Anteproyecto y Proyecto de Ley J Voluntaria.
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- Carlos Valiña
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Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
Nezwell:
El tema esta en que tu crees que yo actuo en clave corporativista y no hay tal. Yo si pensara que lo mejor era residenciar todo esto en notarios y registradores lo diria, como dije (y asi consta en el foro) que me parecia sensato que la parte de la realizacion de bienes, o sea la subasta, la llevaran los Procuradores.
Sentada esta premisa el tema es sencillo de entender.
El Notario y el Secretario estuvieron en su día unidos y cobraban por Arancel. Los dos son Funcionarios del Estado. Se han reintroducido las tasas en justicia.
No hay ninguna diferencia entre el Secretario y el Notario en el ambito de la Jurisdiccion voluntaria ordinaria. Son dos grupos A y punto.
Si le vas a cobrar a la gente por un expediente de jurisdiccion voluntaria, lo puedes hacer en una Notaria o en un Juzgado.
La cuestion es que si continua el desplume del Secretario Judicial se va a quedar sin funciones. Recuerda eramos la Gerencia Territorial y se lo llevaron a las GErencias y las Direcciones Generales de Justicia autonomicas. Eramos la fe publica y hoy la funcion o sobra o esta repartida y desde luego en extincion por no decir en exterminio. Eramos el control del papel de oficio y se acabo. Somos la estadistica y por el camino de las inspecciones virtuales poco va a durar. Eramos la cuenta de consignaciones y hoy a los Funcionarios solo les falta que les den la facultad de "Enviar" una vez que alguien haya acordado la entrega de cantidades.
Como es natural si el cuerpo se queda vacio de funciones de "medio pelo" como la Jurisdiccion Voluntaria, ese vacio se llenara con otras cosas de "nulo pelaje" talmente lo que va sucediendo y eso supondra mas degradacion para el Cuerpo y es mucho peor para el pais tener a 3708 ocho tios felpudizados y gestorizados que tenerlos con contenido juridico, preparados y motivados. Esto es lo relevante.
En un Registro de la Propiedad el personal se lleva el 40% de lo que sobra una vez pagados los gastos.
Si lo que quieres es justicia rapida y de calidad, monta el mismo sistema pero en el Juzgado. Te lo va a hacer mejor y sobre todo mas barato.
Con esta manifestacion tuya no dañas a tu "queridisimo" cuerpo, el daño al cuerpo se lo hace la administración, pero sí contribuyes a oscurecer un tema que todo el colectivo, de todas las tendencias y posiciones imaginables tiene clarisimo.
Llevar una toga de Secretario no te hace superior, en efecto, pero quiza deberias reflexionar acerca de lo fundamental:
NO TE HACE INFERIOR.
Saludos.
El tema esta en que tu crees que yo actuo en clave corporativista y no hay tal. Yo si pensara que lo mejor era residenciar todo esto en notarios y registradores lo diria, como dije (y asi consta en el foro) que me parecia sensato que la parte de la realizacion de bienes, o sea la subasta, la llevaran los Procuradores.
Sentada esta premisa el tema es sencillo de entender.
El Notario y el Secretario estuvieron en su día unidos y cobraban por Arancel. Los dos son Funcionarios del Estado. Se han reintroducido las tasas en justicia.
No hay ninguna diferencia entre el Secretario y el Notario en el ambito de la Jurisdiccion voluntaria ordinaria. Son dos grupos A y punto.
Si le vas a cobrar a la gente por un expediente de jurisdiccion voluntaria, lo puedes hacer en una Notaria o en un Juzgado.
La cuestion es que si continua el desplume del Secretario Judicial se va a quedar sin funciones. Recuerda eramos la Gerencia Territorial y se lo llevaron a las GErencias y las Direcciones Generales de Justicia autonomicas. Eramos la fe publica y hoy la funcion o sobra o esta repartida y desde luego en extincion por no decir en exterminio. Eramos el control del papel de oficio y se acabo. Somos la estadistica y por el camino de las inspecciones virtuales poco va a durar. Eramos la cuenta de consignaciones y hoy a los Funcionarios solo les falta que les den la facultad de "Enviar" una vez que alguien haya acordado la entrega de cantidades.
Como es natural si el cuerpo se queda vacio de funciones de "medio pelo" como la Jurisdiccion Voluntaria, ese vacio se llenara con otras cosas de "nulo pelaje" talmente lo que va sucediendo y eso supondra mas degradacion para el Cuerpo y es mucho peor para el pais tener a 3708 ocho tios felpudizados y gestorizados que tenerlos con contenido juridico, preparados y motivados. Esto es lo relevante.
En un Registro de la Propiedad el personal se lleva el 40% de lo que sobra una vez pagados los gastos.
Si lo que quieres es justicia rapida y de calidad, monta el mismo sistema pero en el Juzgado. Te lo va a hacer mejor y sobre todo mas barato.
Con esta manifestacion tuya no dañas a tu "queridisimo" cuerpo, el daño al cuerpo se lo hace la administración, pero sí contribuyes a oscurecer un tema que todo el colectivo, de todas las tendencias y posiciones imaginables tiene clarisimo.
Llevar una toga de Secretario no te hace superior, en efecto, pero quiza deberias reflexionar acerca de lo fundamental:
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
Hagamos una prueba: cogemos una calculadora y empecemos a sumar lo que a una persona normal, sin conocimientos jurídicos y que actúa de buena fe, le va a costar un expediente de inmatriculación de mier... tramitado judicialmente con abogado y procurador, y lo que le costará siendo tramitado registralmente. SORPRESA!!!! Si es que hay mucha leyenda urbana acerca de la gratuidad de la justicia. Y los abogados y procuradores no es que faciliten las cosas precisamente... No sabéis la de liquidaciones de gananciales que me he quitado de encima hablando clarito a las partes y letrados. Y la de disgustos que las partes se han ahorrado con los honorarios del contador.... Que no sé cómo no se les caín cara de vergüemza a los letrados
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Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
Esta vez no entiendo tu planteamiento, Newzel, te lo digo con todo el cariño.Newzel escribió:Pues yo me reitero en que es un buen proyecto de Ley, con algunas cuestiones de dudosa legalidad (en especial el monitorio notarial), pero positivo en conjunto. Sigue la tendencia de la ley 20/11, del Registro Civil, cuyo estudio se halla aquí:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/91 ... cache=true
Y la distribución de competencias resulta coherente, lógica y razonable. De hecho, yo, como justiciable, no dudaría en acudir a un expediente registral antes que a otro judicial. Así está el percal. Me da igual que Carlos o cualquier otro diga que con esta manifestación daño a mi queridísimo Cuerpo. Como si llevar una toga y cantar el mantra de qué malos que son los demás y lo pobrecitos que somos los SJ me convirtiese en un ser superior. Joder, cómo se nota no vivís el día a día en un instancia puro.O el lamentable nivel jurídico de todos, funcionarios, SJ, Jueces y especialmente, abogados. O el desespero de los justiciables que ni de coña obtienen una justicia rápida, ágil y adecuada a sus necesidades. Gran parte de los expedientes de jurisdicción voluntaria jamás debieron ser asumidos judicialmente.
Ese Artículo que cuelgas está elaborado por una persona que desde siempre está propugnando la desjudicialización de los Registros Civiles encomendando su llevanza y nombrando encargados de los mismos a los Secretarios Judiciales. La razón es que por conocimiento de la función y de la legislación registral, por la vocación de servicio público que tenemos ( que Notarios y Registradores ni tienen, ni tendrán) y por la cualificación técnica y jurídica que tenemos somos los más indicados para la llevanza del Registro Civil.
Esas mismas razones pueden ser trasladadas al tema de la Jurisdicción Voluntaria. No te negaré que en este tema sí hay ciertas cuestiones como los expedientes de dominio que yo veo más de Registradores que nuestra. Pero también es cierto que se trata de cuestiones del tráfico jurídico que constituyen actos necesarios en la vida de las personas, que atribuírselos a Notarios y Registradores les priva de carácter de servicio público que deben tener ( y que tú tanto sientes y defiendes) y que desde nuestro punto de vista suponen un paso atrás en nuestras aspiraciones en el Juzgado como expertos conocedores del Derecho Procesal que debemos ser.
Dices que es escaso el nivel jurídico que tenemos. Cierto. Yo cada vez que hablo con un Notario o un Registrador lo noto y por eso procuro estar a la altura y estudiarme bien los casos para sostener una argumentación jurídica solvente y defender mis funciones cuando intentan pisarme la manguera. Y ¿sabes por qué lo hago? pues porque vivo inmersa en un sistema que me está degradando, gestorizando, minimizando mi presencia y mi importancia en el Juzgado. Desde luego nunca me darán formación en materia registral, no. Eso sería proporcionarme unos conocimientos y unos argumentos para reclamar competencias que no les interesan. Por eso me busco yo las habichuelas y me estudio el tema entre competencia gestorizante y cutrefunción felpudesca.
De ninguna manera voy a permitir que estar anunciando subastas en el portal de subastas y tecleando tecleando me impida estudiarme un asunto jurídico que me interese o que llegue ese mismo día de la subasta para demostrar mis conocimientos. Es difícil entre tanta función denigrante, pero no voy a dejar de hacerlo y sé que tú tampoco.
Totalmente de acuerdo con Carmen. Era una función "natural" nuestra por las razones que antes te he expuesto: son necesarias en el tráfico jurídico y deben estar integradas en un servicio público que defenda al justiciable y que sea prestado gratuitamente. Por no hablar de que históricamente ha sido desempeñada en los Juzgados por nosotros ( sin entrar en polémicas, pero esto era así). Una vez más el Gobierno, éste, el anterior, el siguiente no nos ve y a la hora de atribuir esas funciones a alguien no se fija en quien está en el Juzgado con preparación más que suficiente, en quien puede llevarlo bien, con solvencia y sin retrasos, en quien puede prestar ese servicio público sin problemas...y se va a ayudar a a los propios Notarios y Registradores, que lo están pasando muy mal. Peor, parece ser que el justiciable, en quien mucho no han pensado tampoco. Otro insulto en la cara y otra palo más a nuestras espaldas, no hay semana que no nos caiga alguno.Carmen escribió:La jurisdicción voluntaria es una de nuestras funciones según la LOPJ que requería desarrollo posterior , y el cuerpo de secretarios tenia expectativas fundadas de quedarse con todo o la mayoría , estas expectativas han sido frustradas con la publicación de la nueva ley , y yo como secretario me veo burlado por el legislador . Creo que en los juzgados y siendo competencia del secretario no se iba a ocasionar ningún perjuicio sino al contrario al justiciable, y se iba a rellenar el hueco de la fe publica en declive con funciones jurídicas. Por otro lado en cuanto al atasco de los juzgados en mi opinión es mas tema de celebración de juicios y dictado de sentencias y no retraso administrativo de la oficina . El proyecto de ley es un golpe en la linea de flotación del colectivo y las alternativas son o terminamos de reaccionar o nos pudrimos en la mas absoluta incuria.
Creo que todo esto es para reflexionar muy en serio sobre lo que vamos a ser dentro de unos años.
No se trata, Newzel de ponerse una toga y llorar sobre lo pobrecitos que somos y lo malos que son los demás. Yo jamás me he sentido superior a nadie ni por cargo ni por conocimientos ni por forma de ser. Pero sí veo que gente que no es más que yo sí se siente superior a mí porque causo poco respeto, no mi persona, sino lo que están haciendo de mí. Y eso tampoco es justo, así que sin negarte el respeto que me merecen tus opiniones permíteme decirte que cada uno tiene su lucha individual por su dignidad en el trabajo día a día, pero que lo que nos ponen y nos quitan desde fuera no ayuda nada a hacernos valer en el juzgado.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
Top Secre, es que no se trata de que a mí, como SJ, me quiten o no competencias en materia de jurisdicción voluntaria. Se trata de lo mal que funcionan y funcionarán las Oficinas Judiciales, del dinero que se gasta la gente inútilmente en abogados y procuradores en materia de jurisdicción voluntaria (a quien a más de uno se le debería caer la cara de vergüenza), y del desespero de que se tarden meses o años en resolver un expediente sencillísimo de tramitar. Lo digo y lo repito: el tener atribuciones resolutivas en materia de jurisdicción voluntaria (expedientes de dominio, protesto de averías, consignaciones o extravíos de letras de cambio, y decenas de expedientes, a cada cual más raro, de los cuales sólo veremos un 5% del total que existen, y que cuando de repente salen, van a la cola de los que están pedientes de minutar) ni te hace más jurista, ni tener mayor autoridad.
Justamente nos quedamos con las declaraciones de ausencia y de fallecimiento. Pues mira, ¿sabes la de revisiones que he tenido que hacer desde que llevo trabajando porque ni el letrado, ni el SJ tenían ni pajotera idea de que existe un artículo en el CC que dice que se aplica la ley personal (para el caso de extranjeros)?
Pero nada, parece ser que aquí a todo el mundo le parece cojonudo poder resolver expedientes no contenciosos y, no obstante, se queja de la mierda de la reforma de la ley 1/13, de lo complicadas que son las EH, y no digamos las ejecuciones de las divisiones de cosa común, de tener que practicar embargos telemáticos, de minutar el tema de las tasas, de que esto es muy complicado y que se dé cuenta al juez para que resuelva y que se joda...
Si es que incluso las Asociaciones se quejan de la supresión de nuestras competencias en materia de jurisdicción voluntaria, porque eso daña nuestro prestigio. Pero vamos a ver, el prestigio consiste pensar, razonar y ganarte tu curro, no en el número de asuntos que tengas atribuido. Pero si con el trabajo que tenemos en la jurisdicción contencios, no damos abasto, también queréis la mierda de la jurisdicción voluntaria? Y además, en defensa de un servicio público y gratuito? Lo de público lo dices por que lo tramitará la Oficina judicial y lo resolverá el SJ porque cobramos del Estado y no por arancel? Y lo de gratuito? porque los letrados y procuradores curran gratis?. Y otra vuelta de tuerca: ¿de verdad me aseguras que si fueras tú quien tuvieras un problemilla de jurisdicción voluntaria, y teniendo la posibilidad de acudir al Notario o al Regitrador acudirías a la vía judicial?? A ver cuántos SJ de aquí protocolizan las operaciones divisorias y no remiten a las partes a Notaría. Pues esa función viene en la LEC.
Comentas que eres consciente que los Registradores tienen mayor preparación. Pues sí, es verdad. Porque su oposición va realmente encaminada al trabajo que van a desespeñar. Y porque tienen claro que existe un órgano llamado DGRN, que dicta sus Resoluciones y a ellas deben acomodarse; no como nosotros, con tropecientas AP haciendo cada una de ellas lo que le da la gana. Pero, mira, te confesaré una cosa: interpuse dos recursos ante la DGRN contra dos calificaciones registrales y ambos fueron estimados. Y a algún que otro Notario le he tenido que llamar la atención acerca de temas relacionados con la dación en pago, o el pago en cesión, que parece que no lo tenían claro, o el tema de remitirme el testamento para averiguar los herederos de un finado, caso de herencia yacente.
Como sabrás no soy para nada corporativista, el caso Mari Luz me abrió bastante los ojos. Y lo que más valoro es mi independencia. Me parece genial que aquí la mayoria piense lo cojonudo que sería resolver toda la jurisdicción voluntaria. Ójala viese yo ese entusiasmo en otras funciones que sí tenemos atribuidas, bastante más importantes que las protestas de averías.
Pd: échale un vistazo al hilo de modelos, y comprueba cuáles son los modelitos por mí colgados más descargados.
Justamente nos quedamos con las declaraciones de ausencia y de fallecimiento. Pues mira, ¿sabes la de revisiones que he tenido que hacer desde que llevo trabajando porque ni el letrado, ni el SJ tenían ni pajotera idea de que existe un artículo en el CC que dice que se aplica la ley personal (para el caso de extranjeros)?
Pero nada, parece ser que aquí a todo el mundo le parece cojonudo poder resolver expedientes no contenciosos y, no obstante, se queja de la mierda de la reforma de la ley 1/13, de lo complicadas que son las EH, y no digamos las ejecuciones de las divisiones de cosa común, de tener que practicar embargos telemáticos, de minutar el tema de las tasas, de que esto es muy complicado y que se dé cuenta al juez para que resuelva y que se joda...
Si es que incluso las Asociaciones se quejan de la supresión de nuestras competencias en materia de jurisdicción voluntaria, porque eso daña nuestro prestigio. Pero vamos a ver, el prestigio consiste pensar, razonar y ganarte tu curro, no en el número de asuntos que tengas atribuido. Pero si con el trabajo que tenemos en la jurisdicción contencios, no damos abasto, también queréis la mierda de la jurisdicción voluntaria? Y además, en defensa de un servicio público y gratuito? Lo de público lo dices por que lo tramitará la Oficina judicial y lo resolverá el SJ porque cobramos del Estado y no por arancel? Y lo de gratuito? porque los letrados y procuradores curran gratis?. Y otra vuelta de tuerca: ¿de verdad me aseguras que si fueras tú quien tuvieras un problemilla de jurisdicción voluntaria, y teniendo la posibilidad de acudir al Notario o al Regitrador acudirías a la vía judicial?? A ver cuántos SJ de aquí protocolizan las operaciones divisorias y no remiten a las partes a Notaría. Pues esa función viene en la LEC.
Comentas que eres consciente que los Registradores tienen mayor preparación. Pues sí, es verdad. Porque su oposición va realmente encaminada al trabajo que van a desespeñar. Y porque tienen claro que existe un órgano llamado DGRN, que dicta sus Resoluciones y a ellas deben acomodarse; no como nosotros, con tropecientas AP haciendo cada una de ellas lo que le da la gana. Pero, mira, te confesaré una cosa: interpuse dos recursos ante la DGRN contra dos calificaciones registrales y ambos fueron estimados. Y a algún que otro Notario le he tenido que llamar la atención acerca de temas relacionados con la dación en pago, o el pago en cesión, que parece que no lo tenían claro, o el tema de remitirme el testamento para averiguar los herederos de un finado, caso de herencia yacente.
Como sabrás no soy para nada corporativista, el caso Mari Luz me abrió bastante los ojos. Y lo que más valoro es mi independencia. Me parece genial que aquí la mayoria piense lo cojonudo que sería resolver toda la jurisdicción voluntaria. Ójala viese yo ese entusiasmo en otras funciones que sí tenemos atribuidas, bastante más importantes que las protestas de averías.
Pd: échale un vistazo al hilo de modelos, y comprueba cuáles son los modelitos por mí colgados más descargados.
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Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
Ah, Newzel, pero ¿tu crees que en esta reforma no hay una mezcla de deseo de privatizar servicios, financiación de los Audi 6 y cortijos de los "amigos" notarios y registradores, y un desprecio rampante y burla hacia los secretarios?
De todos modos, al operación orwelliana de retorcer el sentido de las palabras hasta que digan exactamente lo contrario de lo que significan, manipular la realidad hasta que parezca lo contrario, y centrifugar lo jurídico para que con bombardeos de normas contradictorias e incomprensibles se habrá paso lo fáctico, ESTA EN CAMINO.
De todos modos, al operación orwelliana de retorcer el sentido de las palabras hasta que digan exactamente lo contrario de lo que significan, manipular la realidad hasta que parezca lo contrario, y centrifugar lo jurídico para que con bombardeos de normas contradictorias e incomprensibles se habrá paso lo fáctico, ESTA EN CAMINO.
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Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
No puedo estar de acuerdo contigo en esto Newzel. No me hace falta ver los modelos que has colgado para saber que es lo que te gusta y dominas.
Pero yo te pregunto ¿ por qué va a ser eso incompatible con llevar y decidir jurisdicción voluntaria? No veo ninguna contradicción entre dominar la ejecución como hacemos y decidir asuntos de jurisdicción voluntaria. ¿ Por qué tú atribuyes más prestigio a la Ley 1/2013 que a la Jur. Vol.? tú mismo dices que esto también exige un esfuerzo de tramitación e interpretación legal importante que incluso los abogados pueden desconocer. Claro, nada que ver con un hipotecario en condiciones, pero se te olvida un detalle: ahí podíamos haber tenido facultad resolutiva y no la interlocutoria de siempre, y de nuevo se nos niega esa facultad.
Sigo pensando que es una competencia que debería permanecer en los Juzgados y que debería haber significado otorgar a los Secretarios el poder de dictar un Decreto resolviendo y terminando el proceso.Pero no. Mejor prescindir de nosotros. Ahora ni público porque lo van a resolver personas o instituciones movidas por otros intereses ni gratuito para el justiciable que va a tener que pagar no sólo su Abogado sino también su resolución. Estupendo. Otra oportunidad perdida de ganar en facultad resolutiva.
Por último, el prestigio te lo puede dar la materia, la complejidad que tenga y lo que tengas que currarte la resolución. Pero también lo da la persona que resuelve, la sede en la que se dicta y la naturaleza del procedimiento. Así que no se trata de pedir la jurisdicción voluntaria para nosotros, que según tú es una
porque sí. Se trata de pedir facultades resolutivas en esa materia para un Cuerpo Jurídico que está ahí al lado ( en el mismo Juzgado) desaprovechado ,al que se infla a hacer tonterías cuando puede estar resolviendo tanto hipotecarios como voluntaria con la misma competencia y prestigio.

Pero yo te pregunto ¿ por qué va a ser eso incompatible con llevar y decidir jurisdicción voluntaria? No veo ninguna contradicción entre dominar la ejecución como hacemos y decidir asuntos de jurisdicción voluntaria. ¿ Por qué tú atribuyes más prestigio a la Ley 1/2013 que a la Jur. Vol.? tú mismo dices que esto también exige un esfuerzo de tramitación e interpretación legal importante que incluso los abogados pueden desconocer. Claro, nada que ver con un hipotecario en condiciones, pero se te olvida un detalle: ahí podíamos haber tenido facultad resolutiva y no la interlocutoria de siempre, y de nuevo se nos niega esa facultad.
Sigo pensando que es una competencia que debería permanecer en los Juzgados y que debería haber significado otorgar a los Secretarios el poder de dictar un Decreto resolviendo y terminando el proceso.Pero no. Mejor prescindir de nosotros. Ahora ni público porque lo van a resolver personas o instituciones movidas por otros intereses ni gratuito para el justiciable que va a tener que pagar no sólo su Abogado sino también su resolución. Estupendo. Otra oportunidad perdida de ganar en facultad resolutiva.
Por último, el prestigio te lo puede dar la materia, la complejidad que tenga y lo que tengas que currarte la resolución. Pero también lo da la persona que resuelve, la sede en la que se dicta y la naturaleza del procedimiento. Así que no se trata de pedir la jurisdicción voluntaria para nosotros, que según tú es una

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
Si ya lo sé Top secre. Y yo, como SJ debería apoyar lo que dices; pero no puedo hacerlo porque es mucho mejor para el justiciable, a efectos económicos y prácticos, que expedientes como los de dominio, o los relativos a testamenos, o a titulos valores, los lleves registradores, notarios y juzgados de lo mercantil.
Con lo de los modelos me refería a que los más descargados han sido el relativo a la exigencia de la certificación registral del art 149 LH, para EH (supongo que para archivarlas), y el de edicto de pliego de condiciones se subasta judicial voluntaria (porque es algo que no conoce ni Dios y es jurisdición voluntaria).
Bilbao, pues claro que se trata de una privatización. Y no lo es exigir a la parte abogado en asuntos de jurisdicción voluntaria de cuantía superior a 2.400€?
Con lo de los modelos me refería a que los más descargados han sido el relativo a la exigencia de la certificación registral del art 149 LH, para EH (supongo que para archivarlas), y el de edicto de pliego de condiciones se subasta judicial voluntaria (porque es algo que no conoce ni Dios y es jurisdición voluntaria).
Bilbao, pues claro que se trata de una privatización. Y no lo es exigir a la parte abogado en asuntos de jurisdicción voluntaria de cuantía superior a 2.400€?
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Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
Nueva bofetada para el colectivo:
Proyecto de Ley de Navegación Marítima
Resumen:
El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el 29 de noviembre el Proyecto de Ley de Navegación Marítima que le ha remitido el Consejo de Ministros, aprobado en su sesión de 22 de diciembre de 2013 (adjuntamos el documento).
El Título X denominado “certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo” regula expedientes de jurisdicción voluntaria (De la protesta de mar por incidencias de viaje, De la liquidación de avería gruesa, Del depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, Del expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque, De la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados) son atribuidos en exclusiva al Notario, lo que va en contra de lo establecido para este tipo de jurisdicción
Fuente: COSEJU.
Proyecto de Ley de Navegación Marítima
Resumen:
El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el 29 de noviembre el Proyecto de Ley de Navegación Marítima que le ha remitido el Consejo de Ministros, aprobado en su sesión de 22 de diciembre de 2013 (adjuntamos el documento).
El Título X denominado “certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo” regula expedientes de jurisdicción voluntaria (De la protesta de mar por incidencias de viaje, De la liquidación de avería gruesa, Del depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, Del expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque, De la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados) son atribuidos en exclusiva al Notario, lo que va en contra de lo establecido para este tipo de jurisdicción
Fuente: COSEJU.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Anteproyecto Ley J Voluntaria.
En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria. Pongo el enlace.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 8789188386
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 8789188386
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Re: Anteproyecto y Proyecto de Ley J Voluntaria.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
a) Justificamos que no les damos mas que migajas, so pretexto de que les distraen de otras tareas importantes, cuando dentro de lo cutre, esto es mas importante que lo que tenemos y cuando, curiosamente, ni jueces, ni notarios etc, vienen a resultar distraidos por tener atribuida la resolucion de muchos mas expedientes que nosotros, y cuando curiosamente tampoco nos distrae el tener que ponerle a huevo al Juez todos los que este resuelve.
b) Una vez creada la bonita cortina de humo, hacemos como que les damos muchas cosas, estirando todo lo posible el parrafo y metiendo la conciliacion para hacer mas bulto.
CONCLUSION:
Nos toman por idiotas.
Y lo malo es que tienen razon.
Saludos
TRADUCCION:
...se ha procurado que la atribución de competencias a los Secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria no se haga a costa de perjudicar el ejercicio de las otras importantes misiones que por ley les corresponden, tomando especial cuidado de hacerles cargo de la decisión de los expedientes en donde mejor y más eficazmente pueden servir a los intereses de los ciudadanos.
..el Secretario judicial va encargarse de la decisión de algunos expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciente sobre modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica, y siempre que no implique reconocimiento de derechos subjetivos: cumplen estas condiciones el nombramiento de defensor judicial o la declaración de ausencia y de fallecimiento (entre los expedientes en materia de personas).
Del mismo modo, se mantiene la competencia del Secretario judicial en los actos de
conciliación, pues esta ley salva la opción legal vigente en los artículos 460 y siguientes de la Ley del Enjuiciamiento Civil de 1881 (que ahora se derogan), tras su reforma por la Ley 13/2009, de 3 noviembre; sin perjuicio de que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, las personas tengan la posibilidad de obtener acuerdos en aquellos asuntos de su interés de carácter disponible, a través de otros cauces, por su sola actuación o mediante la intervención de otros intermediarios u operadores jurídicos.
a) Justificamos que no les damos mas que migajas, so pretexto de que les distraen de otras tareas importantes, cuando dentro de lo cutre, esto es mas importante que lo que tenemos y cuando, curiosamente, ni jueces, ni notarios etc, vienen a resultar distraidos por tener atribuida la resolucion de muchos mas expedientes que nosotros, y cuando curiosamente tampoco nos distrae el tener que ponerle a huevo al Juez todos los que este resuelve.
b) Una vez creada la bonita cortina de humo, hacemos como que les damos muchas cosas, estirando todo lo posible el parrafo y metiendo la conciliacion para hacer mas bulto.
CONCLUSION:
Nos toman por idiotas.
Y lo malo es que tienen razon.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Anteproyecto y Proyecto de Ley J Voluntaria.
Es que ni migajas, es un puro engañabobos: que me digan los que llevan más de veinte años de servicio cuántas declaraciones de ausencia o de fallecimiento han tramitado. 

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Anteproyecto y Proyecto de Ley J Voluntaria.
De un análisis superficial del Proyecto, los expedientes de Jurisdicción Voluntaria que van a ser competencia del Secretario Judicial son:
1. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial.
2. De la declaración de ausencia y fallecimiento.
3. Albaceazgo (en los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del cargo).
4. Contadores, partidores dativos.
5. Fijación del plazo para cumplimiento de las obligaciones cuando proceda.
6. Consignación. (Ojo, si el deudor insta el mantenimiento de la consignación, decide el Juez)
7. Expediente de deslinde de fincas no inscritas.
8. De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad.
9. Del nombramiento y revocación de administrador, liquidador, auditor o interventor de una entidad.
10. Conciliación. (desaparece la competencia de los Jueces de Paz en esta materia)
Los que quedan en manos de los jueces son:
1. Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de filiación no matrimonial.
2. Acogimiento de menores y adopción.
3. Tutela, Curatela o guarda de hecho.
4. Concesión judicial de emancipación y beneficio de la mayoría de edad.
5. De la protección del patrimonio de personas con discapacidad.
6. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o incapaz.
7. De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros de menores o incapaces.
8. De la extracción de órganos de donantes vivos.
9. Dispensa de impedimento matrimonial.
10. Intervención judicial en relación con la patria potestad.
11. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
12. Albaceazgo (en los restantes casos).
13. Aceptación y repudiación de la herencia.
14. Autorización judicial del usufructuario para reclamar créditos vencidos que forman parte del usufructo.
15. Disolución judicial de sociedades.
Las declaraciones de herederos, demás cuestiones testamentarias para los Notarios.
Los Notarios pueden celebrar matrimonios, separar y Divorciar de mutuo acuerdo (sin hijos menores o incapaces)
Se crea la “reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas” de competencia de los Notarios, un expediente parecido al Monitorio. No obstante se restringe su ámbito de aplicación en relación con el anteproyecto. Así se establece que no se aplicará a reclamaciones fundadas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, así como las basadas en el art. 21 de la Ley de propiedad horizontal. Tampoco se aplicará cuando se trate de una reclamación fundada en Derecho Privado o laboral contra cualquier administración pública.
Mi opinión en relación con este “monitorio notarial” es que no tendrá mucha relevancia al excluirse los que provengan de reclamaciones entre empresas o profesionales y consumidores (la mayoría).
Un saludo.
1. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial.
2. De la declaración de ausencia y fallecimiento.
3. Albaceazgo (en los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del cargo).
4. Contadores, partidores dativos.
5. Fijación del plazo para cumplimiento de las obligaciones cuando proceda.
6. Consignación. (Ojo, si el deudor insta el mantenimiento de la consignación, decide el Juez)
7. Expediente de deslinde de fincas no inscritas.
8. De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad.
9. Del nombramiento y revocación de administrador, liquidador, auditor o interventor de una entidad.
10. Conciliación. (desaparece la competencia de los Jueces de Paz en esta materia)
Los que quedan en manos de los jueces son:
1. Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de filiación no matrimonial.
2. Acogimiento de menores y adopción.
3. Tutela, Curatela o guarda de hecho.
4. Concesión judicial de emancipación y beneficio de la mayoría de edad.
5. De la protección del patrimonio de personas con discapacidad.
6. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o incapaz.
7. De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros de menores o incapaces.
8. De la extracción de órganos de donantes vivos.
9. Dispensa de impedimento matrimonial.
10. Intervención judicial en relación con la patria potestad.
11. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
12. Albaceazgo (en los restantes casos).
13. Aceptación y repudiación de la herencia.
14. Autorización judicial del usufructuario para reclamar créditos vencidos que forman parte del usufructo.
15. Disolución judicial de sociedades.
Las declaraciones de herederos, demás cuestiones testamentarias para los Notarios.
Los Notarios pueden celebrar matrimonios, separar y Divorciar de mutuo acuerdo (sin hijos menores o incapaces)
Se crea la “reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas” de competencia de los Notarios, un expediente parecido al Monitorio. No obstante se restringe su ámbito de aplicación en relación con el anteproyecto. Así se establece que no se aplicará a reclamaciones fundadas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, así como las basadas en el art. 21 de la Ley de propiedad horizontal. Tampoco se aplicará cuando se trate de una reclamación fundada en Derecho Privado o laboral contra cualquier administración pública.
Mi opinión en relación con este “monitorio notarial” es que no tendrá mucha relevancia al excluirse los que provengan de reclamaciones entre empresas o profesionales y consumidores (la mayoría).
Un saludo.
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Re: Anteproyecto y Proyecto de Ley J Voluntaria.
Del 10.06.2014:
"con hechos y no con palabras" el Colegio avanza en la continua defensa de nuestro colectivo, sin necesidad de acudir a la algarada como método de reivindicación o de resolución de conflictos.
Nos queda clarísimo, con cada decisión de Gallardón. Cada vez que hay que asignar una tarea jurídica, para otros. Y para cada función basura, para nosotros.
Y no, no le echo la culpa al Coseju... Porque la culpa la tenemos los demás, incluyéndome a mí mismo, por no saber plantar cara a nuestras propias asociaciones y al Ministerio.
"con hechos y no con palabras" el Colegio avanza en la continua defensa de nuestro colectivo, sin necesidad de acudir a la algarada como método de reivindicación o de resolución de conflictos.
Nos queda clarísimo, con cada decisión de Gallardón. Cada vez que hay que asignar una tarea jurídica, para otros. Y para cada función basura, para nosotros.
Y no, no le echo la culpa al Coseju... Porque la culpa la tenemos los demás, incluyéndome a mí mismo, por no saber plantar cara a nuestras propias asociaciones y al Ministerio.
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Re: Anteproyecto y Proyecto de Ley J Voluntaria.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.