El Secretario Judicial, no es más que un funcionario administrativo, jerárquicamente dependiente del Ministerio de Justicia y punto. Esa nota, la de dependencia, hace irrazonable completamente, postular que somos "parte de un Tribunal" que por su definición SIEMPRE ES INDEPENDIENTE.
El 440 LOPJ es clarísimo,
"Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad."
Es decir, somos funcionarios (personal del poder ejecutivo, no del judicial), al servicio de la Administración y dependientes del Ministerio de Justicia (esto NO es lo propio del Poder Judicial, que es independiente).
Dentro de nuestras resoluciones, pueden distinguirse aquellas procesales que sean controlables judicialmente, y aquellas que no,
que no son más que actos administrativos.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/p ... -17059.pdf
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Así las cosas, es PALMARIO que no somos "parte de un Tribunal", por cuanto NO ejercemos ningún tipo de jurisdicción, pues ninguna de nuestras funciones son "
Juzgar o hacer ejecutar lo Juzgado", sino que somos un funcionario más, con ciertas características especiales en sus funciones (la fe pública, en la que se supone que somos independientes), que COLABORAMOS CON EL PODER JUDICIAL (como por cierto, también lo hace cualquier autoridad administrativa, por ejemplo el alcalde de Paracuernos de arriba, al ejecutar una Sentencia dictada por un órgano de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Es más, el propio Tribunal Constitucional, ha planteado un gran número de cuestiones de inconstitucionalidad a distintos preceptos de las leyes de reforma procesal del año 2009, por cuanto la regulación del recurso contra determinadas resoluciones nuestras (las de señalamiento de juicio, por ejemplo), pueden vulnerar el artículo 24.1 CE, dado que a no ser "integrantes del Tribunal" (ni por ende miembros del poder judicial), lógicamente, se veda a las partes el control judicial de aquellas, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.
http://tribunalconstitucional.es/es/jur ... ?cod=23759
Pensar algo distinto, y defender que somos una suerte de "integrantes del Tribunal" o similar, es sencillamente descabellado, dado que NO somos independientes, sino que estamos sometidos a las instrucciones tanto del Tribunal, como de nuestros superiores jerárquicos.
Somos UN FUNCIONARIO más, como puede serlo el Gestor o el Tramitador.
De hecho, en la NOJ, el director del servicio fija unos criterios procesales para con la tramitación de los expedientes, que estamos obligados a seguirlos, aunque discrepemos de ellos.
Por ende, en estos sitios, no somos más que un funcionario, que realiza su trabajo conforme a la instrucción,protocolo,orden o minuta de su Superior Jerárquico.
Voy a poner un ejemplo, el Juez puede dictar la resolución que estime pertinente, y NADIE se lo va a controlar, salvo por los recursos que se quieran interponer.
A nosotros no. Si dictamos una resolución contraria a los criterios de nuestro superior, directamente nos pueden sancionar e incluso el Juez, de oficio, puede declarar la nulidad de aquella (cosa que con su resolución NO).
Cuanto antes se comprenda el tema, y dejemos de pretender engañarnos, mucho mejor...