Me dicen que, en algunos juzgados de lo laboral, admiten a la hora de conciliar poner una cláusula para el caso de impago de lo acordado., es decir, acuerdan xx en concepto de indeminización...x de....a pagar antes del 15 de julio y, en caso de impago, se abonaran 2000 euros más.
¿ Admitís eso? Nunca me pasó pero parece que me puede llegar a pasar.
Agradecería opiniones al respecto
¿Penalización en conciliación laboral?
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Re: contenido conciliación laboral
Bufff, no se. Se ha de ser congruente con la conciliación previa y con lo pedido en demanda. El FOGASA me da que tendría mucho que decir, pero bueno, ancha es Castilla, desde luego si no se paga voluntariamente en ejecución es difícil reclamar. Ahora entiendo la postura de algunos letrados del FOGASA que pretenden al igual que no les vincula la conciliación ante el SMAC que no les vincule la conciliación ante el Secretario. No se puede alterar en términos tan sustanciales la demanda en conciliación.
Re: ¿Penalización en conciliación laboral?
´Pero al Fogasa esa cláusula no le vincularía. El problema es si realmente tiene sentido y se puede poner en una conciliación laboral. Me dicen que si pero lo veo tan extraño que os lo consulto. Me gustaría que no me la pidiesen poner porque eso implicaría alargar la ejecución pero, en cualquier caso, la duda que tengo es si el legal pornerla.
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Re: ¿Penalización en conciliación laboral?
Nunca se me ha dado el caso ni se me ha insinuado esa especie de sanción por incumplimiento de la conciliación laboral ante el Secretario. Yo desde luego no admitiría esa claúsula. Otra cosa es que si se incumple y se ejecuta se proceda por la vía de apremio y se liquiden los intereses que procedan. Pero desde luego ese tipo de condiciones, no las aceptaría.
Re: ¿Penalización en conciliación laboral?
A eso me refería tertuliano. Yo no aceptaría esas clausulas. Se está conciliando lo pedido en demanda, el poner clausulas para el caso de que no se cumpla carece totalmente de sentido. Al igual que en conciliación no se puede poner la fecha de extincion de la relación laboral que les apetezca a las partes o poner cantidades por indemnización que no se correspondan a ley.
Re: ¿Penalización en conciliación laboral?
Lo que se esta dando por aquí no es propiamente "una clausula penal" es simplemente que si, por ejemplo en una demanda de cantidad se piden 1000, cuando llega la conciliación el posible acuerdo es que se pagarán 800 antes del día 15 de julio y que en caso contrario de deberá toda la cuantía reclamado
No le están poniendo problemas..
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Re: ¿Penalización en conciliación laboral?
Bueno, pues tampoco se me ha dado nunca el supuesto indicado por Ely, pero bueno, no me parece una penalización, sino un acuerdo primeramente ventajoso para el demandado y que luego si no cumple, pues todo...