Remoción e identidad de los bienes remocionados.

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Wences

Remoción e identidad de los bienes remocionados.

#1 Mensaje por Wences »

Cuando la Comisión Judicial del Servicio común va a realizar la remoción de unas pieles embargadas, la parte ejecutante, presente en el acto, alega que no son esas las pieles embargadas. La Comisión Judicial se pronuncia al respecto, en el sentido de que a ella si le parece que sean las mismas que en su día fueron embargadas.

Personalmente creo que en este supuesto (ante el posible quebrantamiento del depósito y consiguiente, posible malversación de caudales públicos, pues como sabemos al embargarse unos bienes pasan de alguna manera a ser propiedad del estado), deberá ser la ejecutante la que presentara la oportuna querella-denuncia en fiscalia o Juzgado de guardia, por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal.

Sin embargo son muchos los critrios autorizados que me dicen que debería ser el Juzgado de lo Social quien iniciara las pesquisas para averiguar si trata o no de las mismas pieles. Reitero, entiendo que se escapa de nuestra competencia, especialmente tener que nombrar un perito para que haga las indagaciones. En todo caso cabria señalamiento de un incidente, en el cual se probara lo discutido.

¿Debería el Juzgado de lo Social desplegar alguna actividad para acreditar indiciariamente si son o no las pieles embargadas?

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ELY
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Re: Remoción e identidad de los bienes remocionados.

#2 Mensaje por ELY »

En mi opinion no.
Se han entregado como tal y asi consta, si la parte cree lo contrario es su problema que presente la denuncia o querella y que el juzgado instrucctor actue.
No somos juzgado instructor y no hay cobertura legal para hacer instrucciones "apocrifas"
Yo he tenido algun caso en

Invitado

Re: Remoción e identidad de los bienes remocionados.

#3 Mensaje por Invitado »

Pues yo discrepo completamente con vosotros. Yo si los nuevos bienes fueren del ejecutante, procedería a su embargo de oficio, y además, lo mandaría al Juzgado de Instrucción por quebrantar el depósito.

El Artículo 262 LECRIM es claro, es más, si no mandamos las actuaciones al Juzgado podríamos incurrir en una infracción disciplinaria o incluso en un delito

"Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.

Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviesen relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas, ni superior a 250.

Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrán además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.

Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.

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ELY
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Re: Remoción e identidad de los bienes remocionados.

#4 Mensaje por ELY »

Claro, coincido con lo que dices del articulo 262LECR; y como cuando alguna vez se ha entregado a alguien un dinero que no corresponde y no lo quiere devolver, pues yo como creo que hay apropiacion indebida deducimos testimonio y a instruccion (noticia de delito publico objetivo)
pero el caso que ha planteado Willy es el de que la parte cree o le parece y tu de las actuaciones no tienes objetivamente la noticia de la comision del delito, es mas la comision judicial ha dicho que son las mismas.... Asi que es una apreciacion subjetiva o sospecha. Tu no eres ni policia ni instrucctor, asi que se busque la vida y ponga denuncia.....
Casa parecido tengo yo en ejecucion cuando la empresa no tiene pasta y el ejecutante dice que no es posible, y que se averigüe donde fue tal dinero o a quien se vendio tal..... Pues no le decimos lo mismo que si el cree o sospecha que hay alzamiento que lo denuncie....
Vamos, solo nos falta hacer instruccion.......

mural
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Re: Remoción e identidad de los bienes remocionados.

#5 Mensaje por mural »

De acuerdo con ELY, el caso que se plantea excede del artículo de la Lecrim. Estamos en una jurisdicción que por la práctica y la adimadversión entre trabajador y empresario, si les hicieramos caso, estaríamos cada 5 minutos deduciendo testimonio. Hay que saber interpretar y saber remitir a la parte a la jurisdicción que considere competente, que por otro lado también tiene la posibilidad de ejercitar las acciones pertinentes. Pero es mucho más sencillo que el abogado de social (que no suele tener nociones de penal) solicite al juzgado actuaciones que exceden de nuestra jurisdicción

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