En desacuerdo.
En primer lugar esa comunicacion no indica la autoridad que la firma. Esto es inasumible.
En segundo lugar el Codigo de Buen Gobierno solo tienen dos articulos que rezan asi:
Primero.–Se aprueba el Código de Buen Gobierno aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
Segundo.–A tal fin, tendrán la consideración de alto cargo los que la tengan a los efectos de la normativa sobre incompatibilidades.
Por tanto para que nos sea aplicable han de concurrir dos requisitos:
a) Que formemos parte de la Administracion General del Estado
b) Que seamos altos cargos.
Ninguno de los dos se cumple.
a) No somos AGE. Aqui tienes un buen resumen del tema:
http://legislacion.060.es/administracio ... idweb.html
Aqui tienes la LOFAGE
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878
Contempla hasta 12 disposiciones adicionales para especificar todo aquello que siendo administracion general del estado, se remite a otra legislacion.
Justicia ni la nombran.
Cierto que la lamenteble jerarquizacion de 2003 nos ha hecho un daño horrible y nos ha acercado a los esquemas administrativos, pero hoy por hoy un Secretario sigue siendo un organo administrativo en si mismo, con competencias propias, sujeto en unas cuestiones a instrucciones administrativas, pero en otras no.
b) No somos altos cargos.
En primera lugar porque tal concepto solo tiene sentido en la AGE no en justicia. En segundo lugar porque el propio codigo especifica que se sabra cuales son altos cargos porque les afectaran las incompatibilidades
Las tales incompatibilidades de los altos cargos las tienes aqui:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2006.html
y su art. 3.2 reza:
A los efectos de esta Ley se consideran como altos cargos:
a) Los miembros del Gobierno.
b) Los secretarios de estado.
c) Los subsecretarios y asimilados; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
d) Los directores generales de la Administración General del Estado y asimilados.
e) El director general del Ente Público Radiotelevisión Española; los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
f) El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los vocales del mismo.
g) El presidente y los directores generales del Instituto de Crédito Oficial.
h) Los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de administración, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno.
i) Los miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y los directores de los Gabinetes de los Ministros.
j) Los presidentes, los directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como los titulares de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan tal condición.
k) El presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de Energía, el presidente, los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión.
l) Los directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
m) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros.
Conclusion:
NOS ESCAMOTEAN VERGONZOSAMENTE EL TRATAMIENTO.
Simplemente una afrenta más.
(indignados, sírvanse pasar por caja

)