Retribución administrador judicial

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Retribución administrador judicial

#1 Mensaje por Invitado »

Presentada propuesta de administrador judicial sobre retribucion . Mi pregunta es: ¿doy traslado y si las partes se hallan conformes la apruebo y si no convoco comparecencia ante el juez del art 238 de la LRJS? ¿O la fijo yo de plano aplicando supletoriamente el art 804 de la LEC?
Artículo 804. Retribución del administrador.

1. El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:

1.º Sobre el producto líquido de la venta de frutos

Y otros bienes muebles de los incluidos en el inventario, percibirá el 2 por 100.

Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces v cobranza de valores de cualquier especie. el 1 por 100.

3.º Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por 100.

4.º Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el Secretario judicial le señalará del 4 al 10 por ciento, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.

2. También podrá acordar el Secretario judicial, mediante decreto, cuando lo considere justo, que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de hacer para el desempeño de su cargo.

[El ordinal 4º del apartado 1 y el apartado 2 de este artículo están redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre]

Invitado

Re: Retribucion administrador judicial

#2 Mensaje por Invitado »

Art 256.3. LRJS Para el supuesto que no se alcance acuerdo, el secretario les convocará a comparecencia ante el juez o Magistrado que dictó la orden general de ejecución, a fin de que efectúen las alegaciones y pruebas que estimen oportunassobre la necesidad o no de nombramiento de administrador o interventor, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de fianza, forma de actuación, rendición de cuentas y retribución procedente, resolviéndose mediante autolo que proceda.

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