Teniendo claro que contra el auto que resuelve la terceria de dominio cabe suplicación, ello al parecer no obsta para que haya que utilizar previamente el de reposición, según deduzco de lo establecido en el art. 191.4 d) LRJS.- Sin embargo hay algo que no veo claro, pues me parece redundante y provocador de una dilación inecesaria el referido recurso de reposición en este caso.
Espero sugerencias. Gracias.
Recurso contra el auto dictado en la tercería de dominio
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Recurso contra el auto dictado en la tercería de dominio
No entiendo muy bien cuando dices dilación indebida, supongo, a lo mejor, que sería más rápido que contra el auto resolviendo la tercería de dominio se interpusiera directamente recurso de suplicación, pero ello no lo permite el 186, no se si te refieres a esto.
Re: Recurso contra el auto dictado en la tercería de dominio
Creo que tienes toda la razón, pero no solo por el 186.2 sino también por lo establecido en el 191.4 d) que no te permite ir al de suplicación si no has ejercido antes el de reposición, en el supuesto que nos ocupa.