Respaldo del Supremo a la previsión del Reglamento de la Carrera Judicial sobre el apoyo funcionarial a jueces y magistrados en la confección del alarde (TS, 3ª, S 25 Jul. 2013. Rec. 355/2011)
Diario La Ley, Nº 8164, Sección La Sentencia del día, 7 Oct. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY
LA LEY 4359/2013
No se ha excedido el CGPJ de su habilitación legal al reglamentar la colaboración que han de prestar a jueces y magistrados los funcionarios de la Administración de Justicia en la elaboración del alarde.
TS Sala Tercera, de lo Contencioso, S 25 Jul. 2013. Ponente: Lesmes Serrano, Carlos. (LA LEY 134149/2013)
El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha rechazado la impugnación formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el art. 126.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, sobre el apoyo preciso a jueces y magistrados para la realización del alarde, y para ello ha desestimado tanto el motivo principalmente aducido, referido a la falta de habilitación del CGPJ, como el alegado con carácter subsidiario, relativo a la falta de negociación colectiva con los representantes sindicales de los funcionarios.
El precepto recurrido establece dos mandatos en relación con la elaboración del alarde. En el primero se indica que serán las unidades procesales de apoyo directo las que prestarán el apoyo y la colaboración necesaria para su realización. Y en el segundo que, a falta de constitución de tales unidades, serán los funcionarios del órgano judicial los que deberán prestar esa colaboración. La Sala, entrando en el motivo principal de impugnación, distingue ambos casos, y concluye que en ninguno incurrió el CGPJ en la extralimitación que se le imputa. En lo que concierne al primer mandato, remarca el Tribunal que no constituye una medida organizativa, sino reproducción del genérico enunciado contenido en el art. 437 LOPJ (LA LEY 1694/1985), que señala respecto de dichas unidades de la oficina judicial que les corresponde asistir directamente a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, funciones que pueden ser de naturaleza jurisdiccional o de naturaleza profesional relativas a la llevanza del órgano judicial del que son titulares, entre las que se encuentra la elaboración del alarde por establecerlo así la propia LOPJ (LA LEY 1694/1985). Y por lo que respecta al segundo mandato, considera el Supremo que simplemente reproduce el deber de colaboración que genéricamente tienen con el Poder Judicial todos funcionarios que sirven en la Administración de Justicia, si bien refiriéndolo a una concreta función judicial, como es la elaboración del alarde, cuyo desarrollo reglamentario compete al CGPJ.
Por último, por lo que se refiere al motivo subsidiario de impugnación, expone la Sala que si el Reglamento hubiera entrado a regular condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, éstos, a través de sus representantes sindicales, habrían tenido derecho a participar en una negociación de dichas condiciones durante el procedimiento de elaboración de la norma. Descarta, sin embargo, la nulidad interesada al entender que el precepto reglamentario no entra propiamente en establecer condiciones de trabajo, sino que reproduce principios y normas esenciales plasmadas en la LOPJ (LA LEY 1694/1985).
Descuida, que no se pisan la manguera
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Descuida, que no se pisan la manguera
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos