Buenas tardes, me estoy encontrando demandas de ejecución hipotecaria en las que, tras la entrada en vigor de la Ley 1/13, se requirió por diligencia de ordenación al ejecutante, con carácter previo al despacho de ejecución, para que aportara la inscripción de la escritura de hipoteca a su nombre en el Registro de la Propiedad, ya que el titulo ejecutivo aportado consta todavía inscrito a nombre de una entidad que fue absorbida por otra. Concretamente es el caso de Caixa de Galicia, aborbida por Nova Galicia Bank.
El caso es que tengo sobre la mesa ya 3 recursos de reposición por este motivo por entender la ejecutante que ese no es requisito para despachar ejecución al tratase de la transmisión en bloque de todo el activo y pasivo y no de una cesión de crédito concreta. Me cita jurisprudencia menor de varias audiencias provinciales anteriores a mayo de 2013.
Tengo entendido que no es requisito para la inscripción del Decreto de ejecución porque se puede pedir la inscripción del título previa o simultáneamente a la inscripción de la adjudicación según resolución de octubre de la DGRN.Pero los jueces ultimanente lo exigen para despachar ejecución. El caso es que se requirió por diligencia de ordenación: Me puede alguien indicar en qué fundamento jurídico me puedo basar para desestimar el recurso?
Gracias de antemano.
Inscripción hipoteca en el RP a nombre del nuevo acreedor.
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SECREDELOS80
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Re: Inscripción hipoteca en el RP a nombre del nuevo acreedo
las Audiencias están dando la razón a los bancos así que no debes reclamarlo, ahora, cuando el Registrador suspenda, no adiciones el mandamiento, que lo prueben allí
Re: Inscripción hipoteca en el RP a nombre del nuevo acreedo
¿ sabeis lo que pasa ? que una vez subastado y conseguido el mandamiento, acuden al registro con la escritura de absorción o fusión de una entidad por otra y así cumplen con el tramite de tracto sucesivo. Además, en estos caso de fusiones y absorciones, la ley que regula este tipo de operación societaria lo permite expresamente
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es_justo
Re: Inscripción hipoteca en el RP a nombre del nuevo acreedo
Lo que se plantea aquí es si el especialísimo y privilegiado procedimiento cuasi inconstitucional que es la ejecución hipotecaria es el procedimiento adecuado para la tramitación de la ejecutante. Este procedimiento requiere un cumplimiento riguroso de los requisitos formales.
El articulo 682 LEC establece unos requisitos específicos que deben cumplirse para acceder a la ejecución. Esta debe tramitarse completa y exclusivamente sobre los datos que constan en el registro de la propiedad. En el caso que narras no se corresponde el ejecutante con el registro y por lo tanto carece de los efectos formales para este procedimiento.
En la ejecución hipotecaria se ejecutan responsabilidades concretas y determinadas, el traspaso genérico de una compañía a otra no puede suplir los requisitos necesarios y estaríamos dando por supuestos efectos que no figuran registralmente. No se puede olvidar que algunas cajas fusionadas permanecen activas en su parte social y por lo tanto la única forma de saber si es la titular del derecho es el registro.
Mas aun cuando podría haber modificado dicho registro, no parece que sea un requisito extremadamente complejo y más tratándose de entidades con asesoráis jurídicas importantes.
Que las Audiencias estén dando la razón a los bancos es un hecho. Pero no por razón y justicia, si no por que un estamento que debiese estar para defender la ley, la justicia y evitar abusos, decide ponerse de parte del poderoso. Resulta bochornoso que una ley de 100 años realizada en un momento concreto para paliar la picaresca se descontextualice y se trate a un deudor de buena fe igual que a un pícaro. Mas aun ateniéndose a las circunstancias económicas actuales, en la que los picaros son precisamente quienes ejecutan y los responsables directos de la insolvencia de estos deudores, que para mas sorna tienen que contribuir con sus impuestos al rescate de sus propios verdugos. Ayudados con la aquiescencia de gobernantes y en este caso la justicia.
Sencillamente repugnante
El articulo 682 LEC establece unos requisitos específicos que deben cumplirse para acceder a la ejecución. Esta debe tramitarse completa y exclusivamente sobre los datos que constan en el registro de la propiedad. En el caso que narras no se corresponde el ejecutante con el registro y por lo tanto carece de los efectos formales para este procedimiento.
En la ejecución hipotecaria se ejecutan responsabilidades concretas y determinadas, el traspaso genérico de una compañía a otra no puede suplir los requisitos necesarios y estaríamos dando por supuestos efectos que no figuran registralmente. No se puede olvidar que algunas cajas fusionadas permanecen activas en su parte social y por lo tanto la única forma de saber si es la titular del derecho es el registro.
Mas aun cuando podría haber modificado dicho registro, no parece que sea un requisito extremadamente complejo y más tratándose de entidades con asesoráis jurídicas importantes.
Que las Audiencias estén dando la razón a los bancos es un hecho. Pero no por razón y justicia, si no por que un estamento que debiese estar para defender la ley, la justicia y evitar abusos, decide ponerse de parte del poderoso. Resulta bochornoso que una ley de 100 años realizada en un momento concreto para paliar la picaresca se descontextualice y se trate a un deudor de buena fe igual que a un pícaro. Mas aun ateniéndose a las circunstancias económicas actuales, en la que los picaros son precisamente quienes ejecutan y los responsables directos de la insolvencia de estos deudores, que para mas sorna tienen que contribuir con sus impuestos al rescate de sus propios verdugos. Ayudados con la aquiescencia de gobernantes y en este caso la justicia.
Sencillamente repugnante
Re: Inscripción hipoteca en el RP a nombre del nuevo acreedo
Como decía en mi comentario anterior, la ley reguladora de las sociedades de capital, en uno de sus artículos, no me hagas decir cual, permite a los bancos actuar de la forma que tu describes.
Los Registros de la Propiedad, en cumplimiento de estricta ortodoxia registral, no les queda mas remedio que aceptarlo.
Eso si, exigen y obtienen en el momento de la inscripción a favor del banco ejecutante, presenten testimonio notarial de todas y cada de las operaciones societarias realizadas.
Los Registros de la Propiedad, en cumplimiento de estricta ortodoxia registral, no les queda mas remedio que aceptarlo.
Eso si, exigen y obtienen en el momento de la inscripción a favor del banco ejecutante, presenten testimonio notarial de todas y cada de las operaciones societarias realizadas.