Entrega de mandamientos por servicio común

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penal2ceuta

Entrega de mandamientos por servicio común

#1 Mensaje por penal2ceuta »

Este es un acso que me acaba de suceder, y que quiero exponer es el foro, poruqe puede ser de utilidad para todos, y además porque quien me va a contestar es quien ha dado las órdenes oportunas al efecto y me cuesta menos trabajo que me conteste a través del foro que empezar a buscar los teléfonos de Juzgados que no son de mi localidad, y esto segundo luego os lo explico.
Vamos a lo primero.
Mandé un exhorto al Servicio Común de Algeciras para entregar dos mandamientos de devolución a dos internos en la prisión de Algeciras, y me han sido devueltos diciendo que no se entregan mandamientos de devolución ni efectos personales. Esto último lo entiendo, pero lo de los mandamientos no. Es un documento exactamente igual que cualquier otro.
La opción que se me ha dado, y que agradezco, es que me ponga en contacto con Banesto para que se lo ingrese en su peculio. Pero mejor ni lo intento, porque el Banco de eso sí que no tienen obligación, y menos si no es cliente suyo, que no tiene porqué serlo.
Como no entiendo esta negativa, la expongo en el foro para que me lo expique el Valiñas y de paso, si estáis algunos de acuerdo conmigo, a ver si entre todos lo convencemos y me lo hace.
Segundo tema.
Manda h...con los teléfonos de los Juzgados. Como la Junta de Andalucía, y los vascos lo mismo, se han cambiado de empresa telefónica, no hay manera de conseguir el número de teléfono de sus Juzgados, o al menos yo no lo conozco, y no me digáis que me ponga en contacto con información, porque ya lo he hecho, y me han dado el mismo que aparece en la web del Consejo, que no es.
Vaya con la modernización de la Justicia. Podían empezar por poner en la web del Ministerio una agenda con los teléfonos actualizados de los Juzgados, porque tiene narices que podamos sacar antecedentes, dar mandamientos, tramitar permisos, etc., por la red, y no podamos saber el número de un Juzgado.
Saludos a todos y en especial a Carlos Valiñas, que lo de Valiñas va en plan cariñoso.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Al quite:

El Servicio Comun de Algeciras no entrega mandamientos de devolucion ni en la prision ni en los domicilios de los ciudadanos porque asi esta recogido en su vigente normativa.

Cuando aparece un exhorto de este tipo el negociado de reparto debe remitirlo a los juzgados, puesto que nuestras competencias son solo una excepcion a la norma general, que es que son los juzgados los que tienen que cumplimentar los exhortos.

No especificas quien te ha devuelto el exhorto, pero con casi absoluta seguridad ha sido algun Juzgado de Algeciras y no nosotros. Esos Juzgados siguen teniendo un Agente Judicial que generalmente se dedica a tramitar y que es el que tiene que hacer esa diligencia en especial.

Ademas en Algeciras, los Juzgados de lo Penal, que tambien mandan diligencias al Servicio Comun, siguen contando con dos Agentes Judiciales. Los exhortos de juzgados de lo Penal se reparten directamente a los Juzgados de lo Penal, por lo que estos cuentan con dos Agentes para llevar a efecto el exhorto. Si no lo han cumplimentado es porque no han querido y tendreis que reproducirlo al mismo Juzgado que os lo devolvio indebidamente.

Por si alguien piensa que en este Servicio Comun, (yo concretamente pedi y obtuve destino en un Servicio Comun de Notificaciones y Embargos), nos quitamos de encima competencias propias, os dire que llevamos ademas de las notificaciones y embargos de todos los Juzgados de Algeciras salvo Social y las ordinarias de la Audiencia, el traslado de escritos entre Procuradores, las comparecencias quincenales de imputados penales, el registro de escritos y la tramitacion de quejas de buzon, ademas de las libertades a prision, la tramitacion de la mayor parte de los exhortos que se reciben y todas las cuestiones de mantenimiento y eso con la misma plantilla asignada inicialmente al Servicio.

La cuestion se reduce a que habiendose impuesto al Servicio esa tramitacion de exhortos, se entendio que el Secretario del Servicio no tenia porque asumir la carga adicional de la responsabilidad de la custodia de toda una suerte de efectos, cuya perdida o manipulacion podia generarle un plus de responsabilidad, ajena al destino obtenido o simplemente, careciendo de medios de asegurar la custodia de los mismos. Por este motivo este Servicio no entrega documentaciones personales, joyas, piezas de conviccion, ni mandamientos de devolucion.

El caso del mandamiento de devolucion se podra considerar excesivo pero no se debe perder de vista que esas restricciones tenian por objeto tambien compensar el exceso de carga de trabajo que se asigno al Servicio y que el hecho de que los Funcionarios del Servicio lleven muchas diligencias y anden por la calle, con posibilidad de extravio de alguna de ellas, que puede llevar un mandamiento de devolucion, que podria ser recogido por un desaprensivo y manipulado facilmente en su favor, recomienda que tales diligencias se lleven a efecto una a una por el personal del juzgado al que se reparte el exhorto.

--------

En punto a la cuestion de los telefonos, es un poco fastidiada desde luego. En el ministerio hay un Directorio con todos los telefonos pero a veces es premioso de manejar, no estan todos, algunos han cambiado etc.
Andalucia tiene un telefono donde te informan del telefono de cualquier juzgado. En la pagina del Ministerio deberia figurar un pequeño directorio con esos telefonos de referencia por Comunidades autonomas. Ayudaria mucho.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Yo llamo por teléfono al interesado, y lo que me diga es lo que hago.

A veces me dice que viene al juzgado a recogerlo, otras que se lo mande a su lugar de trabajo, otras que se lo entregue a su Procurador y otras que no se lo mande porque no va a ir a cobrarlo.

Así que, si quiere recibirlo a domicilio, lo meto en un sobre, y allá va.

En un par de días en su casa.

¿Que se pierde? Hago otro y vuelvo a mandárselo.

¿Que se falsifica? Quien intente cobrarlo va a la carcel porque en la aplicación BANESTO se sabe quien es el beneficiario.

El único problema es que en los juzgados nos gusta complicar las cosas más de lo necesario.

Como la Agencia Tributaria no tiene Servicío Común de Notificaciones, te manda el cheque nominativo por el importe de tu devolución de la renta a tu propia casa. Y el cheque llega, os lo aseguro.

Ahora sólo queda resolver un problema, ¿qué juzgado sabe el número de teléfono de sus justiciables?

¿Habría algún problema en preparar un impreso en el que se rellenaran todos los datos necesarios para poder localizar a la persona a la que se le notifica algo (lugar de trabajo, domicilio de vacaciones, teléfonos fijo y móvil, o lo que sea) en el caso de que la siguiente diligencia fuera negativa?

Espero que tomes la iniciativa, Valiña, y tu Servicio Común lo haga "de oficio".

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante aportacion la del ultimo invitado.

Yo pase al Servicio Comun en 2001. No estoy del todo al tanto del grado de fiabilidad del nuevo sistema de expedicion de mandamientos. Lo que se es que cuando estaba el banco bilbao vizcaya tuve oportunidad de conocer casos de mandamientos falsificados, de los que la policia no podia averiguar quien las habia cobrado (se llevaron 40 kilos y me permitireis que silencie el habil procedimiento empleado, para no dar ideas) como tambien casos de doble devolucion porque habia dos mandamientos por la misma cantidad y el banco no comprobaba el tema y luego claro no le cuadraba.
En mi experiencia por tanto un mandamiento de devolucion es un documento susceptible de producir unos problemas que no son los propios de la entrega de una cedula de emplazamiento, o un requerimiento.

Por este motivo siempre me parecio razonable que todos los documentos o efectos personales no se remitieran a un Servicio Comun, donde el trafico de personas es enorme, (concretamente el viernes nos han sustraido un escrito con una queja al Consejo), donde habrian de almacenarse en alto numero, y donde no hay medidas de seguridad de ninguna clase para custodiar esa documentacion.

Un Servicio de Notificaciones esta pensado para que los Juzgados bajen diligencias y practicarlas, no para convertirse en una oficina de tramitacion de exhortos, que se preocupe de seguir todas las vicisitudes de la vida del exhorto y de custodiar todo lo que venga adherido al exhorto y asi lo dice el art. 66 del Reglamento 5/95 del Consejo aunque luego en la practica se haya obligado a estos Servicios a tragar con todo.

En cuanto a la idea de pedir telefonos ala gente no es mala, de hecho yo siempre lo recomiendo a los Funcionarios del Servicio, tengo mis trucos para enterarme personalmente de los telefonos de los justiciables y he arreglado entuertos incluso llamando desde mi casa a las 11:30 de la noche para sorpresa del interesado. Tenemos incluso un Gestor magnifico que tiene su propia libreta de telefonos y quita mucho trabajo de este modo.

La idea del impreso es audaz, y la considerare detenidamente, el unico problema que le veo es que tecnicamente el justiciable no tiene porque darte sus telefonos privados y si tu lo "oficializas" a traves de un escrito, es muy probable que a poco que algun Funcionario encargado no sea habil, o con el tiempo crea que hay que dar los telefonos, la gente se siente presionada, o sea presionada consciente o inconscientemente a darlos y nos podriamos encontrar con una denuncia, acompañada de ese formulario cuando menos incomoda.

Quiza con una redaccion cuidada se podria intentar y aun asi es complicado porque ninguna norma lo previene. Me gustaria escuchar las opiniones de otros foreros, con mas experiencia, sobre el particular.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Valiña dixit:

"La idea del impreso es audaz, y la considerare detenidamente, el unico problema que le veo es que tecnicamente el justiciable no tiene porque darte sus telefonos privados y si tu lo "oficializas" a traves de un escrito, es muy probable que a poco que algun Funcionario encargado no sea habil, o con el tiempo crea que hay que dar los telefonos, la gente se siente presionada, o sea presionada consciente o inconscientemente a darlos y nos podriamos encontrar con una denuncia, acompañada de ese formulario cuando menos incomoda.

Quiza con una redaccion cuidada se podria intentar y aun asi es complicado porque ninguna norma lo previene."

La Ley dixit:

"Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.

El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.

No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.

5. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. "

Si este artículo no da motivos suficientes para que se rellene ese impreso, Valiña puede decirnos qué norma hace falta para ello.

Puedo asegurarle a Valiña que si yo fuera demandado, sería el primer interesado en dar todos mis domicilios y teléfonos para evitar las notificaciones edictales. Así obligaría al Juzgado a agotar todas las posibilidades antes de publicar edictos, garantizando mi derecho a defenderme.

Y eso hay que decírselo a quien se le pidan los datos, para que después haga lo que le de la gana, por supuesto.

Un saludo a todos.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Para invitado contundente:

El articulo se acerca bastante al tema y no cabe duda de quea primera vista daria cierta cobertura legal a la iniciativa.

Sin embargo, mi experiencia en los juzgados me hace tomar precauciones, especialmente cuando ademas de meterme yo en un lio puedo meter a un tercero, en este caso un Funcionario, que igual confia en lo que yo le digo.

Lo que dice ese articulo es que si un demandado facilita su telefono en lugar de su direccion, esta obligado a comunicar sus cambios de telefono. Lo que no dice es que un demandado tenga que comunicar al juzgado su telefono, si su domicilio es conocido. Lo que tampoco dice la ley es que el Secretario tenga competencias por su cuenta, para adoptar un acuerdo y comunicarlo a todos los demandados. (yo lo hago con caracter excepcional en los lanzamientos) NO hay norma que prevenga que el Secretario de un Servicio Comun podra poner acuerdos gubernativos y notificarlos a las partes cuando lo considere pertinente para el mejor funcionamiento del Servicio. A esa norma me referia y los procedimientos estan para usarlos, no para saltarselos, y yo procuro no saltarmelos en general, porque el que inventa sus propios procedimientos al margen de la norma, se pone a legislar y se pone a la altura del Parlamento.

Te insisto en que hay que tener cuidado con esas cosas, sobre todo si no se tiene la armadura que tiene un juez. Mañana un Funcionario con poca experiencia, de sangre caliente, o de pocas luces, le suelta a un demandado el papel, el otro se niega a dar el telefono, el Funcionario le achucha, hay un par de testigos y el demanado va y planta una queja y ya veremos que pasa.

Te puedo asegurar que llevo muchos años cogiendo riesgos, pero siempre por una buena causa, cuando puede solucionar un problema sin coger riesgos no los cojo, ni para mi, ni para otros. (Recuerdo haber atendido media hora a una filipina ante los Funcionarios del Servicio, sin que ellos comprendieran porque tanto esfuerzo. Cuando salio les dije, esta es de las que ponen una denuncia, me miraron como si estuviera loco,al día siguiente denuncia al canto, pero yo ya habia sacado de la conversacion municion para la defensa y la cuestion se ahogo antes de nacer. )

Quiza te parezca que soy un poco exagerado, pero me han pasado muchas balas cerca y algunas incluso venian a darme entre las cejas y me ha costado lo mio pararlas.

Se como funciona el sistema. La mayoria de las veces cuando hay una denuncia, apenas cuenta el porque has hecho una cosa, tu buena intencion, o que te fue imposible hacerlo mejor. Simplemente las cosas se ponen a reglamento y la maquinaria se pone en marcha y todos procuran darte un buen palo para que no parezca que te tapan por ser de la casa, y todos pasan la bola al siguiente.

Creeme, es mejor prevenir que curar y "verba volant" "scripta manent".

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Afracor

#7 Mensaje por Afracor »

En este, para mi, interesante tema, quisiera exponer las siguientes opiniones:

Banesto si tiene obligación de entregar el mandamiento cuando se trata de persona con domicilio en localidad distinta del Juzgado ordenante (Ver circular informativa del Ministerio de Justicia sobre la Opertividad de Cuentas de Banesto). Lo que Banesto no tiene es urgencia en hacerlo.

La Agencia Tribunatiaria ya no paga por cheques. Es obligatorio el pago por transferencia.

El Servicio Común de Notificaciones y Embargos no tiene obligación de llevar los mandamientos a domicilio. (Tampoco los Agentes o Auxiliadores de los Juzgados). Están las razones prácticas que dice Carlos Valiñas. Sólo puede acarrear disgustos a quien los pierda y en un Servicio Común se mueven cientos de papeles, muchos de ellos sueltos o de escasos folios que se prestan mucho a entregar a una persona algo que no se debe. Pero además están las razones legales, normas de obligado cumplimiento: la Instrucción 2/2001 de 9 de mayo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que protocoliza la actividad de los Servicios Comunes. Sólo están las notificaciones, citaciones, requerimientos, embargos, lanzamientos y similares a estos y además dice como se deben hacer, (por supuesto, además de lo que digan las leyes) y la entrega de mandamiento, ruedas de automoviles intervenidas, cajas de herramientas idem, etc., no entran en esas actividad, ni siquiera la entrega de oficios a sus destnatarios y mandamientos a Notarios, Registradores, etc., y ello porque existen otros médios menos onerosos para llevarlas a cabo. Para la entrega de mandamiento se cita al interesado y se le entrega en el Juzgado o como apunta un compañero, por correo certificado con acuse de recibo. En cuanto a oficios y mandamientos está el correo, el fax., etc.

En mi Servicio Común, como funciona mal correo o porque no se hace caso a oficios y mandamiento, pretenden que lo hagamos nosotros, pero siempre lo devuelvo, como hago también con los mandamientos, exponiendo las razones y jamas he tenido ninguna queja.
Cada Servicio Común "aceptó" en su inicio unas competencias que no son iguales para todos. En mi Servicio se hacen todas las jurisdicciones sin excepción (es cierto que a social se le devuelven las diligencia si no lo ha intentado antes por correo), incluso hacemos libertades y tido tipo de diligencias de comunicación en prisión.

Lo último que me ha ocurrido fue que el Decanato me quiso "endosar" que los funcionariosdel Servicio llevaran y trajeran los imnpresos de transferencia y movimientos de cuentas a Banesto y desde Banesto. Por Acuerdo mio, lo rechacé y entre ellas porque ello era un acto de "porteo" no de comunicación, entendido como lo entiende la L. de E.Civil. A los dos días el Ministerio de Justicia daba la instrucción 1/2004 de llevanzas de cuentas mediantes soporte informático. La historia se acabó y yo tenía razón.

Conclusión: a veces, cuando algún servicio oficial funciona mal o alguien no quiere trabajar, se siente la tentación de cargarselo al Servicio Común. Por eso, a mi tambien me ha tirado con bala, sobre todo cuando el Decano tenía "la superior dirección". Ahora, que el responsable total de Servicio soy yo y las ordenes tienen que venirme por otros conductos, vivo más pacificamente, sin perjuicio de que me la tengan guardada.

¿Y hablais de que pertenezcamos al Consejo?.

El teléfono de información de la Junta de Andalucía donde se puede conseguir los de los Juzgados es el 902 50 55 05 (si no lo han cambiado en los últimos meses).

Saludos.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

En todo de acuerdo con Afracor. Banesto se encargará de entregar los mandamientos a los justiciables que residan fuera de la localidad, y hay que exigirselo y no andar con monsergas a los juzgados o servicios de otro partido judicial para que hagan lo que queremos que hagan cuando no es obligación suya. Tambien dejar claro que los Sevicios comunes tienen un protocolo de funcionamiento publicado en el BOE y eso es el catecismo de los que trabajan en ellos, si en ese protocolo no se incluye la entrega de mandamientos y efectos intervenido pues no hay nada que discutir. Pero el primer invitado aporta el elemento práctico del tema si se quiere pagar a alguien se le llama y que venga por el mandamiento si es del partido, y si es de fuera el mandamiento al Banesto . ! A Dios pongo por testigo que no volveré a remitir un exhorto para entrega de un mandamiento de devolución!

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jaitxatxo
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#9 Mensaje por jaitxatxo »

Para Invitado:
Me podrias decir en que BOE se publica el protocolo de funcionamiento de los Servicios Comunes? Aqui en Amurrio (ALava), lo acaban de instaurar y andamos un poco peces en el asunto.

Para Penal2 Ceuta, lo unico que te puedo decir respecto a los telefonos de los juzgados de aqui en el Pais Vasco, además del Directorio al que hace mención Carlos en la web del Ministerio de Justicia, te puedo dar el de la Dirección de Relaciones con la Admón de Justicia de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco que es el 945 019116 en el que imagino te facilitarán los telefonos que pidas. Y si no me llamas a mi al 945 026990-91 y gustoso te facilitaré el teléfono que desees.

Un saludo.

Invitado

Entrega de mandamientos devolución

#10 Mensaje por Invitado »

Hola a todos, y en especial a Javier (Penal2Ceuta).

El tema de los mandamiento de devolución es ya antiguo. Hubo sus debates a los inicios. Bien es cierto, que ya con el BBV se podian enviar los mandamientos a entregar fuera de tu localidad por medio de tu sucursal; pero debido a los retrasos en su cumplimentación y a otros problemas, siempre fue más operativo remitirlo via exhorto.

Yo, estando 11 años en un juzgado mixto, jamás me he negado a cumplimentar una entrega de mandamiento, y a mí sólo en alguna ocasión se me negó, y se me remitió copia del Acuerdo sobre la operativa de entrega, (por si no lo conocía).

Un día que estaba rebotado por algún problema de la guardia, se me ocurre llamar a la compañera que me devolvió el exhorto sin cumplimentar adjuntando el "Acuerdo famoso", y después de hablar largo y tendido me pidió que le remitiera nuevamente el exhorto para cumplimentarlo.

Si todos hicieramos lo que es más práctico y útil, en vez de dedicarnos a recordarnos la obligaciones y a dar clases, los juzgados estarían mejor seguro.

Respecto a los compañeros que actualmente estan al frente de los Servicios Comunes, y sin ánimo de recordar nada ni dar clases gratis, sólo decirles que creo que la finalidad de la creación de los mismos, fue la de aliviar a los juzgados, al llevar a cabo prácticamente todas las diligencias de calle. Y digo esto, porque la justificación que me dió el Ministerio para quitarme a un agente y mandarlo al Servicio Común de Ceuta, fue esa.

Saludos.

Afracor

#11 Mensaje por Afracor »

La Instrucción 2/2001 de 9 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Protocolo de Servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución se público el miercoles 23 de mayo de 2001, en el apartado Otras Disposiciones, Consejo General del Poder Judicial(BOE número 123).

Conviene aclarar que, con motivo de la Reforma de la L.O.P.J. queda derogado que la dependencia funcional es del Decanato, por tanto el Juez Decano ya no tiene superior dirección alguna en el Servicio, y que según artículo 438.3. son competentes Ministerio de Justicia y CC.AA., según los casos, para diseño, creación y organización y al frente del mismo habrá un Secretario Judicial.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Contestación para INVITADO, opinión Jue Mar 25, 2004, 10:49 am: Estoy al cargo de un Servicio Común y me he sentido aludido al recordar la finalidad de la creación de los mismos y toda la carga que lleva la expresión sobre "en vez de recordar obligaciones..."
Sé que es un sentir general sobre los Servicios Comunes y me duele.

No tienes razón, al menos toda, cuando dices que la finalidad de la creción de los mismos fue aliviar a los Juzgados, al llevar a cabo, practicamente todas las diligencias de calle. La razón fue la de racionalizar el trabajo y evitar la repetición de tareas, o sea, la eficacia. Evitar que varios agentes o varias comisiones judiciales de distintos Juzgados, se encontraran en un mismo punto para realizar diligencias judicales, aunque, desde luego, eso lleva a aliviar a los Juzgados. Pero claro, un Servicio Común está para lo que está y no para ser el chico de los recados, porque son profesionales de su actividad y, sabiamente, el Pleno del C.G.P.J. emitió el Protocolo, para que cada uno supiera su cometido: el organo judicial lo que tenía que remitir y como remitirlo y el Servicio común, lo que tenía que cumplir y como cumplirlo. Y en tu misma expresión está la clave: "practicamente todas las diligencias de calle", pero no todas. Y aquí está el meollo de la cuestión: o se tiene obligación y se hace o no se tiene y no se hace. Los favores solo se pueden hacer en casos excepcionales y siempre que no se implique a otras personas.¿Cómo voy a ordenar, yo Secretario, hacer algo que no corresponde a mi Servicio?. Porque ni siquiera soy el que hace el favor, sino que tengo que ordenar a otro que lo haga. Puedo hacer un favor personal en un momento dado, pero no para toda la vida y menos obligando a otra persona a que lo haga.

Además el tema suele originarse siempre porque hay alguien, ajeno a la Administración de Justicia, que funciona mal. Banesto se retrasa en pagar, el Ayuntamiento, Comisaria de Policía, Registro Propiedad, etc., no hace caso a los oficios que se les dirige y el Juzgado quiere tener constancia que el oficio llega, encima, Correos funciona mal y se recurre al Servico Común, el chico repartido de Telepizza. Y eso no es así. Si a mi Servicio se le entrega toda corespondencia que sale de los Juzgados, porque correos no funciona, porque no contesta el Ayuntamiento, etc., quedariamos colapsados y estariamos al final como Correos. Funcionando mal. Si en mi Servicio no acepto lo que no corresponde, es para que lo que me corresponde vaya bien. Y por ello, "peleo" con quien sea. MI Servicio tiene problemas que sólo a mi me corresponde solucionar. NO te puedes imaginar la de bajas por enfermedad y permisos, etc., que tengo en el día a día. NI en Vietnam se produjeron tantas bajas. Ha habido ocasiones en que me ha faltado 1/3 de la plantilla y eso en un Servicio Común es de muerte. Y es mi problema, del que nadie más quiere saber. ¿Tu nunca te has "peleado" en tu vida profesional cuando a tu Juzgado se la turnado en reparto un procedimiento injustamente, que debía haber ido a otro Juzgado?. Pues es lo mismo. Lo que me corresponde lo hago y lo que corresponde a otros que lo hagan otros.

Yo he tenido que recordar muchas, pero muchisimas veces obligaciones a los Juzgados, porque faltaba mandamiento de embargo o de lanzamiento. Pero no es mi capricho. Los funcionarios actúan en terreno enemigo y jamas ordenaré que se entre en domicilio sin una orden judicial, porque los funcionarios se la juegan y también yo.

¡Ah! Y todos nos quejamos, Tu tienes un sólo Agente Judicial y los Agente Judiciales de mi Servicio se quejan que los que quedan no tienen nada que hacer, cobran guardias, no hacen no se qué y no sé cuanto. Cada uno debe cumplir con su obligación y quien piense que la de su destino es mayor que la que hay en otro, que pida traslado cuando pueda. Lo siento, pero es así.

Saludos.

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Para el ultimo invitado:

Quiero que sepas que si me ha gustado la ultima intervencion de Afracor, la tuya me ha dejado de piedra. Me has ahorrado una intervencion porque yo no lo hubiera dicho mejor, ni con la mitad de sensatez conque tu lo expones. Ya no me siento tan bicho raro en mi lucha.

Si no te importa llamame un dia, mi telefono esta al pie de mi mensaje.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Afracor

#14 Mensaje por Afracor »

Carlos Valiña:

Quiero hacerte una aclaración: Afracor y el Invitado a quien te diriges somos la misma persona. Como la primera intervención mia era para informar a un compañero, la puse como Afracor y la otra, que como se ve, tenia otro objetivo, puse Invitado, para, equivocamente, no repetirme en exceso, pero queda aclarado.

Y aclarado, decirte que, de verdad, en determinados momentos he pensado en llamarte, hasta tomé nota del teléfono, porque tenía algún problemilla profesional, nada de importancia, y eras el único Secretario con destino en Servicio Común que conocía y que me parecias con solvencia, aunque sólo fuera por la lectura de tus opiniones. Pero al final, no me decidí y los problemillas pasaron. Pero, aprovechando tu invitación en la próxima semana te llamaré.

También tengo sensación de bicho raro. Creo que es un síndrome de Servicio Común cuando no estás dispuesto a decir "señor, si, señor".

Saludos.

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Manuel Pilar
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Entrega mandamiento devolución

#15 Mensaje por Manuel Pilar »

Hola, soy Manuel Pilar el (INVITADO de ayer Jueves). No se como no salió mi identificación. Hoy la he reactivado y espero que salga mi Careto, como venía sucediendo desde noviembre de 2.003 en que me registré en este foro.

Entrando al asunto y por alusiones, quiero dejar bien claro que me ratifico en lo dicho: la finalidad de los Servicios Comunes es aliviar el trabajo de calle de los Juzgados, sino no se hubiesen creado. Otra cosa, es si deben practicar la entrega del mandamiento de devolución.

Todos sabemos que lo debe hacer el banco cuando es fuera de tu localidad, pero nada impide que se puedan mandar vía exhorto sí así ha sido acordado en autos, entre otras cosas, porque los exhorto se reciben sin entrar a valorar el fondo del asunto "famoso sin perjuicio".

Por otro lado, con la frase esa que ha sentado tan mal a los Secretarios de los Servicios Comunes, y que ahora no recuerdo bien, mi finalidad no era criticar el hecho de que se hubiera devuelto el exhorto a Penal2Ceuta, sino que no se hubiese cumplimentado el exhorto basandose en el famoso acuerdo Ministerio-Banco. Si yo lo hubiera recibido, lo habría diligenciado, y a su vez hubiera llamado por teléfono al Secretario exhortante para decirle, que por favor la próxima vez hiciera uso del Acuerdo Ministerio-Banco. A tu oficina no le supone nada realizar un diligencia judicial más o menos, y el que tenía que recibir el mandamiento de devolución te lo habría agradecido. En fin, cada uno es como es y no se puede evitar.

Saludos a todos, y en especial a los Compañeros de los Servicios Comunes
Manuel Pilar.
Juzgado de Vigilancia Penitenicaria de Ciudad Autónoma de Ceuta.

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Carlos Valiña
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#16 Mensaje por Carlos Valiña »

Para Afracor: Me alegro de que seas el mismo en los dos mensajes, porque la primera opinion me gustaba mucho y me daba no se que echar tantas flores al invitado cuando otro Secretario de Servicio Comun, Afracor, habia hablado tan acertadamente, ahora que todo acabo en el mismo saco pues me siento mejor.

En punto a los problemillas te dire que mi verdadera especialidad es la defensa en expedientes disciplinarios, y luchar con las manos desnudas contra fuerzas superiores en numero, asi es que si tienes algun lio por ahi no dudes en llamarme.

No somos bichos raros. Es simplemente que estamos a la defensiva y enfrente, a diferencia de los demas compañeros que tienen problemas no tenemos al Juez del Juzgado o a un grupo de Funcionario, sino que cuando tenemos problemas, tenemos enfrente a buena parte de la junta de jueces, algun decano, parte de los secretarios o todos a la vez.

Para Manuel Pilar que aparece con renovada energia: Yo creo que la idea de la administracion no fue aliviar a los juzgados de la carga que tenian, de hecho si solo hubieran querido aliviar no hubieran quitado un agente (en muchos casos ha sido peor el remedio que la enfermedad) el objetivo era doble, uno con sentido: ahorrar en costes, costes de taxis, costes de gasolina en vehiculos oficiales, costes en interinos, etc, y otro un desatino:copiar esquemas de otras administraciones creyendo ingenuamente que mejoraria la administracion de justicia.
Quitando las poblaciones de mas de 500.000 habitantes y veriamos, yo te pregunto lo siguiente, suponte que de un plumazo liquidan el servicio comun y reparten toda su plantilla entre los organos de la plaza, ¿tu firmarias?

En todo caso te reitero que en el caso de este exhorto, lo que nunca debio pasar fue que los Juzgados de lo Penal de Algeciras que cuentan con dos Agentes Judiciales cada uno, no diligenciaran el exhorto. (A pesar de tener dos Agentes nosotros les diligenciamos sus salidas, cuando nuestro servicio se creo para los organos que solo tenian un Agente).

A mi no me cuesta nada entregar un mandamiento es cierto, pero si entrego uno entrego todos, me salto las normas, meto mas trabajo a los Agentes, y ya que me salto una, me puedo saltar todas las normas, asumo la responsabilidad de la custodia de los mandamientos, y luego de las joyas, etc, . Mañana me encargan por ejemplo que lleve los juicios de faltas del seis que estan muy agobiados y me la tendre que tragar tambien.

Las normas son la unica garantia del mas debil. Todo el que es autoridad debe defenderlas a capa y espada, porque desaparecidas estas, solo la autoridad maxima saldra ganando y el Secretario no lo es.

Saludos a todos y un debate muy interesante.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Como también estoy en Servicio común no puedo menos que estar de acuerdo con aquellos que comparten semejante destino al mío. Poco que añadir porque está todo dicho y bien dicho solo apuntar que los Servicios comunes tiene como función, teóricamente una mejor distribución del trabajo, y esa distribución del trabajo que está establecida en su protocolo de funcionamiento desaparece si cada uno hace lo que le da la gana tanto haciendo el trabajo que no debe como remitiéndo al servicio lo que no se debe remitir. Insisto en que hay que ser positivistas y cumplir las normas. Comprendo que se desconozcan las obligaciones del banco y se cometa el error de enviar un exhorto para entregar un mandamiento de devolución pero no comprendo que conociendo la norma uno se la salte queriendo.

marialara
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Re: entrega de mandamientos por servicio común

#18 Mensaje por marialara »

Buenos días,

reactivo este tema, aunque en unos términos un poco distintos:

estoy en un mixto y hace ya tiempo que cambié el sistema de expedición de exhortos, entendiendo que había cosas que excedían de las funciones de otros juzgados, en el caso que nos ocupa, la entrega de mandamientos, nunca se envían mandamientos por exhorto desde mi juzgado, el exhorto es para que el beneficiario del pago designe número de cuenta y justifique documentalmente la titularidad de la misma, jamás un juzgado me ha pedido que le remitiera directamente el mandamiento para entregarlo,... pero ahí viene el tema, ahora resulta que mi agente judicial, por su cuenta y riesgo lleva todo este tiempo recibiendo y entregando los mandamientos de pago remitidos por otros juzgados.

yo entiendo que la manera correcta de hacer las cosas es la mía, no enviando un documento que puede ser facilmente cobrado por un tercero (como todos sabemos) y cuya perdida, extravío o sustracción recaerá directamente en la esfera de mi agente judicial y en la mía propia, pero no consigo encontrar aquella norma, regla, compendio, costumbre... en la que basé mi decisión inicial de no remitir mandamientos por exhorto.

Alguien puede ayudarme? O entendéis que no hay base legal para negarme a entregar dichos mandamientos? Porque a mí también me es más rápido y me da menos trabajo remitir los mandamientos y darlos por entregados, pero... porqué deben asumir otros mis tareas?

Mil gracias por vuestras opiniones!!

Secretarionovato
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Re: entrega de mandamientos por servicio común

#19 Mensaje por Secretarionovato »

Este es el Decreto que he puesto en algunas ocasiones.

Diligencia de Constancia:

Por recibido el anterior exhorto procedente del Juzgado de xxxx, se procede a registrar en el libro de su clase, bajo el número xxxx.

En Txxxx, a x de xxx de 2014.


DECRETO.

xxxxo, Secretario Judicial del Juzgado de xxxxx, visto el estado de estas actuaciones, procede a dictar la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO.

ÚNICO:- Que por el Juzgado de Primera Instancia Número x de xxxx, se ha remitido exhorto al Juzgado Decano de esta ciudad, a fin de que se proceda a entregar un mandamiento de pago a una de las partes en un procedimiento seguido ante el antedicho juzgado, habida cuenta de que la misma tiene su domicilio en esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO:- Como premisa insoslayable, debemos empezar destacando que los depósitos y consignaciones judiciales se encuentran reglamentados en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, texto en el que se establecen los diferentes requisitos y procedimientos para el ingreso o reintegro del numerario, efectos o valores que sean objeto de depósito o consignación, con motivo de la sustanciación de un procedimiento judicial, siendo las disposiciones del mismo de obligatorio cumplimiento para los Secretarios Judiciales (art 3.3 de tal texto reglamentario).

SEGUNDO:- Llegados a este punto, el hecho esencial a considerar es que el artículo 12.5 del susodicho precepto reglamentario, que regula los supuestos de entrega de mandamientos de pago a personas que residan fuera del municipio en el que radica el órgano judicial emisor de un mandamiento, refiere que “en aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria.”.

Es decir, en tal precepto, se establece que los reintegros que deban efectuarse a favor de personas residentes en un municipio distinto al del órgano judicial, se harán bien mediante transferencia bancaria, bien por medio de la entidad de crédito adjudicataria del servicio, sin que se configure en ningún precepto del reglamento, la posibilidad de efectuarlo exhortando al Juzgado del municipio en el que resida el beneficiario.

Así las cosas, es evidente la falta de competencia del responsable de esta oficina judicial para dar cumplimiento al exhorto remitido, por cuanto carece de potestad para Diligenciar reintegros de órganos distintos a los que sirve, motivos por los que de conformidad con los artículos 169, 173 y 175 LEC, se acuerda la devolución del exhorto remitido, sin cumplimentar, a fin de que por el órgano exhortante se proceda, en su caso, a diligenciar el mandamiento de pago conforme a las ordenanzas y reglamentos del ramo.

PARTE DISPOSITIVA


Que apreciando la incompetencia de esta Oficina Judicial para despachar el exhorto remitido por el Juzgado de Primera Instancia número xxxx de xxxx, acuerdo la devolución de este, sin cumplimentar, al órgano exhortante.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

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Terminatrix
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Re: Entrega de mandamientos por servicio común

#20 Mensaje por Terminatrix »

Con tu permiso, éste se va ya mismito al subforo de MODELOS. :monito-buen-post: :gracias:
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marialara
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Re: Entrega de mandamientos por servicio común

#21 Mensaje por marialara »

Muchas gracias Secretarionovato, con tu permiso me apunto el modelo.

Lo cierto es que al final apliqué ese mismo artículo, el 12.5 del RD 467/06 para devolverlo, pero con una diligencia de ordenación, para el futuro emplearé el decreto, queda más claro.

como siempre, solucionais mis dudas rápida y eficazmente.

Gracias!! :gracias:

Chavalito

Re: Entrega de mandamientos por servicio común

#22 Mensaje por Chavalito »

Bueno, bueno.

Como todo en la vida, las cosas no son o blancas o negras.

Es cierto lo que establece el art. 12.5 del RD de 2006 regulador de la CDCJ, pero también lo es que la Circular 1/2010 del SGAJ, sobre la operativa, establece que hay una tercera alternativa a la transferencia y a la entrega (a través de valija del banco), y es la del exhorto.

Saludos

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