Opción por indemnización informal y extemporánea
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Opción por indemnización informal y extemporánea
Sentencia firme que declara despido improcedente. La empresa opta pero no en el órgano competente: servicio común de reparto, que determina el artículo 45 de la LRJS - lo hace por fax. Y además lo hace extemporáneamente, fuera del plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, por lo que entiendo que está optando en realidad por la readmisión, dado que dicha opción en pro de la indemnización se ha producido de forma irregular y fuera del plazo preclusivo-imperativo que da el artículo 56 ET (si bien la sentencia no habló de los cinco días, pero no veo esto relevante) El caso es que interpreto que dicho plazo corre desde la notificación de la sentencia de instancia , sea o no ésta firme, -donde la ley no distingue, no distinga el intérprete-, ¿correcto? ¿Cómo lo véis? (Hubo un "intento de suplicación", llegó a anunciarse el recurso, pero finalmente no se formalizó y se tuvo por abandonado la misma, ya la sentencia hoy es firme, en definitiva, pero considero que los cinco días hay que computarlos desde su notificación como dicta la ley, y no desde su firmeza como pretende la empresa)
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
La opción por fax, yo la considero correcta. La opción se ha de ejercitar desde la notificación de la sentencia, independientemente de la firmeza en la instancia. Ahora bien, tengo pendiente de resolver en suplicación una opción ejercitada cuando se dictó la improcedencia ante el TSJ, que la parte dice que desde la firmeza y yo desde que se le notificó la sentencia, cuando baje ya os diré.
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
Ah, pues muchas gracias, Mural, ya nos cuentas. Entonces creo que he hecho bien, porque he considerado desde la fecha de la sentencia, como especifiqué en el primer mensaje, sea o no sea firme. Buen domingo.
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
Cuidado con el tema del fax que es muy peliagudo. Creo que si fueramos muy ortodoxos aceptariamos el fax presentado dentro de plazo, pero deberia llevarse al día siguiente el original por el conducto ordinario, y de no ser así requerir para que en el plazo de cuatro dias subsane el defecto y aporte escrito original. Por lo demás está clarísimo que los cinco dias cuentan a partir de la notificación de la sentencia, sin que en ningún caso haya que esperar a la firmeza.
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
No entiendo por qué se ha de presentar el original cuando la LEC regula las notificaciones por medios como el fax. No se puede hacer una mezcla de yo admito el fax, pero exigo el original pero cuento el plazo en la fecha del fax y no del original. Si no se presenta el original supongo que no darias validez al fax, pero se entra en la incongruencia de contar el plazo desde la fecha del fax si te presenta el original. O todo o nada
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
Fax y correo electronico sin problemas y sin pedir originales (ojo que pueden enviar archivos adjuntos y correos firmados digitalmente y son originales en si)
Pero en el caso del fax es un absurdo pedir original
yo tanto en social como todos los años en penal se admitia cualquier tipo de escrito o peticion por fax y se tramitaba, solo en casos muy puntuales pedia original, si habia que aportar algun documento especial o del escrito habia dudas, etc, aunque en mi opinion era ya mas bien una subsanacion de defecto del 231lec que peticion de original
es mas yo siempre he considerado que es obligacion el uso del fax si el juzgado dispone de el ya que asi lo entiendo del 230 lopj.....
Es mas si en la demanda nos indican un fax las notificaciones y citaciones las realizamos unica y exclusivamente por ese fax..
Nunca hemos tenido problemas.
Pero en el caso del fax es un absurdo pedir original
yo tanto en social como todos los años en penal se admitia cualquier tipo de escrito o peticion por fax y se tramitaba, solo en casos muy puntuales pedia original, si habia que aportar algun documento especial o del escrito habia dudas, etc, aunque en mi opinion era ya mas bien una subsanacion de defecto del 231lec que peticion de original
es mas yo siempre he considerado que es obligacion el uso del fax si el juzgado dispone de el ya que asi lo entiendo del 230 lopj.....
Es mas si en la demanda nos indican un fax las notificaciones y citaciones las realizamos unica y exclusivamente por ese fax..
Nunca hemos tenido problemas.
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
Yo como ELY utilizo el fax para recibir y notificar sin requerir original salvo excepciones justificadas y de la opción fuera de plazo doy traslado al trabajar@ demandante porque en muchos casos está de acuerdo con ella y nos evitamos ulteriores incidentes y complicaciones.
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
¿También se admiten las demandas por fax?. Especialmente en nuestro orden quizas pequemos de poco formalistas. Bastante es con admitir un escrito original sin saber quien lo firma, como el vale casi todo que para mi supone un mero fax, que por ahora nu cumple con la autenticidad a que se refiere el art. 162 de la LEC.
Recordar que en jurisdicción voluntaria, como nunca ha sido preceptiva la representación de Procurador, siempre, y en todo caso se exigía al presentante del escrito que compareciera ante presencia judicial a fin de ratificar el mismo.
Observar que, si bien para el resto de la administración es valida la fecha de entrada en correos, con el correspondiente sello, de cualquier solicitud, si se hace por correo certificado; la adminstración de justicia por el contrario, exige que la fecha de entrada del escrito, a efectos del computo de un plazo, debe ser cuando se recepciona en los Juzgados o Decanato. De lo que se deduce que el legislador procesal es más rigorista dada la trascendencia de los temas que entraña.
Creo recordar que hay sentencias que no dan como buena siquiera la fecha del fax, por si posible manipulación.
Reitero, creo que es un tema complicado y que deberiamos unificar criterios.
Recordar que en jurisdicción voluntaria, como nunca ha sido preceptiva la representación de Procurador, siempre, y en todo caso se exigía al presentante del escrito que compareciera ante presencia judicial a fin de ratificar el mismo.
Observar que, si bien para el resto de la administración es valida la fecha de entrada en correos, con el correspondiente sello, de cualquier solicitud, si se hace por correo certificado; la adminstración de justicia por el contrario, exige que la fecha de entrada del escrito, a efectos del computo de un plazo, debe ser cuando se recepciona en los Juzgados o Decanato. De lo que se deduce que el legislador procesal es más rigorista dada la trascendencia de los temas que entraña.
Creo recordar que hay sentencias que no dan como buena siquiera la fecha del fax, por si posible manipulación.
Reitero, creo que es un tema complicado y que deberiamos unificar criterios.
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
Vamos a ver Wences, admito sólo fax cuando la LEC admite el fax. Las demandas, por supuesto no se pueden presentar por fax ni las demandas de ejecución, simplemente porque han de ser presentadas en decanato y turnarlas.
En el fax se sabe perfectamente quien lo firma porque ha de ir firmado.
La LEC regula especificamente la presentación de escritos por medios como el fax. No se puede ir en contra del avance, es más, dentro de muy poco con la firma electrónica, LEXNET... quedará anticuado el fax, incluso antes de que algunos juzgados lo hayan admitido como medio de notificación.
Por otro lado el fax tiene su reporter del Juzgado, que ojo puede no coincidir con el del remitente pues puede haber manipulado su fax. A mi todos los días a las 15:01 el fax me saca el reporter de todos los fax que se han recibido hasta esa hora, me da igual la hora que ponga en el fax del remitente. Todo fax que entre a partir de las tres han entrado en el juzgado al día siguiente. El rigor es el mismo que si se presenta presencialmente.
Es más incluso el TSJ de mi Comunidad autónoma admite expresamente el fax y de hecho realiza sus notificaciones a las partes por fax.
No veo la complicación, llevo 9 años admitiendo el fax y nunca me ha dado problemas, ni a mí ni en el TSJ.
Aunque creo que empezamos a desviarnos de la cuestión planteada, e insisto, cada uno puede hacer lo que considere más conveniente.
En el fax se sabe perfectamente quien lo firma porque ha de ir firmado.
La LEC regula especificamente la presentación de escritos por medios como el fax. No se puede ir en contra del avance, es más, dentro de muy poco con la firma electrónica, LEXNET... quedará anticuado el fax, incluso antes de que algunos juzgados lo hayan admitido como medio de notificación.
Por otro lado el fax tiene su reporter del Juzgado, que ojo puede no coincidir con el del remitente pues puede haber manipulado su fax. A mi todos los días a las 15:01 el fax me saca el reporter de todos los fax que se han recibido hasta esa hora, me da igual la hora que ponga en el fax del remitente. Todo fax que entre a partir de las tres han entrado en el juzgado al día siguiente. El rigor es el mismo que si se presenta presencialmente.
Es más incluso el TSJ de mi Comunidad autónoma admite expresamente el fax y de hecho realiza sus notificaciones a las partes por fax.
No veo la complicación, llevo 9 años admitiendo el fax y nunca me ha dado problemas, ni a mí ni en el TSJ.
Aunque creo que empezamos a desviarnos de la cuestión planteada, e insisto, cada uno puede hacer lo que considere más conveniente.
Re: Opción por indemnización informal y extemporánea
totalmente de acuerdo con mural....