Hola:
Efectivamente, todo es mucho más fácil de lo que hacemos. Tengo monitorios, que únicamente tengo el escrito de iniciación y por parte del juzgado, el de admisión (yo le digo el de los veinte días) y o decreto para ejecutar o Auto de archivo, y no hace falta más y si un montón de juzgados lo hacen así, ¿por qué otros se empeñan en eviar uno y otro y otro escritos?.
En fin, como he dicho, todos deberíamos poner de nuestra parte para agilizar la justicia.
Saludos cordiales,
jbr
La averiguación del domicilio del demandado
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- jbr.abogado
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
- jbr.abogado
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Re: La averiguación del domicilio del demandado
Hola:
Sigo intentando hacer un esquema con todas las posibilidades, pero no tengo tiempo ni de mirarme...
Y menos tiempo me queda teniendo que contestar a las Diligencias de Ordenación que dicen:
"... Dada cuenta, por recibida la anterior comunicación del Servicio Común de notificaciones y Embargos, con resultado negativo, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte actora a fin de que inste o manifieste lo que estime oportuno a su derecho, con el apercibimiento de que si en cinco días no notifica otro domicilio será archivado..."
Pero también he recibido otra que dice:
"... La diligencia negativa de requerimiento de pago a la deudora, extendida por el SCACE, únase a los autos de su razón y dese vista al demandante.
No habiendo facilitado el actor otro domicilio, en virtud del art. 156.1 de la L.E.C., es consultada telemáticamente las bases de datos a que tiene acceso este tribunal a través del PNJ, obteniéndose dos domicilios en este partido judicial, practíquese las diligencias..." ¡Qué diferencia!, en una tengo que hacer un escrito (multiplicado por unos cuantos juzgados que hacen esto, al decanato, registrarlo, entregarlo, etc.) diciendo que tal como indiqué en el escrito de monitorio y la propia LEC indica, actúese conforme a lo solicitado y lo prescrito en la ley ritual, art. 155 y ssss.
En otro no hay que hacer nada, solo esperar si no es negativo la notificación en algún domicilio, menos escritos, menos trabajos, más agilidad, esa es la diferencia de uno a otro.
No digamos cuando alguien se molesta porque le recurres en apelación y la AP te da la razón, tengo un juzgado que por cada monitorio tengo que contestar a tres o cuatro Diligencias de ordenación, cuando los 50 juzgados restantes no, con la misma documentación presentada en todos... ¿Agilización de la justicia? ¿prevaricación?, ¿Ganas de solucionar algo?...
Saludos cordiales, a ver si puedo terminar mi esquema resumen sobre el asunto planteado.
jbr
Sigo intentando hacer un esquema con todas las posibilidades, pero no tengo tiempo ni de mirarme...
Y menos tiempo me queda teniendo que contestar a las Diligencias de Ordenación que dicen:
"... Dada cuenta, por recibida la anterior comunicación del Servicio Común de notificaciones y Embargos, con resultado negativo, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte actora a fin de que inste o manifieste lo que estime oportuno a su derecho, con el apercibimiento de que si en cinco días no notifica otro domicilio será archivado..."
Pero también he recibido otra que dice:
"... La diligencia negativa de requerimiento de pago a la deudora, extendida por el SCACE, únase a los autos de su razón y dese vista al demandante.
No habiendo facilitado el actor otro domicilio, en virtud del art. 156.1 de la L.E.C., es consultada telemáticamente las bases de datos a que tiene acceso este tribunal a través del PNJ, obteniéndose dos domicilios en este partido judicial, practíquese las diligencias..." ¡Qué diferencia!, en una tengo que hacer un escrito (multiplicado por unos cuantos juzgados que hacen esto, al decanato, registrarlo, entregarlo, etc.) diciendo que tal como indiqué en el escrito de monitorio y la propia LEC indica, actúese conforme a lo solicitado y lo prescrito en la ley ritual, art. 155 y ssss.
En otro no hay que hacer nada, solo esperar si no es negativo la notificación en algún domicilio, menos escritos, menos trabajos, más agilidad, esa es la diferencia de uno a otro.
No digamos cuando alguien se molesta porque le recurres en apelación y la AP te da la razón, tengo un juzgado que por cada monitorio tengo que contestar a tres o cuatro Diligencias de ordenación, cuando los 50 juzgados restantes no, con la misma documentación presentada en todos... ¿Agilización de la justicia? ¿prevaricación?, ¿Ganas de solucionar algo?...
Saludos cordiales, a ver si puedo terminar mi esquema resumen sobre el asunto planteado.
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre