La ignorancia o la chulería de Chaves.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Maricarmen
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La ignorancia o la chulería de Chaves.

#1 Mensaje por Maricarmen »

Artículo 118 bis
Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.

Exposicion de motivos de la L.O. 7/2002, de 5 de julio: Con frecuencia se advierte que los Senadores y Diputados no tienen conocimiento previo de procedimientos que les afectan y lo adquieren a través de la solicitud del suplicatorio o de los medios de comunicación. En otras ocasiones conocen de la existencia del procedimiento pero no saben exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el Juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado.
Las situaciones indicadas hacen de peor condición a los Senadores y Diputados en el ejercicio de los derechos y garantías de defensa que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce a todos en el ámbito penal. Además, facilita la remisión no justificada al Tribunal Supremo de procedimientos que afectan a los aforados y la consiguiente elevación de suplicatorios, que podrían evitarse si aquéllos hubieran podido ofrecer su versión de los hechos. Así, se alienta la presentación de querellas o denuncias maliciosas, que buscan la repercusión mediática derivada de la solicitud de suplicatorio y de la intervención del Tribunal Supremo.
Los anteriores inconvenientes podrían remediarse estableciendo expresamente la aplicación de lo establecido en el artículo 118, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los Senadores y Diputados, de suerte que deba ponerse inmediatamente en su conocimiento la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que derive la imputación de un delito. Se establecería también expresamente la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso; declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.
La anterior propuesta no vulnera lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Constitución española, puesto que la atribución del estatuto de «imputado» no requiere de suplicatorio y la autorización parlamentaria se precisa tan sólo para «inculpar» o «procesar», pero no para imputar.
La propuesta tiene un antecedente parcial en la práctica seguida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de admitir la declaración voluntaria del aforado, asistido de abogados y representado por procurador, sin necesidad de elevar suplicatorio a las Cámaras.
:whistling: :whistling: :whistling:
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newzel
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Re: la ignorancia o la chuleria de chaves

#2 Mensaje por newzel »

Creo que este es el auto de la AP de Sevilla en que ha basado la Juez Alaya su fundamentación

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
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jbr.abogado
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Re: La ignorancia o la chulería de Chaves.

#3 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

No soy penalista puro, por lo que no soy especialista en este asunto, la verdad que cuando leí el Auto, lo primero que pensé, "es un Auto raro". Después he analizado más el asunto, el 118 y el bis de la LECrim. y la exposición de Motivo que crea el bis, y sigo pensando que el Auto es "raro".

No veo yo a los Jueces dictando Autos recordando las leyes que pueden aplicarse o de las que un determinado sujeto se puede beneficiar o no, en principio el 118bis nace para que el aforado tenga mejor defensa, por lo que será el aforado el que decidirá si lo utiliza o no y no creo que tenga que ser el Juez el que indique al aforado que utilice un determinado privilegio.

Esa es mi opinión jurídica de este asunto, que el Auto al fin y al cabo no dice nada que no se supiese antes de dictarlo.

Por cierto, acabo de ver esta noticia: http://www.intereconomia.com/noticias-g ... s-20130913

Saludos cordiales,

jbr
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newzel
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Re: La ignorancia o la chulería de Chaves.

#4 Mensaje por newzel »

Extraído de un enlace en internet donde se recoge el escrito del MF (blog el último recurso)
El marco del Art. 118 bis del la ley de enjuiciamiento criminal en consonancia con el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo parte de que se dé al aforado traslado de los hechos que son objeto de investigación de apariencia delictiva en los que hubiera haber participado,(la imputación), para que si lo desea se persone en el procedimiento e incluso acuda a declarar de manera voluntaria. Así ha sido aplicado por el Tribunal Supremo en las causas especiales de que viene conociendo. Se puede empero discutir si esa posibilidad de aplicar el Art. 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal también corresponde cuando los indicios racionales de criminalidad son conocidos en el curso de una instrucción penal por otro órgano judicial distinto de la Sala de Lo Penal del Tribual Supremo en el seno de unas diligencias previas o en un Sumario, y esos indicios iniciales que requieren de una mayor investigación afectan a una persona aforada. La respuesta debe ser afirmativa y así lo refuerzan diversos autos del TS
Sin embargo debe ponerse en tela de juicio que en la presente causa con este Auto se haya dado cumplimiento a los requisitos para la aplicación del Art.. 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, conforme al mandato de las disposiciones del artículo 24,1 y 2 de la Constitución Española en relación con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 71 del mismo texto
No existe en esta causa una denuncia o querella, o un atestado policial que contenga siquiera un concreto relato de hechos e indicios de responsabilidad penal de uno o mas de los aforados indicados en el Auto.
Las resoluciones del Tribunal Supremo sobre esta materia pretenden que conozcan los aforados qué hechos de los que se investigan parecen arrojar una inicial carga incriminatoria, contra los mismos y cuales son las fuentes de prueba de dicha carga de forma que el aforado pueda conocer las diligencias que se han practicado, pueda participar activamente en las y a acordadas , muy especialmente declaraciones de imputados en este caso , y proponer cuantas diligencias considere para desvirtuar , en su caso, la carga probatoria que se invoca evitando así el envío innecesario de las actuaciones al tribunal superior. El Auto que se recurre no cumple tal función y genera por tanto la misma
indefensión que pretende evitar, porque no contiene el relato de los hechos que son objeto de investigación con respecto de cada aforado al que se le ofrece el artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal , y por tanto éstas no pueden ejercer adecuadamente sus derechos de defensa
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jbr.abogado
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Re: La ignorancia o la chulería de Chaves.

#5 Mensaje por jbr.abogado »

Hola newzel:

¿Puedes decirme dónde puede ver el recurso del MF?. Gracias.

jbr
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newzel
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Re: La ignorancia o la chulería de Chaves.

#6 Mensaje por newzel »

Hola jbr.abogado :wink:

Te envío el enlace vía mp porque se ve que han escaneado la copia del recurso del fiscal sin tachar ningún nombre
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jbr.abogado
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Re: La ignorancia o la chulería de Chaves.

#7 Mensaje por jbr.abogado »

Hola newzel:

Muchas gracias. :D . Hay que informarse para tener opinión, aunque no me gusta mucho hablar de estos asuntos, pero siempre hay alguien que saca los pies del tiesto.

Saludos cordiales,

jbr.
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