Destino de la cantidad consignada para recurrir

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Invitado

Destino de la cantidad consignada para recurrir

#1 Mensaje por Invitado »

dicha cantidad tiene por finalidad garantizar el fallo de la sentencia.
En caso de confirmación de la sentencia es práctica poner a disposición dicha cantidad a favor del trabajador. La cuestión que se plantea es ¿por qué se pone a disposición del trabajador sin que inste la ejecución? La cantidad lo es a los efectos de garantizar, pero todos sabemos que salvo que se pida ejecución provisional, la empresa no puede solicitar que se ponga a disposición del trabajador.
Una vez que el TSJ haya confirmado la sentencia ¿en base a que articulado se puede poner a disposición ese dinero sin que se haya instado la ejecución o sin que el condenado indique que se ponga a disposición del trabajador? Venimos haciendo de oficio una entrega que nadie la ha pedido. Se suele poner de oficio una diligencia entregando el dinero o diciendo que si en tal plazo las partes no dicen nada se entregará al trabajador, y si nadie lo recurre se enntrega.
Los compañeros me dicen que ellos ponen a disposición el dinero sin esperar que inste la ejecución. Pero la ejecución siempre es a instancia de parte y una vez instada si que el impulso es de oficio, pero en este caso se ofrece una cantidad sin que nadie lo pida.
La cuestión se me ha planteado porque yo nunca entrego el dinero hasta que el trabajador insta la ejecución o el empresario pide que se entregue el dinero consignado. El TSJ me ha confirmado un auto en la ejecución en el que aprecie la prescripción porque tras confirmar el TSJ la sentencia de la instancia el trabajador dejó pasar 2 años en pedir la ejecución a pesar de que el dinero estaba consignado al recurrir.
Me han dicho los compañeros que cometí un error al no haber puesto la cantidad a disposición del trabajador cuando regresaron los autos del TSJ confirmando la sentencia de la instancia, que he perjudicado al trabajador a pesar de que el dinero estaba consignado. Pero yo les digo que nadie me pidió la ejecución ni la entrega del dinero y además el TSJ me ha confirmado la prescripción. Supongo que el trabajador podrá cobrar sobre el abogado por haber dejado prescribir la ejecución.
¿Como haceis con la cantidad consignada para recurrir cuando se confirma la sentencia? esperaris a que pidan la ejecución o que el empresario diga que se entregue o lo entregais de oficio sin que nadie es lo pida, y esto último en base a que fundamentación.
Gracias y lo siento por el rollo

ignorante supino

Re: destino de la cantidad consignada para recurrir

#2 Mensaje por ignorante supino »

Yo personalmente, al fijarse en la sentencia de instancia unas cantidades a favor del trabajador que luego confirman en el tribunal superior y que tengo en la cuenta de consignaciones, entiendo que son de dicho trabajador y acuerdo ponerlas a su disposición una vez firme la dior en que lo acuerdo. Aprovecho para que me indique nº de cuenta para transferirlas.
Creo que no estamos ante una ejecución (falta de cumplimiento voluntario) porque el condenado tiene las cantidades depositadas y no depende del mismo la entrega sino que depende del juzgado.
Lo de auto que dices me sorprende pero bueno..

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