Crédito superprivilegiado

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Invitado

Crédito superprivilegiado

#1 Mensaje por Invitado »

En una ejecución, el ejecutado, empresario individual, está cobrando una pensión de viudedad de 800 euros. A la hora de embargar la pensión libro oficio a la Seguridad Social indicándole que procedan al embargo de la pensión de acuerdo con el artículo 607 LEC. La Seguridad Social me indica que el ejecutado es objeto de otro embargo de la Agencia Tributaria y que una vez se haya satisfecho dicho embargo (para el 2050) procederá a retener mi embargo.
Me planteo que por salarios de tramitación tengo un crédito superprivilegiado (art 32 ET), ¿os ha pasado alguna vez? ¿oficio de nuevo a la Seguridad Social para decirle que tengo preferencia sobre la AEAT hasta que se cubra los 30 ultimos dias con el límite del doble del SMI y que por lo tanto suspendan el embargo de la AEAT hasta que se satisfaga mi crédito superprivilegiado y que luego continuen con el embargo de la AEAT?

Probaría

Re: crédito superprivilegiado

#2 Mensaje por Probaría »

Yo probaría esto último que dices. Saludos.

fernández soriano
Mensajes: 391
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: crédito superprivilegiado

#3 Mensaje por fernández soriano »

Tengo dudas sobre si la declaración de superprivilegio se fue realizar de oficio o es necesaria petición de parte, en este caso del ejecutante, me inclino por esto ultimo, por la similitud con la figura de la terceria de mejor derecho.
Saludos.

fernández soriano
Mensajes: 391
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: crédito superprivilegiado

#4 Mensaje por fernández soriano »

... se fue realizar ... = ... se puede realizar ...
Perdon y saludos.

Invitado

Re: crédito superprivilegiado

#5 Mensaje por Invitado »

Soy el que inicio el tema. Mirando en el CENDOJ efectivamente el TS señala que se ha plantear terceria de mejor derecho.

Gracias por las respuestas

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