Plazo de impugnacion de conciliación judicial
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Plazo de impugnacion de conciliación judicial
El art. 84.5 L.R.J.S dice que el plazo de impugnación de la conciliación caducará a los 30 días desde su celebración, mi duda es si al remitirnos a las normas propias de la acción por las causas que invalidan los contratos este plazo de caducidad se puede apreciar de oficio para inadmitir la impugnación presentada fuera de ese plazo de 30 días.
Re: Plazo de impugnacion de conciliación judicial
caducidad, si no se alega por alguna de las partes, no se puede apreciar de oficio.