Sentencia no firme. Denegado recurso de aclaración. Vienen a conciliarse ante sí. Hasta donde sé el art 84 de la LRJS habla de conciliación previa al juicio, a la hora de atribuirme la competencia para conciliar. Cuando les digo que me lo fundamenten jurídicamente, me hablan "de que en ejecución puedo conciliar" Pero es que tampoco hay una ejecución despachada, pues la sentencia aun no es firme. Me dicen que mientras no haya sentencia firme el objeto está a disposición de las partes, pero les digo que me tienen que dar una fundamentación jurídica, lo cierto es que no saben dármela, ni con ningún artículo de la LRJS ni con ninguna Jurisprudencia. ¿Tienen alguna base en lo que sostienen?
Gracias.
¿Conciliación con sentencia no firme?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: ¿Conciliación con sentencia no firme?
Que presenten un acuerdo para que lo homologue el Juez. El secretario judicial sólo puede conciliar antes de juicio, o si este se suspende y se señala una nueva fecha. Después no. En ejecución tampoco cabe la conciliación, cabe acordar pagos parciales.
Re: ¿Conciliación con sentencia no firme?
Despues de la sentencia queda claro que no existe posibilidad alguna de conciliación. Ahora bien, el legislador posibilita la transacció, que no conciliación, tanto en fase de recurso como en trámite de ejecucion.
Por lo que aconsejo, como te han dicho, que presenten un cuaderno transaccional (acuerdo) que lo ratifique en el Juzgado sus firmantes y después lo homologue el Juez, si es ajustado a Derecho.
Por lo que aconsejo, como te han dicho, que presenten un cuaderno transaccional (acuerdo) que lo ratifique en el Juzgado sus firmantes y después lo homologue el Juez, si es ajustado a Derecho.