Cómputo plazo Art . 53.2 LJS

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fifero74
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Cómputo plazo Art . 53.2 LJS

#1 Mensaje por fifero74 »

Se me ha planteado el supuesto de una notificación , de una diligencia por acuse de recibo , que fue devuelta por ausente de reparto . La parte contraria alega que conforme el Art . 53.2 LJS la notificación ha de tener validez desde el día que se intentó por primera vez . Cuando empezaria a correr el plazo de la notificación , desde el primer día que se intentó o cuando conste devuelta por Correos al remitente ? . Gracias de antemano

Invitado

Re: computo plazo Art . 53.2 LJS

#2 Mensaje por Invitado »

Mira: Correos con todos los respetos, al igual que otros organismos, ya no es lo que era...En mi larguísima experiencia nunca se habían producido tantas devoluciones de acuses de recibo como ahora. Ahora no se complican la vida y, a la mínima, se devuelve la carta sin cumplimentar. De modo que lo de "ausente de reparto" a veces esconde una defectuosa localización, que el destinatario dice que no quiere recoger el certificado, etc...De modo que en este caso yo exhorto al Juzgado del domicilio o al Servicio Común -que en mi caso lo tengo- acompañando fotocopia del acuse devuelto, y lo intentan personalmente y en condiciones legales. Y así funciona. Si falla también esto, pues publicación en el BOP y edictos. Y desde luego los efectos y plazos solo cuentan desde la auténtica notificación o publicación. Espero haber ayudado.

fifero74
Mensajes: 6
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Re: computo plazo Art . 53.2 LJS

#3 Mensaje por fifero74 »

Estoy totalmente de acuerdo contigo , pero éste es un caso peculiar , y encima la parte contraria en alegación de la previsión del Art . 53.2 , insiste que se empieze a contar el plazo de la notificación el día que le dejaron el aviso en Correos ..... independientemente que la parte acudió al Juzgado unos días después y se le notificó personalmente ....

Llevo poco tiempo en la Jurisdicción Social y no se me había planteado este supuesto , pero entiendo que al ser ésta una previsión específica de la Jurisdicción social habría que aplicarla a rajatabla , lo que no acabo de entender es desde que fecha empezaría a correr el plazo de la notificación .

:gracias:

Invitado

Re: Cómputo plazo Art . 53.2 LJS

#4 Mensaje por Invitado »

El plazo se empieza a computar desde que se le notificó en forma. Si se le notificó en el Juzgado pues a partir de esa fecha. No la de correos negativa pues no consta la recepción.

Invitado

Re: Cómputo plazo Art . 53.2 LJS

#5 Mensaje por Invitado »

De acuerdo con el invitado precedente. No hay vuelta de hoja, compañero.

invitad@

Re: Cómputo plazo Art . 53.2 LJS

#6 Mensaje por invitad@ »

Yo el 53.2, lo interpreto y aplico de manera que una vez realizada la primera comunicación con esa advertencia si las sucesivas son devueltas ya no las reitero (aunque si las intento) porque entiendo que debe surtir efectos . En concreto se une el acuse a los autos tal como es devuelto por correos y se da por notificado con la fecha del cartero, sin intentar la personal (a diferencia de la primera comunicación) pero si se notificara personalemente sería esta última fecha a la que se le daría validez.

mural
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Re: Cómputo plazo Art . 53.2 LJS

#7 Mensaje por mural »

Ojo, hay resoluciones que se deben intentar notificar a todos los domicilios posibles. Es cierto que la ley indica la "obligación" de la parte de comunicar el cambio de domicilio para efectuar las notificaciones, pero por otro lado está el TC que es muy restricitvo respecto a los efectos de las notificaciones, y ante cualquier duda te van a tirar abajo ante una posible indefensión.
Entiendo que has hecho un remix, si te ha venido devuelta y aplicas el artículo literalmente no debes volver a realizar la notificación(ojo a la posible indefensión y a lo que se notifica)pero tu has decidido intentar volver a notificarle. En este último caso entiendo que si recibió la notificación has de estar a la fecha en la que se hizo la notificación, no al acuse negativo de correos, pues tú mismo decidiste volver a hacer la notificación y "apechugar" con esta decisión.
Puedes hacer lo que consideres, pero si la parte te alega indefensión hay todas las posibilidades de que prospere ante el TSJ

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