Quería consultaros dos cuestiones respecto de la conciliación laboral. Una es si cabe conciliar reconociendo derechos, es decir, si la demanda tiene por objeto el reconocimiento de un derecho concreto, ¿pueden las partes reconocerlo en conciliación judicial? Quedaría como "declarativa"
La segunda es sobre si se puede conciliar por más cuestiones que las reclamadas en demanda, es decir, en demanda se reclaman los salarios de 5 meses pero, ya puestos y pasado el tiempo, conciliamos sobre los 3 meses siguientes devengados y no abonados.