Insolvencia técnica: necesidad de despacho de ejecución
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Insolvencia técnica: necesidad de despacho de ejecución
He declarado a una empresa en situación de insolvencia técnica pero me doy cuenta de que había hecho un requerimiento de pago de las cantidades ante el cual la empresa me alegó que estaba declarada en insolvencia técnica por otros juzgados. Seguidos los trámites, la declaro tb en la misma situación pero me doy cuenta que, solo había hecho un requerimiento de pago pero no había despachado ejecucíón mediante la correspondiente Oreden General, decreto etc etc.
¿Tengo que anular actuaciones por ello por no bastar el requerimiento de pago? ¿ qué me aconsejáis?
¿Tengo que anular actuaciones por ello por no bastar el requerimiento de pago? ¿ qué me aconsejáis?
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- Registrado: Mar 15 Abr 2014 1:11 pm
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Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Lo correcto desde luego es declarar el despacho general de ejecución y luego la insolvencia técnica en este caso en vista a los antecedentes de otros juzgados, pero...si la notificas y no dicen nada, no creo que recurran, y archivas provisionalmente las actuaciones.
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Pero ¿ correría algún riesgo de futuro?
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Creo que deberiais declarar la nulidad, y dictar la correspondiente orden general de ejecucion y luego el decreto.
El que no pase nada, o no protesten no debe llevarnos a la desidia procesal....
Nosotros estamos para hacer bien las cosas... Me apena que plantearas la situacion cuando tu sabes la respuesta.
El que no pase nada, o no protesten no debe llevarnos a la desidia procesal....
Nosotros estamos para hacer bien las cosas... Me apena que plantearas la situacion cuando tu sabes la respuesta.
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Si la ejecución no lleva el auto con la orden general de ejecución te va a quedar coja, seguramente no pase nada, pero procesalmente chirría.
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
El problema es que se me planteó la cuestión después de un requerimiento de pago bajo apremio y, como había antecedentes de otros juzgados, hicimos todos los trámites estupendamente y solo cuando se va a archivar provisionalmente me doy cuenta de que realmente Orden G. de Ejec no hay. Nadie recurrió, nadie dijo nada y yo me despisté. No sé qué consecuencias puede tener en el futuro el hecho de no haya esa resolución. Me dicen que de reanudarse por alguna razón lo importante es el acto de conciliación en el que figura la deuda, que no es de preocupar pero no sé)
( lo siento Ely. Procuro trabajar bien pero a veces me despisto y trato de salir como mejor puedo hasta pidiendo ayuda y la duda que tengo es relativa a la consecuencias en el futuro de que esa resolución no esté)
( lo siento Ely. Procuro trabajar bien pero a veces me despisto y trato de salir como mejor puedo hasta pidiendo ayuda y la duda que tengo es relativa a la consecuencias en el futuro de que esa resolución no esté)
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Ten en cuenta que cuando el trabajador quiera ir al fogasa a cobrar lo que se le debe se encontrara que le falta el auto con la orden general de ejecución, y puede que el fogasa entre todos los documentos que hay que aportar se lo pida y si no le archiva el expediente y no cobra.
El artículo 25.3 del RD 505/85 pide entre otra documentación"Cuando se solicite prestación por insolvencia, resolución en la que conste la insolvencia del empresario, subsiguiente a la iniciación del procedimiento ejecutivo regulado por la Ley de Procedimiento Laboral.". Aqui en FOGASA les pide el auto despachando ejecución.
me inclino por la nulidad y hacerlo de nuevo para evitar problemas.
Un saludo
El artículo 25.3 del RD 505/85 pide entre otra documentación"Cuando se solicite prestación por insolvencia, resolución en la que conste la insolvencia del empresario, subsiguiente a la iniciación del procedimiento ejecutivo regulado por la Ley de Procedimiento Laboral.". Aqui en FOGASA les pide el auto despachando ejecución.
me inclino por la nulidad y hacerlo de nuevo para evitar problemas.
Un saludo
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Gracias Ely. El juez no lo ve así porque piensa que si se necesitase puede hacerse con carácter retroactivo y es quien dicta esa Orden. ¿ Entiendes ahora mi problema?
No noto mala baba por su parte sino que no ve el problema y su argumento es que, de necesitarse tal resolución, pues se dicta y ya está.
No comparto el criterio pero de ahí mi pregunta sobre "mis problemas" futuros...
No noto mala baba por su parte sino que no ve el problema y su argumento es que, de necesitarse tal resolución, pues se dicta y ya está.
No comparto el criterio pero de ahí mi pregunta sobre "mis problemas" futuros...
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Yo decretaría la nulidad de actuaciones, es mejor , sobre todo si te das cuenta de ello. Si no lo hubieras advertido, pues mira, pero si te das cuenta, debes dar alegaciones a las partes, y poner la resolución decretando nulidad a continuación, porque si es como dice Ely, hay riesgo claro de indefensión derivado de vulneración de normas esenciales del procedimiento. Y sobre tus propias resoluciones no decide el Juez, sino tú. Y a quien compete ordenarlo según el art 74 de la LRJS que a su vez se remite al 456 de la LOPJ sobre impulso procesal en la ordenación del proceso laboral. Una vez hecha las cosas ordenadamente, se vuelve a decretar de nuevo la insolvencia y santas pascuas.
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
diligencia de constancia dando cuenta de la omisión producida a los efectos de que por el tribunal se acuerde en su caso proceder a la nulidad de actuaciones conforme al 227.2 LEC. Si el magistrado no quiere seguir con la nulidad tu te cubres las espaldas.
Re: Insolvencia ténica: necesidad de despacho de ejecución
Muchas gracias a todos. He salido de cosas más difíciles pero hay veces que una sencilla se complica 
