Cooperación jurídica internacional

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Lobo Estepario
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Cooperación jurídica internacional

#1 Mensaje por Lobo Estepario »

Por indicación del Secretario General de la Administración de Justicia, nos remiten carta del Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, con objeto de difundir entre los integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales la existencia y objeto de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya.

Asimismo, se pone en conocimiento para su difusión el informe elaborado por el Grupo de Trabajo UE de la Red Española de Secretarios Judiciales en Cooperación Internacional, relativa al abono de los gastos generados por la práctica de notificaciones civiles en la Unión Europea.
Adjuntos
Carta DGCJI.pdf
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Anexos. Notificaciones Art. 11.pdf
(134.44 KiB) Descargado 92 veces
Informe Grupo UE RESEJ Notificaciones.pdf
(144.93 KiB) Descargado 93 veces
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

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Maricarmen
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Re: Cooperación jurídica internacional

#2 Mensaje por Maricarmen »

Muchas de las consultas que recibimos los miembros de la Resej parten de las notificaciones en estados que exigen tasa para cumplimetarlas, cuando en los autos consta la justicia gratuita del demandante.
La propia representacion de la parte entiende que al disfrutar la justicia grtuita no tienen que hacer el abono de la tasa y estan equivocados, porque si se tiene que hacer el pago, si bien al tener reconocido el derecho, el pago lo efectua la administracion que lo reconoce, dependiendo si una comunidad autonoma o no.
Nosotros los secretarios judiciales somos los encargados de oficiar a la gerencia correspondiente para que hagan el pago de la tasa PREVIO a la remision de la solicitud de cooperacion judicial.
Pueden hacerlo directamente y mandarnos el justificante o bien pueden ingresar en la cuenta de consignaciones para que lo haga el juzgado.
Como las cosas de palacio van despacio, suelo ofertar al procurador, si a su derecho conviene adelantar el pago para acelerar la remision de la sollicitud, oficiando en este caso a la genrencia para que hagan el pago en la cuenta sin darles la posibilidad de pagr directamente la tasa. Una vez que la gerencia hace el pago se le abona al procurador que adelantó el importe de la tasa.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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