Mandamiento de pago a sociedad en concurso voluntario.

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Jimmy Jazz
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Mandamiento de pago a sociedad en concurso voluntario.

#1 Mensaje por Jimmy Jazz »

Tengo una sentencia en la que se condena a una administración al pago de una cantidad a una sociedad en concurso. A fecha de la sentencia ese es el dato que sabemos, que está en concurso voluntario. Se ha enviado exhorto al mercantil que conoce del concurso voluntario requiriéndole para que informe sobre el estado del concurso. Me informan y se aporta sentencia en la que se aprueba propuesta de convenio presentada en el concurso voluntario. Se acuerda el cese de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor y cesa la administración concursal. Se acuerda, además, la formación de la sección de calificación del concurso. Esta sentencia es ya firme.

Constaen el BOE que como se aprueban quitas superiores a un tercio de los créditos y esperas superiores a 3 años se emplazan a acreedores e interesados para que se personen en la sección sexta de calificación a sostenerla como culpable.

En nuestra sentencia se hace referencia a que la cantidad a que se condenaba la demandada (vista la situación de concurso que era lo que sabíamos en ese momento, se desconocía que hubiera recaído sentencia) debía ingresarse en la cuenta del administrador concursal (evidentemente ya cesó), o en la del juzgado (se entiende que el mercantil conocedor del concurso voluntario).

Visto esto he acordado por DIOR transferir la cantidad ingresada en mi cuenta a la del mercantil a los efectos que sea éste que de a la cantidad el destino que corresponda principalmente porque yo desconozco totalmente los acuerdos que se hayan llegado para el pago, prelación etc.

Es decir, en principio, entiendo que aunque haya recaído sentencia y la mercantil recupere su facultad de administración esta tampoco puede disponer como quiera pues debe ajustarse a los acuerdos que se hayan alcanzado. Entiendo que la sentencia no pone "fin" realmente al concurso sino que habrá que ser "ejecutada", y por eso entiendo que quien debe decidir sobre el destino del dinero es el mercantil al menos hasta que recaiga auto de cumplimiento de concurso voluntario lo cual no me consta.

La dior está dictada y notificada pero aún no se ha efectuado la transferencia, al plantearse lo siguiente:

He recibido un escrito (no recurren la DIOR), en la que se manifiesta que el convenio lleva aprobado dos años y que han cesado los efectos de la declaración de concurso remitiéndose al artículo 133 de la ley concursal y solicitando que la entrega de las cantidades se hagan directamente a la mercantil.

Pues esa es mi duda: si con los datos que os proporciono está bien puesta la DIOR y hago la transferencia al mercantil, o si la demandante tiene derecho a recibir directamente las cantidades y en ese caso cómo dejo sin efectos la DIOR. Muchísimas gracias.

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newzel
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Re: Mandamiento de pago a sociedad en concurso voluntario.

#2 Mensaje por newzel »

Hola Jimmy Jazz. Yo libraría exhorto al Juzgado del maercantil para que te indique qué hacer con ese dinero. Y ello en base a que las causas de conclusión del concurso son solo las contenidas en el art 176 LC

1. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:

1º Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.

2º Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento.

3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

4º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

5º En cualquier estado del procedimiento, una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

2. En los tres últimos casos del apartado anterior, la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes personadas.

3. No podrá dictarse auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión.

4. El informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Las demás partes personadas se pronunciarán necesariamente sobre tal extremo en el trámite de audiencia y el juez, a la vista de todo ello, adoptará la decisión que proceda.

5. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.
Et in Arcadia ego

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Jimmy Jazz
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Re: Mandamiento de pago a sociedad en concurso voluntario.

#3 Mensaje por Jimmy Jazz »

Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento.
Muchas gracias newzel. Justo esto es lo que falta. La concursada me pide entrega de consignación por haber recaído sentencia, pero entiendo que mientras no haya recaido auto que declare cumplido el convenio puedo transferir al mercantil. Lo basaré en el artículo que me indicas y además en nuestra sentencia que así lo ordena y no ha sido recurrida. Muchas gracias por la ayuda.

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