Resguardos de ingreso en la Cuenta de Consignaciones

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Responder
Mensaje
Autor
Juan Gomeza

Resguardos de ingreso en la Cuenta de Consignaciones

#1 Mensaje por Juan Gomeza »

Quiero exponer algo prosaico pero que es el día a día, especialemente en los juzgados de primera instancia con solera y antigüedad, como el mío, donde hay miles de ingresos en la cuenta de consignaciones.
Hasta ahora se pone una diligencia del Secretario después de ingreso y después se provee el destino de dicha consignación.
Entiendo que con la nueva Ley debe ser el Gestor el que ponga una nota para unir el resguardo de Banesto, como cualquier otro documento que no sea un elemento de prueba. E igualmente el Gestor debe poner las notas de referencia o de resumen de autos que corresponda. Es decir, el Gestor no debe preguntar al Secretario cuánto dinero hay en el expediente o cuánto se paga, pues que esas notas las pone -y expresamente lo dice la nueva Ley- el Gestor.
De esta manera, el asunto de la cuenta queda así, según lo veo yo: llegan los sobres de Banesto, los abren y clasifican y reparten, como el resto del correo, los Tramitadores y será el Gestor quien lo una con una nota.
¿Estáis de acuerdo conmigo? ¿O debe mantenerse esa figura del Secretario actual, que tiene los sobres del banco en su cajón y los registra en el Libro y luego entrega los resguardos?
Un saludo a todos

Avatar de Usuario
blackdaver
Mensajes: 13
Registrado: Sab 22 Nov 2003 8:47 pm

#2 Mensaje por blackdaver »

Tecnicamente me parece correcta tu opnión: debe ser el gestor el encargado de unir los recibos al expediente y extender las notas aclarando cuanto se ha ingresado, entregado o cualquier otra incidencia.
No obstante me temo que en definitiva, como maximo responsable de la cuenta tendrá que ser el secretario el que en última instancia se responsabilice de una correcta gestion en estas cuestiones, por mas que nominalmente se pongan notas en lugar de diligencias.
De hecho creo que, al menos a corto plazo, la fuerza de la costumbre se impondrá y todo (incluido el tema de los extractos bancarios) se seguirá haciendo como hasta ahora, la menos hasta que las CCAA se pongan las pilas y comiencen a dictar instrucciones a los gestores.
Saludos.
PER ASPERA AD ASTRA

De permiso

#3 Mensaje por De permiso »

Pues yo no lo veo como Juan Gomeza.

Quiero decir, el máximo responsable de la cuenta es el Secretario por lo que entiendo que es el Secretario el que verifica cuánto dinero hay en la cuenta. Digo esto porque hay muchas ocasiones, especialmente en los innumerables casos de retenciones periódicas, en que se ha acordado la entrega de una cantidad y se ha expedido y entregado el mandamiento, pero antes de que se pase al cobro por el banco ya ha llegado una nueva cantidad.
Para un gestor, es imposible saber si el dinero anterior está o no está en la cuenta (en principio no, pero muchas veces es así) porque el resguardo justificativo del cobro no ha llegado. Esto sólo se puede comprobar entrando informáticamente en la Cuenta de depósitos (algo que sólo puede hacer el Secretario con su DNI y su contraseña), o bien tirando directamente del Libro correspondiente, cuyas anotaciones hace el Secretario.
Es decir, que si se quiere asegurar que la entrega de dinero es correcta, no tiene más remedio que hacerlo que el Secretario.

En cuanto a la forma de unir los resguardos, yo sólo puedo hablar de mi experiencia. El Secretario ordena al agente que fotocopie todos los resguardos y entregue a cada funcionario todos los que le correspondan. Cuando los tenemos cada uno va a su expediente; si es mandamiento cobrado se une sin más (no andamos poniendo diligencias innecesarias); cuando es un ingreso, se pasa el expediente con la fotocopia sin unir. El secretario comprueba en sus anotaciones el dinero que lleva entregado y en qué concepto debe entregarse el dinero que se ingresa ahora; expide el mandamiento y nos devuelve el expediente. Cuando lo tenemos, comprobamos el concepto y la cantidad y se hace una resolución acordando unir el resguardo (fotocopiado) y entregando la cantidad X en concepto de Y.

Por lo tanto, nos ahorramos una diligencia absurda y vamos directamente al proveído del dinero. Suelen ser unos 300 cada remesa. Con la reforma supongo que haremos lo mismo. No he visto en el tiempo que llevo trabajando ni una sola nota del Secretario. Ni de examen, ni de referencia, ni de resumen de los autos y tampoco creo que las hagan los futuros gestores, porque no aportan nada práctico y porque es absurdo hacer 300 notas y después 300 proveídos.

Es decir, creo que en este aspecto todo será igual. Por lo menos mientras no se cambie la regulación de la cuenta de Depósitos.

Mazinger Z

Estoy de acuerdo con Juan

#4 Mensaje por Mazinger Z »

Entiendo que ya no hay que llevar un Libro de Consignaciones manual, sino que se lleva informáticamente. Deben sacarse diariamente las hojas del Libro y al final del año se encuaderna, por lo que no hace falta que el Secretario Judicial tenga en su mano los resguardos de ingreso, que cuando lleguen se unirán a los autos por medio de nota.
Tampoco hay ninguna excepción en la nueva LOPJ a la actuación gel Gestor. Es decir, el Gestor gestiona el proceso y gestionarlo significa llevarlo adelante y hacer que no se detenga. Tampoco dice la LOPJ que tratándose de pelas el Secretario haga todo. No lo decía antes ni lo dirá ahora la LOPJ. De hecho, el Secretario puede encomendar a los funcionarios que hagan, manualmente o a máquina, los mandamientos de devolución y transferencia, porque son otros mandamientos más, como los mandamientos al notario o al agente para practicar embargos. Es un documento judicial, no un título valor mercantil. Es un documento judicial y de los documentos judiciales se encarga el Gestor. Otra cosa diferente es que el Secretario, por prudencia, prefiere llevar personalmente los mandamientos de devolución y transferencia, para que no haya errores, pero eso no es algo previsto expresamente en la Ley y puede seguirse otra mecánica.
Desde luego, el Libro de Consignaciones manual es una antigüalla y creo que un Libro llevado infomáticamente, y a diario, imprimiendo los ingresos de cada día, da a toda la Oficina una información completa de lo que pasa en la Cuenta de Consignaciones. Se da mejor servicio a los ciudadanos, que sabrán rápidamente si se ha hecho un ingreso, porque la Oficina tiene conocimiento al día de los ingresos.
Hay que cambiar las rutinas de trabajo para dar un mejor servicio público.

Responder