
Una vez despachada la ejecución, y obtenido el principal de la misma, los intereses del art. 269 LRJS se calculan aplicando lo dispuesto en el art. 576 LEC, es decir, inicio del devengo la fecha de la sentencia, nunca antes, y final del devengo, la fecha de consignación o pago por el ejecutado, como bien indicas, y al tipo del 6%, como también señalas.
Saludos.
Una vez despachada la ejecución, y obtenido el principal de la misma, los intereses del art. 269 LRJS se calculan aplicando lo dispuesto en el art. 576 LEC, es decir, inicio del devengo la fecha de la sentencia, nunca antes, y final del devengo, la fecha de consignación o pago por el ejecutado, como bien indicas, y al tipo del 6%, como también señalas.
Saludos.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Como regla general es el interes legal del dinero incrementado en dos puntos (6) pero hay ocasiones que es el 4 o el 8
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Gracias. Pero es que hay magistrados que incluyen ese 10 % en la condena pero otros no. Entonces yo separo principal por salarios y le aplicó el 10% y principal indemnización y le aplico el 6%. Aunque otras veces he aplicado el 4. ¿Qué criterio empleáis para discernir si procede el 4% o el 6 %?
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Discrepo de vuestro planteamiento:
-los intereses del 10% del 29-3 ET sólo se aplican si hay condena expresa en sentencia, y se calculan desde el devengo de cada mensualidad hasta la fecha de la sentencia (STS 9/2/90).
-a los salarios de trámite no se les aplica el 10% del 29-3 ET, pues no tienen naturaleza salarial sino indemnizatoria (STS 10/7/00).
-los intereses procesales del 576 LEC (6%) se devengan desde la notificación de sentencia hasta el pago o consignación. El 4% se aplica si es una administración pública estatal o autonómica.
-los intereses del 10% del 29-3 ET sólo se aplican si hay condena expresa en sentencia, y se calculan desde el devengo de cada mensualidad hasta la fecha de la sentencia (STS 9/2/90).
-a los salarios de trámite no se les aplica el 10% del 29-3 ET, pues no tienen naturaleza salarial sino indemnizatoria (STS 10/7/00).
-los intereses procesales del 576 LEC (6%) se devengan desde la notificación de sentencia hasta el pago o consignación. El 4% se aplica si es una administración pública estatal o autonómica.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
No se en donde he visto yo que los salarios de trámite si que tienen naturaleza salarial, a ver si lo encuentro 

Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Sí, al parecer hubo polémica sobre la naturaleza jurídica de los salarios de trámite, pero la última jurisprudencia se ha decantado por el carácter de indemnización, así que entrarían en lo del 6%. Yo estaba aplicando el 4% salvo que hubiera una demora en el cumplimiento de la sentencia firme, en cuyo caso ponía yo el 6%, ¿sería correcto?
Aunque he de decir que algo he entrevisto sobre que el Tribunal de Justicia europeo ha otorgado carácter salarial a los salarios de trámite, por lo que como suele suceder en Derecho, nunca dos más dos es cuatro.
Aunque he de decir que algo he entrevisto sobre que el Tribunal de Justicia europeo ha otorgado carácter salarial a los salarios de trámite, por lo que como suele suceder en Derecho, nunca dos más dos es cuatro.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Demora significativa, quería decir. Demora importante 6%. Demora pequeña: 4% Saludos
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
En ejecución siempre es el 6%, da igual la naturaleza de la cantidad por la que se despacha ejecución. Estas liquidando intereses procesales, interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo Ley General Presupuestaria que sería el 4%, o 8% según el 251.2 LRJS.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Ok, graciasInvitado escribió:En ejecución siempre es el 6%, da igual la naturaleza de la cantidad por la que se despacha ejecución. Estas liquidando intereses procesales, interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo Ley General Presupuestaria que sería el 4%, o 8% según el 251.2 LRJS.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Un último apunte: para aplicarle a entes públicos no el cuatro por ciento estándar, sino por ejemplo el 6 por ciento, hay que aplicar el trámite que viene en el art 287, 4 de la LRJS :
4. El órgano jurisdiccional, previo requerimiento de la Administración condenada por un nuevo plazo de un mes y citando, en su caso, de comparecencia a las partes, podrá decidir cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, y especialmente las siguientes:
a) Órgano administrativo y funcionarios que han de responsabilizarse de realizar las actuaciones, pudiendo requerir a la Administración a tal efecto para que facilite la identidad de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de la ejecutoria, al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que deban llevarse a cabo al respecto.
b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.
c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
d) Medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, en los términos establecidos en esta Ley, salvo lo previsto en el artículo 241, que no será de aplicación excepto en caso de incumplimiento de lo resuelto por el órgano jurisdiccional en la comparecencia a que se refiere el presente apartado.
e) Cuando la Administración pública fuera condenada al pago de cantidad líquida, el devengo de intereses procederá conforme a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, si bien en el supuesto de que hubiera sido necesario el ulterior requerimiento establecido en este apartado, la autoridad judicial, apreciando falta de diligencia en el incumplimiento, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar
4. El órgano jurisdiccional, previo requerimiento de la Administración condenada por un nuevo plazo de un mes y citando, en su caso, de comparecencia a las partes, podrá decidir cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, y especialmente las siguientes:
a) Órgano administrativo y funcionarios que han de responsabilizarse de realizar las actuaciones, pudiendo requerir a la Administración a tal efecto para que facilite la identidad de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de la ejecutoria, al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que deban llevarse a cabo al respecto.
b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.
c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
d) Medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, en los términos establecidos en esta Ley, salvo lo previsto en el artículo 241, que no será de aplicación excepto en caso de incumplimiento de lo resuelto por el órgano jurisdiccional en la comparecencia a que se refiere el presente apartado.
e) Cuando la Administración pública fuera condenada al pago de cantidad líquida, el devengo de intereses procederá conforme a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, si bien en el supuesto de que hubiera sido necesario el ulterior requerimiento establecido en este apartado, la autoridad judicial, apreciando falta de diligencia en el incumplimiento, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Reabro este tema por la siguiente cuestión: el dies a quo para el cómputo de intereses del 576 LEC es la fecha de la sentencia o la fecha de notificación de la sentencia al condenado? Yo vengo aplicando este último criterio, pues entiendo que no se incurre en mora hasta que se tiene conocimiento de la condena, pero buscando apoyo doctrinal sólo he encontrado un Auto de la AP Cádiz de 25 Jul. 2005, rec. 128/2005 (LA LEY 164021/2005), que dice que "es el propio artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quien habla de la fecha de la resolución que condena al pago de los mismos y no el de su notificación, eliminado con ello todo tipo de problemática en cuanto a la posible demora que pudiera provenir de determinadas conductas procesales, y la claridad del precepto no deja lugar a dudas en cuanto a su interpretación".
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Si procediese liquidar intereses procesales la fecha sería desde la de la sentencia, no desde la notificación de la sentencia a la parte, puesto que la obligación de pago se encuentra en la sentencia independientemente de que el condenado se "invente" 1.000 triquiñuelas para notificarse de la sentencia 1,2,3... meses después. Todos sabemos como funciona el tema exhortos, publicaciones en Boletines... demora en el procedimiento.
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Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Invitado preguntante, tu mismo te has dado la respuesta con el Auto citado, es claro que desde la sentencia; imagina por un momento que conocida la condena con la notificación de la sentencia, el demandado al dia siguiente consigna la condena en la cuenta judicial, y el Juzgado al dia siguiente le paga al demandante ganador, que felicidad!!!, seguro que el demandante no pediría intereses ni nada, pero como eso es un sueño, la realidad es que paga intereses desde la sentencia, al tipo del interés legal del dinero más dos puntos, y si crees que es incumplidor recalcitrante, le aplicas el art. 251.2 LRJS, y le incrementas otros dos puntos.
Saludos.
Saludos.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Desde la sentencia claro, además creo que el tema es pacifico desde hace tiempo.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Si no se inicia ejecución ¿ liquidáis intereses desde la sentencia de instancia a la fecha de la sentencia de suplicación confirmatoria de la anterior?. Nunca me lo habían pedido hasta esta semana.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Sí. Desde la fecha de la sentencia de la instancia hasta la fecha de la sentencia en suplicación. La consignación de la cantidad para recurrir no implica paralizar el cómputo de los intereses procesales, a pesar de lo que te pueda decir la parte condenada en el caso de que te recurra la liquidación.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Gracias. Hace años que no me lo pedían, creo recordar que así lo hice pero me entró inseguridad 

Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
y si no instan ejecución tienen derecho a los intereses procesales también? es que nunca me los habían pedido y ahora me lo piden y lo calculo desde la sntencia dictada en primera instancia hasta la fecha de la sentencia de suplicación al 4 % porque la empresa pago una vez dictada la sentencia dictada en primera instancia, verdad?
gracias
gracias
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Ojo con las liquidaciones que el interes legal del dinero este año ya no es 4%, sino 3,5% mas los 2 puntos del procesal.
De todas formas la aplicacion de santander te. lo calcula todo la mar de bien.
De todas formas la aplicacion de santander te. lo calcula todo la mar de bien.
Re: Dies a quo de intereses del 269 de la LRJS
Sería al 5,5 % la empresa consigna para recurrir no para ponerlo a disposición de la parte, da igual que no te hayan instado la ejecución. No puedes aplicar el 3,5 sino el 5,5%