Resolución DGRN sobre habitualidad de la vivienda.
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- Lobo Estepario
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Resolución DGRN sobre habitualidad de la vivienda.
Confundir auto y decreto, juez y secretario y decir que la vivienda es habitual porque se pactó en escritura que fuera domicilio para notificaciones es de nota...
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Re: Resolución DGRN sobre habitualidad de la vivienda.
Ya te digo.
Esta resolución es un auténtico paradigma de confusión ( sujetos, actos procesales, competencias, conceptos...). No sé si procede aclaración, pero algunos conceptos son de "Introducción al Derecho Procesal".
Destaco algunos fragmentos de la Resolución:
-"En estos términos ha de ser entendido el artículo 100 del Reglamento Hipotecario cuando determina el ámbito de la calificación registral a efecto de los documentos judiciales, de modo que no puede el registrador revisar la legalidad de aquellos trámites procesales prevenidos para el concreto procedimiento seguido que no estén directamente encaminados a hacer efectivo ese derecho de intervención conferido a los titulares registrales."
Ni más ni menos.
-"Para el conveniente análisis de la cuestión –toda vez que el registrador otra cosa no objeta y da por buenas las redacciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil recogidas en el decreto de adjudicación–, debe partirse de que el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción prevista por el número 3 del artículo 2 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, en su párrafo primero establecía que «si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación».
Hombre, pues un detalle que el Registador de por buenas las redacciones de la LEC contenidas en el Decreto. El CSJSJ le agradece enormemente la confianza a ciegas demostrada en nosotros cuando copiamos y pegamos los artículos de la LEC en los fundamentos jurídicos. Si también respetaran la interpretación de las normas que hacemos en dichas resoluciones ya sería el paraíso en la tierra.
-"Sentado que en el presente expediente –relativo a un supuesto anterior a la vigencia de la Ley 1/2013– no puede mantenerse que del Registro resulte de ningún asiento pronunciamiento expreso de que la finca hipotecada tenga condición de vivienda habitual de alguno de los deudores, tampoco puede, en consecuencia, sostenerse que la declaración del carácter no habitual de la vivienda ejecutada deba realizarse en juicio declarativo y no ejecutivo"
Qué frase más rara. De los asientos del Registro no puede sostenerse que la finca tenga la condición de vivienda habitual. Entonces tampoco puede a sensu contrario deducirse lo contrario ( por el Registro) y tampoco que dicha declaración tenga que hacerse en un juicio declarativo. Vale, es el SJ el que lo dirá, pero si cuando dice lo que dice se deniega la inscripción...¿cómo hubiese seguido el asunto de no estimarse el recurso? ¿ todas las dudas de este estilo se resolverían por el juicio declarativo correspondiente? Uuuffff...
Esta resolución da para mucho.
Esta resolución es un auténtico paradigma de confusión ( sujetos, actos procesales, competencias, conceptos...). No sé si procede aclaración, pero algunos conceptos son de "Introducción al Derecho Procesal".

Destaco algunos fragmentos de la Resolución:
-"En estos términos ha de ser entendido el artículo 100 del Reglamento Hipotecario cuando determina el ámbito de la calificación registral a efecto de los documentos judiciales, de modo que no puede el registrador revisar la legalidad de aquellos trámites procesales prevenidos para el concreto procedimiento seguido que no estén directamente encaminados a hacer efectivo ese derecho de intervención conferido a los titulares registrales."
Ni más ni menos.
-"Para el conveniente análisis de la cuestión –toda vez que el registrador otra cosa no objeta y da por buenas las redacciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil recogidas en el decreto de adjudicación–, debe partirse de que el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción prevista por el número 3 del artículo 2 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, en su párrafo primero establecía que «si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación».
Hombre, pues un detalle que el Registador de por buenas las redacciones de la LEC contenidas en el Decreto. El CSJSJ le agradece enormemente la confianza a ciegas demostrada en nosotros cuando copiamos y pegamos los artículos de la LEC en los fundamentos jurídicos. Si también respetaran la interpretación de las normas que hacemos en dichas resoluciones ya sería el paraíso en la tierra.
-"Sentado que en el presente expediente –relativo a un supuesto anterior a la vigencia de la Ley 1/2013– no puede mantenerse que del Registro resulte de ningún asiento pronunciamiento expreso de que la finca hipotecada tenga condición de vivienda habitual de alguno de los deudores, tampoco puede, en consecuencia, sostenerse que la declaración del carácter no habitual de la vivienda ejecutada deba realizarse en juicio declarativo y no ejecutivo"
Qué frase más rara. De los asientos del Registro no puede sostenerse que la finca tenga la condición de vivienda habitual. Entonces tampoco puede a sensu contrario deducirse lo contrario ( por el Registro) y tampoco que dicha declaración tenga que hacerse en un juicio declarativo. Vale, es el SJ el que lo dirá, pero si cuando dice lo que dice se deniega la inscripción...¿cómo hubiese seguido el asunto de no estimarse el recurso? ¿ todas las dudas de este estilo se resolverían por el juicio declarativo correspondiente? Uuuffff...
Esta resolución da para mucho.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Maricarmen
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Re: Resolución DGRN sobre habitualidad de la vivienda.
lo que nos faltaba ¡¡¡
veo que mañana el carnicero de la esquina, me llamará la atencion porque no hice bien la tasacion de costas, segun su parecer, porque ahora todos tienen derecho a criticqr y poner en duda el buen hacer juridico del secretario judicial
veo que mañana el carnicero de la esquina, me llamará la atencion porque no hice bien la tasacion de costas, segun su parecer, porque ahora todos tienen derecho a criticqr y poner en duda el buen hacer juridico del secretario judicial
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
- Magistrado Granollers
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Re: Resolución DGRN sobre habitualidad de la vivienda.
El problema es que las leyes cada vez son mas complejas, están peor redactadas y enredan a mas gente cuya función en principio es ajena a lo que regulan, por lo que aun siendo los registradores un cuerpo jurídico de formación elevada, cuando los sacas de los suyo hacen aguas como todo el mundo. Lo de la habitualidad de la vivienda en el registro es una burrada legislativa mas como cualquier otra, ya que una condición no permanente y cambiante del bien, incluso subjetiva si me apuras, no tiene sentido alguno que tenga reflejo en un registro de derechos reales. Ya sé que acceden otras cosas similares por vía de anotaciones, pero es que todas ellas en general son un dislate que se ha ido aumentando con los años por ser la manera fácil y rápida de dar cierta protección a situaciones que en ese momento se ponían de moda. No nos engañemos, las cutrefunciones no son patrimonio exclusivo del SJ, incluso los registradores de la propiedad las tienen (Anotar estupideces en un registro para satisfacer el interés del grupo de presión de turno que provocó otra reforma absurda), la diferencia es lo que se cobra por ellas.
En cualquier caso, no quiero ni pensar si tuviera yo que poner a estas alturas después de tantos años en contencioso sentencias civiles sobre cláusulas abusivas, swaps o cosas similares
Saludos
En cualquier caso, no quiero ni pensar si tuviera yo que poner a estas alturas después de tantos años en contencioso sentencias civiles sobre cláusulas abusivas, swaps o cosas similares

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Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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