1.- ¿La tasación de costas del incidente y de la ejecución se hacen por separado? Creo que NO, salvo que en el incidente haya ganado persona distinta a la persona beneficada por la ejecución en aplicación del art. 539 LEC. En mi caso el ejecutante es el "beneficiado".
2.- En la ejecución laboral, no es obligatoria la inclusión de los honorarios de abogado en la tasación de costas. ¿Puede incluirse la minuta de honorarios del incidente y excluir la de la ejecución principal?
3.- ¿Alguien conoce un buen libro de costas en laboral o, en su defecto, en civil?
