Me ha quedado claro que los vehículos se rigen por el art. 655 de la L.E.C.
¿Significa eso que se aplica el art. 671 en caso de subasta desierta? ¿o se aplica el art. 651? Porque los porcentajes de adjudicación son distintos. Lo digo porque he celebrado una subasta que ha quedado desierta y se me ha planteado la duda.
Subasta de vehículos desierta: 651 ó 671.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Subasta de vehículos desierta: 651 ó 671.
¿Por qué no me contesta nadie? Van a pasar los 20 días para pedir la adjudicación y no tengo muy claro qué hacer. Por favor.... 

Re: Subasta de vehículos desierta: 651 ó 671.
Hola Marisecre. Aunque parezca mentira, lo que planteas no es un tema pacífico. Algunos creen que debe aplicarse el art 651 LEC, y otros el art 671 LEC
1.- Art 651
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- Art 671
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Y todo ello porque el art 655.1 LEC señala que las normas de la Sección de "subasta de bienes inmuebles", se aplican también a las subastas de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos
Échale un vistazo a este hilo:
viewtopic.php?t=3922&view=next
1.- Art 651
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- Art 671
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Y todo ello porque el art 655.1 LEC señala que las normas de la Sección de "subasta de bienes inmuebles", se aplican también a las subastas de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos
Échale un vistazo a este hilo:
viewtopic.php?t=3922&view=next
Et in Arcadia ego
Re: Subasta de vehículos desierta: 651 ó 671.
Nosotros tramitamos la subasta de vehículos como si fueran inmuebles, de cabo a rabo, por tanto en caso de subasta sin postores aplicamos el 671, aunque solo sea por congruencia, pues si se empieza por el 655 no se debe terminar por el 651.Marisecre escribió:¿Por qué no me contesta nadie? Van a pasar los 20 días para pedir la adjudicación y no tengo muy claro qué hacer. Por favor....
De todas formas no es cuestión pacífica, y en la misma plaza otros Juzgados utilizan las normas fijadas para bienes muebles.
Lo que no he visto es mezclar las dos tramitaciones (muebles e inmuebles).
Saludos y espero que te sirva.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.
Adjudicación de vehículos en subasta por 30% ó 50%
Me gustaría hacer una consulta sobre la subasta de vehículos. Al estar inscritos en el Registro de Bienes Muebles, la subasta se rige por las especialidades propias de los bienes inmuebles. Así lo dice el artículo 655 de la LEC: " 1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes."
Ahora bien, declarada desierta la subasta por falta de licitadores, la adjudicación del vehículo puede hacerse por el 30% de su valor de tasación por ser un bien mueble, o debe hacerse por el 50% al regirse por las normas de la subasta de inmuebles. Yo hasta ahora lo estoy haciendo por el 50% pero un Letrado me ha alegado que a efectos de la adjudicación el artículo aplicable sería el 651 y no el 671 de la LEC. He buscado pero no he encontrado nada en jurisprudencia.
Gracias y espero vuestras opiniones.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes."
Ahora bien, declarada desierta la subasta por falta de licitadores, la adjudicación del vehículo puede hacerse por el 30% de su valor de tasación por ser un bien mueble, o debe hacerse por el 50% al regirse por las normas de la subasta de inmuebles. Yo hasta ahora lo estoy haciendo por el 50% pero un Letrado me ha alegado que a efectos de la adjudicación el artículo aplicable sería el 651 y no el 671 de la LEC. He buscado pero no he encontrado nada en jurisprudencia.
Gracias y espero vuestras opiniones.
Re: Subasta de vehículos desierta: 651 ó 671.
Los vehículos no se registran en el Registro de bienes muebles, ahí sólo se anotan las reservas de dominio y embargos. Yo los subasto por el 651 porque si quieres saber quien es el propietario de un vehículo te vas a la Jefatura de tráfico no al registro ese de marras, que por cierto son bien tiquismiquis a la hora de conseguir anotar algo ahí.