Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

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Invitado

Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#1 Mensaje por Invitado »

Sé que los SJ somos competentes para la suspensión de la ejecución en aquellos casos en que expresamente lo dice la LJS como por ej, si se declara en concurso la empresa contra la que se sigue la ejecución y otros casos también regulados pero no sé si somos competentes para dejar en suspenso la ejecución de una sentencia porque lo pida la condenada alegando que debe de esperarse a que el TSJ resuelva un caso que pudiera afectarle. Me da que estos supuestos no es de nuestra competencia pero no tengo seguridad.
Si alguno lo sabe y me puede dar argumentos lo agradecería.

fernández soriano
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Re: Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#2 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que en todos los casos el competente para declarar la suspensión de la ejecución es el Secretario Judicial, por los motivos y causas recogidas en el art. 244 LRJS; dicho esto, no entiendo el planteamiento de tu cuestión, ya que esperar a una resolución del TSJ, puede ser porque tiene relación con el titulo que ejecutamos y por lo tanto, si puede afectar al mismo, no se debió declarar su firmeza ni despachar ejecución, y si no la tiene, no encuentro causa de espera ni por tanto de suspensión de la ejecución.
Saludos.

Tertuliano

Re: Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#3 Mensaje por Tertuliano »

Coincido con que el Secretario mediante Decreto puede suspender la ejecución, el cual es recurrible, sobre todo en los supuestos contemplados en el art. 244 LRJS. No obstante si es de otra ejecución con Sentencia no recurrida, cuyas consecuencias dependen de una segunda que pende de recurso de suplicación, el tema es más complejo, pero aun así creo que podría decretarse para evitar perjuicios. Ignoro si estáis de acuerdo conmigo.

Invitado

Re: Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#4 Mensaje por Invitado »

Pongo ej.. sentencia declara cesión ilegal con integración en la plantilla de una de las empresas. Se inicia la ejecución por no integración.
Paralelamente, se acciona por despido por si se intepretara como tácito la no reintegracíón y se declara improcedente en donde aquella empresa opta por la indemnizcación.
Se pide suspensión de la ejecucíón de la sentencia de cesión hasta que se resuelva el despido por carecer de sentido su ejecución.
No sé si para un tema de este tipo es competente el Sj y, en caso de serlo, si se debe suspender o no.
Espero haberlo explicado mejor :)

fernández soriano
Mensajes: 380
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#5 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que es competencia del Secretario decretar la suspensión en ese caso, y creo conveniente acordarla en la ejecución de la sentencia de cesion ilegal, no indicas si la sentencia declarando despido improcedente se encuentra en recurso de suplicación o en que fase procesal, y si es un trabajador o varios. Si es un solo trabajador solo suspendería la ejecución de la sentencia de cesión respecto a dicho trabajador, y seguiría la ejecución respecto al resto de trabajadores, si se encuentra la de despido en suplicación, si está en otra fase seria ver cual y encontrar la respuesta correcta.
Saludos.

Invitado

Re: Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#6 Mensaje por Invitado »

Es un poco como dice Tertuliano. Respecto de los datos que no dije, matizo que es un solo trabajador y la de despido está pendiente de suplicación.
Creo que aconsejáis suspender pero cómo lo argumento. Se trata de dejar en suspenso la ejecución de una sentencia de cesión hasta que se resuelva el despido posterior de esa misma trabajadora que no llegó a ser integrada.

adelaida egurbide
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Re: Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#7 Mensaje por adelaida egurbide »

El articulo 19.4 de la LEC dice que el Secretario Judicial es competente para suspender la ejecución por un periodo no superior a 60 días , siempre que no perjudique el interes general o el de tercero..entiendo que si los efectos de la ejecución de la sentencia que se pretende ejecutar pueden perjudicar los intereses del trabajador, por restringirle por ejemplo su derecho a la readmisión en su puesto de trabajo, ya que, cuando se dicte la sentencia de despido , la opción es del empresario a menos que sea despido nulo o se trate de representante sindical...., y , aunque la cuestión sea compleja, entiendo que no cabe la suspension..ya que si lo que pretende el ejecutante es que lo reincorporen a su puesto de trabajo y no que le indemnicen y que la sentencia que se está ejecutando , que debe serlo en sus propios términos, tiene esos efectos, no veo porque hay que suspenderla y no seguir ejecutandola. Yo pondria un Decreto diciendo que no a lugar a la suspensión por esas causas..y, que lo recurran, están en su derecho.

Por otra parte, hay muchos supuestos en que la ley se refiere al órgano judicial y deja un "profundisimo" cajón de sastre sobre la competencia donde creo que tanto puede suspender uno como otro...y, en caso de duda, debería ser el juez como titular del organo judicial.

Tertuliano

Re: Competencia o no del SJ en las suspensiones de ejecución

#8 Mensaje por Tertuliano »

Coincido básicamente contigo Adelaida. Es complejo en ocasiones adoptar la decisión más acertada y, efectivamente, no siempre tenemos elementos suficientes y claros para adoptarla. Espero que contribuyamos a aclararle las cosas al compañero inicial y no lo liemos más. Saludos.

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