Buenos días: tengo que poner un Decreto de Adjudicación de una finca que salió a subasta por un valor de tasación que es el que pide el ejecutante pero que no coincide ni con el que consta en le escritura ni en la certificación de cargas del Registro de la Propiedad. La escritura no está muy clara porque dice que el valor de tasasión será el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria. Sin embargo, en la certificación registral consta una cifra concreta que se supone se obtiene de la liquidación realizada por el Registrador de la Propiedad. Sin embargo, esta cifra no coincide con la que pidió el ejecutante que es la que se hizo constar en el Edicto.
He promovido nulidad de actuaciones, conforme al art. 228 de la LEC. La ejecutada dice que hay nulidad, pero el ejecutante hace su propia liquidación y pide que dicte el Decreto. Qué hago? Tengo entendido que, en virtud del principio de fe pública registral, el valor de tasación valido es el que consta en la certificación registral. Pero y se ha equivocado el registrador?
Gracias a quien me pueda sacar de dudas.
Valor de tasación finca hipotecada a efectos de subasta
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Valor de tasación finca hipotecada a efectos de subastz
No aclara si es una adjudicación EJH o ejecución normal, pero tenlo muy claro y sin lugar a dudas: manda el Registro cuyo contenido esta protegido por los tribunales.
Si alguien estira el derecho, acórtalo con este principio.
Si alguien estira el derecho, acórtalo con este principio.
Re: Valor de tasación finca hipotecada a efectos de subastz
Se trata de una ejecución hipotecaria.
Gracias por tu respuesta.
Gracias por tu respuesta.
Re: Valor de tasación finca hipotecada a efectos de subasta
olvídate de lo que pidan y argumenten unos y otros.
Los asientos practicados en el RP quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y no podrán ser rectificados sino por el consentimiento del titular o por resolución judicial.
Haz tus propios números y del resultado de estos decide, seguro que lo haces bien
Un saludo.
Los asientos practicados en el RP quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y no podrán ser rectificados sino por el consentimiento del titular o por resolución judicial.
Haz tus propios números y del resultado de estos decide, seguro que lo haces bien
Un saludo.
Re: Valor de tasación finca hipotecada a efectos de subasta
Hola a todos!
Es muy conocido que para acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria en la escritura de constitución de hipoteca debe constar un precio en el que las partes hayan tasado la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta (art. 682-2-1º LEC); de tal modo que si no existe, no se puede acudir a este tipo de procedimiento.
El valor de tasación, por lo que se dice en la exposición, es la total responsabilidad hipotecaria -hay que sumar los límites máximos de los que responde la finca por capital, intereses, demoras, costas, gastos y comisiones y ese es el precio y con casi total seguridad (99,99999%) será esa cifra concreta que consta en la certificación registral, no obstante deberías de hacer los cálculos-.
La ejecutante no puede ni proponer un precio, ni un perito para valorar el inmueble, ni en modo alguno la liquidación del art. 666 LEC (que hubiera acudido a la ejecución ordinaria).
Luego, si se ha tomado otro precio distinto como tipo para subasta, el procedimiento es nulo desde que se señala subasta.
Si dictas decreto de adjudicación, no lo inscribirás jamás (salvo que cuele en el Registro, lo cual dudo muchísimo). Al final harás el doble de trabajo porque sin más remedio, deberás declarar nulidad.
Es muy conocido que para acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria en la escritura de constitución de hipoteca debe constar un precio en el que las partes hayan tasado la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta (art. 682-2-1º LEC); de tal modo que si no existe, no se puede acudir a este tipo de procedimiento.
El valor de tasación, por lo que se dice en la exposición, es la total responsabilidad hipotecaria -hay que sumar los límites máximos de los que responde la finca por capital, intereses, demoras, costas, gastos y comisiones y ese es el precio y con casi total seguridad (99,99999%) será esa cifra concreta que consta en la certificación registral, no obstante deberías de hacer los cálculos-.
La ejecutante no puede ni proponer un precio, ni un perito para valorar el inmueble, ni en modo alguno la liquidación del art. 666 LEC (que hubiera acudido a la ejecución ordinaria).
Luego, si se ha tomado otro precio distinto como tipo para subasta, el procedimiento es nulo desde que se señala subasta.
Si dictas decreto de adjudicación, no lo inscribirás jamás (salvo que cuele en el Registro, lo cual dudo muchísimo). Al final harás el doble de trabajo porque sin más remedio, deberás declarar nulidad.
Re: Valor de tasación finca hipotecada a efectos de subasta
Gracias por tu respuesta Randomize. Hice como dices, la cantidad resultante de la suma de todos los conceptos de los que responde la finca coincide mas con la que pide el ejecutante que con la que consta en la certificacion registral, de ahi mi duda. El problema es que si no se decreta nulidad de la subasta, el Registrador no inscribira al ver que no coinciden las cantidades.