Orden en embargo para garantizar fianza.

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de_ley
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Orden en embargo para garantizar fianza.

#1 Mensaje por de_ley »

Hola, en un PROA y para garantizar la fianza (que es de 47.000 euros), he embargo las cuentas de los imputados. Se ha conseguido cantidad, pero no suficiente, solo 8.000 euros.
El caso es que al hacer el embargo y tener conociemiento del mismo las partes, el procurador de los imputados, me presentó un escrito señalando una finca que no tiene cargas para garantizar la fianza y solicitando que se alcen los embargos de cuentas que he acordado porque esa finca es suficiente.

Mi pregunta es: ¿alzo el embargo de cuentas a pesar de haberse conseguido dinero o embargo la finca que me han señalado pero manteniendo además el embargo que ya existe?

El art. 592 de la Lec que establece el orden de embargos me crea la duda, pero está claro que sólo las cuentas no bastan.

Agradezco cualquier orientación!!

Secretarionovato
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Re: orden embargo para fianza

#2 Mensaje por Secretarionovato »

En principio no se debería alzar (al menos en la situación procesal en la que tienes la pieza) por dos motivos:

A) El artículo 593 LECRIM, establece que el valor de los inmuebles, para con la fianza prestada mediante hipoteca, ha de ser el DOBLE que la del metálico señalado para la fianza.

Es decir, deberían afianzar un bien inmueble por importe de 94.000 euros, no de 47.000€.

B)El artículo 594 LECRIM, refiere que para valorar el bien, el Juzgado debe designar de oficio dos peritos (en el Abreviado podría hacerse con uno), que adveren el importe

Esto es, precisas informe pericial que fije el valor del bien, antes de alzar nada...

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Maricarmen
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Re: Orden en embargo para garantizar fianza.

#3 Mensaje por Maricarmen »

si es un escrito del procurador supongo que está designando bienes sobre los que trabar embargo , y se embarga , pero no se libera nada hasta que se dicte auto considerandola suficiente.
La otra posibilidad seria la de constituir sobre la finca una hipoteca, pero tendria que comparecer ante el SJ con la escritura orginal primera copia y constituirla y anotarla en el registro de la propiedad y despues de la valoracion que debe alcanzar el doble como dice tx, aprobarse la suficiencia por auto.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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