Expedientes de dominio para Notarios y Registradores.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Expedientes de dominio para Notarios y Registradores.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Por una vez y sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo con el Ministro. Sólo falta que le adjudiquen las "maravillosas" divisiones de herencia a los notarios. :lol:

http://www.coseju.com/item/1975-registr ... de-dominio
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Maricarmen
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Re: Expedientes de dominio para Notarios y Registradores.

#2 Mensaje por Maricarmen »

Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

Seis. El artículo 200 queda redactado del siguiente modo:
"El expediente de deslinde de fincas inscritas deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en cualquiera de las poblaciones integrantes del distrito hipotecario, las colindantes o la capital de la provincia en que radique la finca.


Ocho. El artículo 202 queda redactado del siguiente modo:
"1. El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se tramitará con sujeción a las siguientes reglas:
Primera. El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en cualquiera de las poblaciones integrantes del distrito hipotecario en que radiquen las fincas, los colindantes o la capital de la provincia.

Trece. El artículo 207 queda redactado del siguiente modo:
"1. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitado con sujeción a las siguientes reglas:
Primera. Será competente para la tramitación y resolución del expediente el Registrador de la Propiedad del distrito en que radique la finca o la mayor parte de su superficie, en los casos en que la finca pertenezca a dos o más distritos
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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