el Reglamento para el Viernes

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

el Reglamento para el Viernes

#1 Mensaje por Invitado »

...Canarión dixit.También dixit:"no afectará a su configuración(de los Secretarios) como Cuerpo nacional". Excusatio non petita acusatio manifiesta.(Que peligro)

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Justicia
El Gobierno aprobará este viernes el nuevo reglamento de los secretarios judiciales

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobará este viernes el Real Decreto que aprueba el nuevo Reglamento Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, que contemplará en 189 artículos la reglamentación del cuerpo, su ordenación, su carrera administrativa y actividad profesional, así como el sistema de provisión de puestos de trabajo, las incompatibilidades y prohibiciones y el régimen disciplinario, según anunció hoy el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

El titular de Justicia indicó en una rueda de prensa ofrecida hoy en el Ministerio que este nuevo reglamento es uno de los pasos para implantar la nueva oficina judicial. El citado texto no afectará a la actual configuración de los secretarios judiciales como cuerpo nacional de funcionarios de Justicia, indicó el ministro, que quiso tranquilizar a los representantes de este colectivo al afirmar que seguirán siendo funcionarios estatales.

Así, agregó que las Comunidades Autónomas tienen importantes competencias "a la hora de ordenar aspectos del rendimiento de la Administración de Justicia, lo que no quita que corresponda al Estado el desarrollo de una Ley Orgánica que la Constitución reserva al legislador estatal".

En cuanto al papel de los secretarios en la implantación de la nueva oficinal judicial, el ministro indicó que será un "papel pivotal desde el punto de vista organizativo como desde el procesal". "Se les atribuirán funciones de impulso procesal que no tengan relación con el fondo del asunto" y "ayudarán a terminar los procedimientos cuando haya falta de impulso procesal por las partes", dijo.

López Aguilar afirmó que, desde el punto de vista organizativo, los secretarios responderán sobre la iniciación de acciones que tengan que ver con el cumplimiento de la tarea de los distintos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en las dos nuevas piezas de la oficina judicial: los servicios comunes (transversal) y la vinculada al juzgado (unidades procesales de apoyo).

"Los secretarios de Justicia van a salir muy reforzados de la implantación de la oficina judicial y van a ver así reparado lo que ha sido durante largo tiempo un déficit de estimación, una infrautilización de las capacidades de este cuerpo", concluyó.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Ja.

invitado

#4 Mensaje por invitado »

JO, JO, JO, JO......
JA, JA, JA, JA......


BUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA :cry:

DEJAD DE POTENCIARME, POR FAVOOOOOOOOOOOOOOOOR......

CANDIDO

#5 Mensaje por CANDIDO »

Lo que no sabemos es que reglamento se va a aprobar porque yo al menos no he visto otro texto que el de hace un año mas o menos

mebelo

#6 Mensaje por mebelo »

esta que es la inocentada del día???? espero que no y que realmente se apruebe ya el dichoso reglamento..... "jopelines"

inj

#7 Mensaje por inj »

mebelo tu dedicate a estudiar que el Reglamento no te afecta.

Eva

#8 Mensaje por Eva »

Pues a mí no me tranquiliza nada eso de que sigamos siendo cuerpos nacionales. Tambien lo son los oficiales y estan transferidos. Algo más me tranquiliza lo de que vamos a seguir siendo funcionarios del Estado, siempre que no le añadan eso del Estado plurinacional. :roll:

in

#9 Mensaje por in »

El Cuerpo es el cuerpo

Actuario

Viernes

#10 Mensaje por Actuario »

Pero puesto a vender cuerpos,no son nada en el Ministerio.
Todo por la poltrona.

Secretarios a tanto el kilo.

mebelo

#11 Mensaje por mebelo »

que no me afecta??? pues dime tu a mi por qué no se han convocado las opos?? tampoco me afecta en los temas que se refieren al reglamento? ni a los de formas de acceso al cuerpo? responsabilidad disciplinaria??...... (y podía seguir), esto es la monda

in

#12 Mensaje por in »

Pues oposita a otra cosa mas facil.

mebelo

#13 Mensaje por mebelo »

paso de ti, creo que no te llega bien el riego a la cabeza :mrgreen:

in

#14 Mensaje por in »

Claro por eso yo aprobe

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

El ministro dice que estamos siendo INFRAUTILIZADOS? A qué se refiere? Que no trabajamos lo que deberíamos?

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Tu quoque Brutus?

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Ya es vierne, y esto es lo que dice la página de la moncloa sobre el Reglamento de los Secretarios Judiciales:

APROBADO EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES

* Tras la aprobación del Reglamento, en febrero, se llevará a cabo una convocatoria de oposiciones para nombrar a 450 nuevos Secretarios Judiciales

* El Cuerpo tendrá carácter nacional, estará al servicio de la Administración de Justicia y dependerá del Ministerio de Justicia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En él se establecen las líneas básicas del estatuto jurídico de los mismos y se definen con precisión sus funciones en la nueva estructura de la Oficina Judicial. Tras la aprobación del Reglamento, en febrero se llevará a cabo una convocatoria de oposiciones para nombrar a 450 nuevos Secretarios Judiciales.

Entre los cometidos de los Secretarios Judiciales, conforme a la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985, las leyes procesales y al propio reglamento orgánico y sus normas de desarrollo- se encuentran el ejercicio de la fe pública, la responsabilidad de las actividades de documentación y el impulso y ordenación del proceso.

Asimismo, están encargados de la dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial y de la cooperación con otros órganos y administraciones, en particular, de la estadística judicial, policía de vistas y otras funciones como la promoción del empleo de medios técnicos, archivo judicial de gestión, depósito de bienes y objetos, tributos, e información sobre la situación de las actuaciones judiciales. Además, responden de otras funciones que tienen atribuidas legal o reglamentariamente, así como la realización de aquellas de carácter procesal.

Materias reguladas

El Reglamento, a lo largo de sus 189 artículos, regula materias como las siguientes:

* los sistemas y requisitos de acceso al Cuerpo,

* los supuestos de pérdida de la condición de Secretario Judicial,

* los derechos individuales y colectivos, así como los deberes,

* las situaciones administrativas,

* las incompatibilidades y prohibiciones,

* los conceptos retributivos básicos y complementarios y la forma de establecimiento de sus cuantías,

* los sistemas de provisión de puestos de trabajo,

* la ordenación de esos puestos a través de las relaciones de puestos de trabajo,

* el régimen disciplinario

El Cuerpo de Secretarios Judiciales queda configurado como un cuerpo superior jurídico y único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia, ordenado de manera jerárquica para garantizar así una mayor eficacia en la prestación del servicio.

Secretarios de Gobierno y Consejo del Secretariado

Con este mismo objetivo y para una mejor estructuración, se dota de una nueva definición y competencias a los Secretarios de Gobierno y se crea la figura de los Secretarios Coordinadores Provinciales, ambos con importantes funciones en relación con los Secretarios Judiciales de ellos dependientes.

El Reglamento regula, asimismo, las funciones del Consejo del Secretariado y la forma de elección de sus miembros. El Secretario General de la Administración de Justicia se configura como un órgano integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia para la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales.

En la elaboración de este Real Decreto han sido oídas las Comunidades Autónomas que han asumido traspasos en medios personales al servicio de la Administración de Justicia; se han recabado todos los informes, dictámenes y estudios preceptivos y se han llevado a cabo negociaciones y consultas con las instituciones y corporaciones interesadas. En este proceso han participado las organizaciones sindicales, las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales, el Consejo General del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo de Estado, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Secretaría General Técnica.

Por lo que respecta a la carrera administrativa, el sistema de acceso será el ordinario, es decir, mediante oposición, aunque con carácter excepcional se prevé el sistema de concurso oposición. En este sentido, se contempla una reserva del 50 por 100 de las vacantes para su cobertura por la vía de la promoción interna para funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, con, al menos, dos años de servicios efectivos (art.32).

La nueva Oficina Judicial y el Secretario Judicial

El nuevo diseño de la Oficina Judicial -conjunto de medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al juez en el desarrollo cotidiano de su trabajo- tiene como piedra angular la figura del Secretario Judicial, que se refuerza como un especialista de alto nivel de competencia.

Este diseño es resultado de una ambiciosa reforma, necesaria para adaptar esa estructura a los nuevos tiempos y necesidades. Se trata de un proyecto de modernización y racionalización, que proporciona mejores herramientas de trabajo y optimiza la gestión de los recursos personales y materiales a su cargo.

Estos objetivos sólo pueden conseguirse si se establece una nítida distribución de funciones entre los distintos agentes que intervienen en el proceso, dotando a los jueces de la función que en verdad les otorga la Constitución: el ejercicio de la potestad jurisdiccional. El diseño de la nueva Oficina Judicial libera a los jueces de cualquier labor burocrática, permitiéndoles dedicar todo su tiempo a dictar sentencias y resolver los litigios que tienen encomendados.

De este modo, esa figura adquiere particular relevancia, en tanto se le atribuyen nuevas funciones procesales y se potencian sus capacidades profesionales, asumiendo responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia.

Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

"El Cuerpo tendrá carácter nacional, estará al servicio de la Administración de Justicia y dependerá del Ministerio de Justicia"

"El Cuerpo de Secretarios Judiciales queda configurado como un cuerpo superior jurídico y único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia, ordenado de manera jerárquica para garantizar así una mayor eficacia en la prestación del servicio."

PARECE QUE NO SE VAN A CUMPLIR, AL MENOS POR AHORA, LOS NEGROS PRESAGIOS DE CARLOS VALIÑA QUE YA DABA POR HECHA LA TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL CUERPO DEL SECRETARIOS QUE SEGUIRÁ SIENDO CUERPO ÚNICO DE CARÁCTER NACIONAL.

POR EL CONTRARIO ES EVIDENTE TENÍA MEJORES FUENTES PACO CABO.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Lo que es evidente es que el anterior invitado tiene escasas luces. Las transferencias, hijo, vendrán como consecuencia del Estatut.Eso, hijo, lo ve hasta un ciego.Claro, hijo, que no hay peor ciego que el que no quiere ver.

Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

PERO¿ ES QUE EL INVITADO DE LAS 4, 56 CREIA QUE EN UN REGLAMENTO ORGÁNICO CABÍA TRANSFERIR FUNCIONARIOS?
A ALGUNOS LA MALA BABA LES TRAICIONA AL PUNTO DE PRESENTARSE COMO TONTOS DE LA IDEM.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

Otros lo ven todo negro, negro, negro.
:twisted: :twisted: :twisted:

Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

Pues nada hijo, tu sigue en los mundos de Yupi.

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

El Gobierno aprueba el reglamento de los secretarios judiciales de cara a la reforma de la oficina judicial [30/12/05]

MADRID.-El Gobierno ha aprobado, en la reunión del Consejo de Ministros, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que establece las líneas básicas del estatuto jurídico de los mismos y define con precisión sus renovadas competencias de cara a la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez que entre en vigor el nuevo reglamento, el próximo mes de febrero se llevará a cabo una convocatoria de oposiciones para nombrar a 450 nuevos secretarios judiciales. Este nuevo texto, compuesto por 189 artículos, regula materias como los sistemas y requisitos de acceso al Cuerpo, las incompatibilidades y prohibiciones, los supuestos de pérdida de la condición de secretario judicial o las situaciones administrativas.

Así, define las nuevas funciones procesales de los secretarios en la nueva oficina judicial proyectada por el Gobierno, que potenciará sus capacidades profesionales asumiendo responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia.

Entre los cometidos de los secretarios judiciales -conforme a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes procesales y al propio reglamento orgánico y sus normas de desarrollo- se encuentran el ejercicio de la fe pública, la responsabilidad de las actividades de documentación y el impulso y ordenación del proceso.

Asimismo, están encargados de la dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial y de la cooperación con otros órganos y administraciones, en particular, de la estadística judicial, policía de vistas y otras funciones como la promoción del empleo de medios técnicos; archivo judicial de gestión, depósito de bienes y objetos, tributos, e información sobre la situación de las actuaciones judiciales.

CUERPO NACIONAL

Además, responden de otras funciones que tienen atribuidas legal o reglamentariamente, así como la realización de aquellas de carácter procesal. Con el reglamento, el Cuerpo de Secretarios queda configurado como un cuertpo superior jurídico y único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia, ordenado de manera jerárquica para garantizar así una mayor eficacia en la prestación del servicio.

Con este mismo objetivo y para una mejor estructuración, se dota de una nueva definición y competencias a los secretarios de Gobierno y se crea la figura de los secretarios coordinadores provinciales, ambos con importantes funciones en relación con los secretarios judiciales que de ellos dependen.

El Reglamento regula, asimismo, las funciones del Consejo del Secretariado y la forma de elección de sus miembros. El secretario general de la Administración de Justicia se configura como un órgano integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia para la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales.

Por lo que respecta a la carrera administrativa, el sistema de acceso será el ordinario, es decir, mediante oposición, aunque con carácter excepcional se prevé el sistema de concurso oposición. En este sentido, se contempla una reserva del 50 por ciento de las vacantes para su cobertura por la vía de la promoción interna para funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, con, al menos, dos años de servicios efectivos.

NUEVA OFICINA JUDICIAL

El nuevo diseño de la oficina judicial, -los medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al juez en el desarrollo cotidiano de su trabajo- tiene como piedra angular la figura del secretario judicial, que con este reglamento se refuerza como un especialista de alto nivel de competencia.

Este proyecto de modernización y racionalización de la oficina judicial pretende proporcionar mejores herramientas de trabajo y optimizar la gestión de los recursos personales y materiales a su cargo. Para ello, se prevé una nítida distribución de funciones entre los distintos agentes que intervienen en el proceso, con lo que se libera a los jueces de cualquier labor burocrática, permitiéndoles dedicar todo su tiempo a dictar sentencias y resolver los litigios que tienen encomendados.

Según el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, este nuevo reglamento no afectará a la actual configuración de los secretarios judiciales como cuerpo nacional de funcionarios de Justicia. En rueda de prensa ofrecida el pasado martes, destacó el papel de los secretarios en la implantación de la nueva oficina judicial.

"Tendrán un papel pivotal tanto desde el punto de vista organizativo como desde el procesal. Se les atribuirán funciones de impulso procesal que no tengan relación con el fondo del asunto y ayudarán a terminar los procedimientos cuando haya falta de impulso procesal por las partes", dijo el ministro.

López Aguilar añadió que los secretarios van a salir "muy reforzados de la implantación de la oficina judicial y van a ver así reparado lo que ha sido durante largo tiempo un déficit de estimación, una infrautilización de las capacidades de este cuerpo". Informó EP.

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