Ha sido publicado en el BOE de hoy 28 de febrero el real Decreto-ley 1/2015, que modifica con caracter inmediato el artículo 4 de la Ley 10/2012 al incluir como exentos del abono de tasa a todas las personas físicas. La entrada en vigos de la norma es el propio Lunes, así que tened cuidado con las demandas y escritos que entren a partir de entonces...
Una obviedad, aun cuando sería quizá objeto para el Foro de consultas, es que se va a dar problemas con las demandas presentadas el viernes y turnadas a los juzgados el lunes. A mi entender las mismas devengarán la tasa tal y como estaba vigente el 26 nde febrero, viernes, esto es el día de su presentación en el decanato correspondiente. Lo complicado será explicarle esto a los justiciables...
Decreto-ley 1/2015
Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
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Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
Valar Morghulis
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Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
Hola:
¡Después querrán que los juristas sepamos de leyes!, un poco más y modifican en el mismo RD hasta la fecha de nacimiento del rey.
Si el letrado anda listo, retirar demanda y presentar el mismo lunes, eso si no ha pagado las tasas, porque si las ha pagado será mas complicado.
Saludos cordiales,
jbr
¡Después querrán que los juristas sepamos de leyes!, un poco más y modifican en el mismo RD hasta la fecha de nacimiento del rey.
Si el letrado anda listo, retirar demanda y presentar el mismo lunes, eso si no ha pagado las tasas, porque si las ha pagado será mas complicado.
Saludos cordiales,
jbr
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Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
El problema más importante va a surgir con las demandas, oposiciones o recursos ya presentados y en los que se haya requerido al pago de la tasa para su admisión.
¿Hay que entender el principio de retroactividad siempre que la norma tributaria benefice al obligado fiscal o no existe tal irretroactividad?
¿Hay que entender el principio de retroactividad siempre que la norma tributaria benefice al obligado fiscal o no existe tal irretroactividad?
Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
Entonces, el tema tasas se han quedado como en social hasta ahora ¿ me equivoco?
- Magistrado Granollers
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Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
El TC tiene dicho desde antiguo que las normas tributarias (excepto las sancionadoras, claro) no tienen la condición de perjudiciales o desfavorables del art. 9.3 CE. El hecho imponible se produce cuando se produce, y por lo tanto el que después un determinado supuesto antes sujeto pase a ser de no sujeción o sujeción pero exención no afecta a los ya producidos.¿Hay que entender el principio de retroactividad siempre que la norma tributaria benefice al obligado fiscal o no existe tal irretroactividad?
Si el RDL no consigna efectos retroactivos ni DT, entonces no los tiene.
Saludos
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"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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- jbr.abogado
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Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
Estimado Magistrado:
Completamente de acuerdo, los que hayan pagado no habrá forma de recuperar el dinero.
Saludos,
jbr
Completamente de acuerdo, los que hayan pagado no habrá forma de recuperar el dinero.
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- Terminatrix
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Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.