En un P.A. y a petición del Mno. Fiscal, se ha solicitado del laboratorio científico del Cuerpo de Seguridad correspondiente que procedan a verificicar si la indentidad del imputado que mantiene un conversación en una cinta se corresponde con el referido.
Ellos han contestado y solicitan la presencia del Secretario Judicial para realizar la toma de muestra indubitada de voz.
¿Es correcto?.
ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL SECRETARIO
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presencia de secretario
En ese caso, al tener que practicarse la diligencias fuera del partido judicial, se tendrá que exhortar para que al Secretario que corresponda asista a la misma.
Cuando hagan el estudio fonográfico que digan, bajo su responsabilidad, que el cotejo de voz se ha hecho con la muestra indubitada tomada ante la presencia del secretario judicial.
Pero como el secretario judicial no tiene ni medios ni conocimientos para comprobar que efectivamente la comparación de un determinado registro de voz se ha efectuado realmente con el registro de voz tomado a su presencia, en realidad la toma de muestra de voz indubitada (ante la presencia judicial) no sirve absolutamente de nada.
No obstante, que acompañen la representación grafica de los dos registros, el dubitado y el indubitado.
Pero como el secretario judicial no tiene ni medios ni conocimientos para comprobar que efectivamente la comparación de un determinado registro de voz se ha efectuado realmente con el registro de voz tomado a su presencia, en realidad la toma de muestra de voz indubitada (ante la presencia judicial) no sirve absolutamente de nada.
No obstante, que acompañen la representación grafica de los dos registros, el dubitado y el indubitado.
Purebas excesivas
Ya estan los puristas con pruebas carisimas.Se lleva al sujeto al bosque,se le da un apseo,y que cante.Sale mas barato